SAP Pontevedra 157/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2008:741
Número de Recurso4341/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00157/2008

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601047

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004341 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000261 /2007

APELANTE: Marí Jose

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: ELENA MARIA GONZALEZ CASTAÑO

APELADO/A: Inocencio

Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Letrado/a: NURIA CACHAFEIRO LEMOS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D.Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y Dña MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 157/08

En Vigo (Pontevedra), a catorce de Marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000261 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004341 /2007, es parte apelante-demandado: Dª. Marí Jose, representado por el procurador Dª. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado Dª. ELENA MARIA GONZALEZ CASTAÑO; y, apelado-demandante: D. Inocencio representado por el procurador Dª. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del Letrado Dª. NURIA CACHAFEIRO LEMOS, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12/7/07, con fecha 12/7/07, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos, en nombre y representación de D. Inocencio, contra Dña Marí Jose, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, y en la demanda interpuesta por Dña Marí Jose, contra D. Inocencio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la Sra. Marí Jose, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

El Sr. Inocencio podrá comunicar con sus hijos fines de semana alternos el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, así dos tardes a la semana en aquella semana en que pasen el fin de semana con aquél, martes y jueves y tres tardes aquellas semanas en que no pasen el fin de semana con el progenitor no custodio, lunes, miércoles y viernes, en ambos casos desde las 18,00 horas a las 20,00 horas.

Asimismo, los menores podrán estar en compañía de su progenitor la mitad de las vacaciones de Navidad (divididas en dos periodos: desde el día siguientes al comienzo de las vacaciones hasta el día 20 de diciembre a las 10,00 horas, y desde ese día hora hasta el 6 de enero) correspondiendo la elección del periodo correspondiente en caso de desacuerdo a la madre en los años pares y al pares en los impares. El progenitor que no tenga consigo a sus hijos el día de Nochebuena podrá tenerlos el día de Navidad, recogiéndolos en casa del progenitor el día 25 de diciembre a las 12,00horas y reintegrarlos a las 20,00

El progenitor que no tenga en su compañía a sus hijos el día de Reyes podrá estar con ellos, tres horas por la tarde, que en defecto de acuerdo será desde las 17,00 a las 20,00 horas.

Asimismo el Sr. Inocencio podrá tener en su compañía a sus hijos la mitad de las...

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