STSJ Murcia 109/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2014:273
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00109/2014

ROLLO DE APELACION Nº 21/2013

SENTENCIA Nº 110/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 110/14

En Murcia, a 4 de febrero de 2014.

En el rollo de apelación nº. 21/13 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 282/12, de 25 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 110/2010, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 150.973,23 #, en el que figuran como parte apelante Saico SA Intagua de Construcciones y Servicios, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Abogado D. José Iglesias Villaplana y como parte apelada el Ayuntamiento de Calasparra, representado por el Procurador D. Pedro J. Abellán Baeza y defendido por la abogado Dña. Luisa Francisca Romero Campillo, sobre contratación administrativa; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 4-2-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso de apelación contra la sentencia 282/12, de 25

de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº. 110/2010 presentado contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el 24 de agosto de 2009 de la cantidad de 468.779,30 #de principal y 78.340 # de intereses por la demora en el pago de certificaciones de obra correspondientes a las obras de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 2 Fase I del Polígono Industrial, Urbanización del sector C del Polígono Industrial y la Reparación y Mejora del firme de las Travesías de Calasparra por las Carreteras C-3314 y MU-510.

Los puntos en discusión en esta apelación se concretan en la procedencia de inclusión de IVA o no para el cálculo de intereses sobre el importe de las certificaciones de obra, si es procedente el pago de intereses sobre los intereses reclamados por el retraso en el pago de las certificaciones de obra y si es o no procedente el pago de los honorarios de letrado devengados para la reclamación de pago de las certificaciones de obra en vía administrativa.

Respecto del punto referente al IVA sobre las certificaciones de obra, la sentencia, con base en el artículo 75.2 Ley 37/1992, del IVA, en relación con el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atiende al momento del devengo del impuesto para concretar cuando nace la obligación del contratista de liquidar el IVA y cómo el devengo se produce bien en el momento de la recepción de las obras bien cuando se abona el importe de las certificaciones de obra expedidas con anterioridad a la recepción. Ahora bien, para el primer supuesto, matiza esa afirmación a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004 que considera que el IVA sólo puede reclamarse cuando se produce la recepción de la obra y, además, se acredita su pago. Sobre esta base concluye que, en relación con las obras de Reparación y Mejora del Firme de las Travesías de Calasparra por las Carreteras C-3314 y MU-510, que fueron recepcionadas el 14 de diciembre de 2009, aún cuando se haya devengado el impuesto en tal fecha no se probó por la actora que se hubiese pagado el IVA, por lo que excluye el devengo de intereses sobre el referido importe del IVA.

Como consecuencia precisamente de la desestimación de la inclusión de intereses sobre el IVA considera la sentencia que la cantidad reclamada no era líquida y, consiguientemente, estima que no era aplicable el artículo 1109 del Código civil y rechaza la posibilidad de aplicar el anatocismo.

Por último, en relación a los costes de cobro, no considera probado el devengo de honorarios que servirían de base para la aplicación del artículo 8 de la Ley 3/2004 .

La apelante critica el criterio seguido por la sentencia en relación con estos puntos. Así, en relación con la no inclusión del IVA en el cómputo de intereses en relación con la obra de Reparación y Mejora del Firme de las Travesías de Calasparra por las Carreteras C-3314 y MU- 510, razona que por el devengo del impuesto surge la obligación tributaria y que, independientemente de la prueba del pago, esa obligación existe y es presumible que la contratista es cumplidora de sus obligaciones tributarias. Por otra parte enfatiza la dificultad de la prueba del pago específico del IVA que se le exige puesto que la gestión del IVA no discrimina entre los pagos que integran el IVA liquidado sino que las liquidaciones trimestrales engloban el resultado de la totalidad del IVA soportado y repercutido en el periodo de liquidación, y que la única prueba se concretaría en la contabilidad del empresario, que no deja de ser una mera manifestación de parte con el mismo valor probatorio que sus alegaciones en los escritos aportados al procedimiento, afirmando que la carga de la prueba incumbía a la demandada.

En cuanto al anatocismo, sostiene que deben aplicarse intereses sobre intereses con la simple exclusión de la cantidad de IVA de las certificaciones de la obra anteriormente citada. Además, debe tenerse en cuenta que esta obra no era la única sino que había dos más respecto de las que no se planteaba ninguna duda en cuanto a cómo tratar el IVA de las certificaciones correspondientes. En apoyo de sus tesis cita la STS de 17 de mayo de 2004 que excluye la posibilidad de aplicar el anatocismo a los supuestos en que existe debate sobre la deuda principal, concluyendo en aquel caso que la discusión sobre el IVA no tenía incidencia sobre la aplicación del anatocismo.

Por último, en cuanto a los honorarios del letrado la falta de aportación de minuta se justifica en la incertidumbre derivada del desconocimiento de las vicisitudes procesales que acontecerían en el procedimiento y que iban a determinar la cuantía de los honorarios, citando una sentencia de la Sala de Valencia que incluye los honorarios al interpretar sensu contrario la disposición del artículo 8 de la Ley 3/2004 cuando prevé que no procederá la indemnización del coste de cobro cuando este coste haya sido cubierto por la condena en costas del deudor. Añade que el importe de los honorarios puede deducirse del contenido de los documentos redactados en la fase prejudicial para alcanzar un acuerdo, en los que se cifraron los honorarios en referencia a la cantidad reclamada y que permitiría fijar el importe de los honorarios en ejecución de sentencia con apoyo en las normas colegiales.

Por la apelada se pide la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En cuanto al devengo de intereses sobre el IVA correspondiente a las cantidades adeudadas en relación con la obra de Reparación y Mejora del Firme de las Travesías de Calasparra por las Carreteras C-3314 y MU-510, la base de la sentencia de instancia se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004 de la que claramente se desprende el criterio seguido por la sentencia apelada y distingue entre el devengo y la prueba del ingreso del IVA como determinante del nacimiento del derecho del contratista a reclamar los intereses sobre la cantidad correspondiente al IVA

Dice esta sentencia en sus fundamentos tercero a quinto que:

TERCERO...

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