SAP Guipúzcoa 121/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2008:264
Número de Recurso3039/2008
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.02.2-06/001087

R.apelación L2 3039/08

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) Autos de Divor.contenc.L2 335/06

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Apelante: Valentín

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES Abogado/a: MARIA GEMA ARTOLA OLACIREGUI Apelado-Impugnante: MINISTERIO FISCAL SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. ANA MORENO GALINDO En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de abril de dos mil ocho.La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 335/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) a instancia de Valentín apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA GEMA ARTOLA OLACIREGUI contra D./Dña. MINISTERIO FISCAL apelado-impugnante ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24-09- 2007. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 24-09-2007 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Valentín , representado por el Procurador de los Tribunales D. Cruz María Echeverria Lopetegui; siendo parte demandada DÑA. Yolanda , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabet Ansoalde Oyarzabal, debo declarar y declaro DISUELTO por la causa de DIVORCIO, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales, estableciendo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - Se otorga la guardia y custodia de Jose Ángel a su madre, Dña. Yolanda , manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores en todas sus funciones y obligaciones.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Azpeitia, C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 , NUM001 , a la madre y al hijo, con sus enseres y mobiliario previo inventario.

  3. - Como régimen de visitas a favor del padre, D. Valentín , se establece el siguiente:

  4. - Durante la semana:

    1.1.- Cuando el horario laboral de la Sra. Yolanda se desarrolle en el turno de la mañana el Sr. Valentín estará en compañía de su hijo los martes y los jueves de 17:30 a 21:00 horas.

    1.2.- Cuando el horario laboral de la Sra. Yolanda se desarrolle en el turno de tarde el Sr. Valentín estará en compañía de su hijo de lunes a viernes, ambos incluidos, desde las 17:30 horas hasta la finalización de la jornada laboral de la madre.

  5. - Los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:30 horas al domingo a las 22:00 horas así como aquellos sábados en los que la Sra. Valentín desarrolle actividad laboral siendo este el horario en el que disfrutara el Sr. Valentín de la compañía de su hijo.

  6. - Las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y vacaciones de verano, estarán divididas por mitad entre ambos progenitores (atendiendo al periodo festivo del que pueda disfrutar el menor), correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre en los años impares.

    En todos los casos la recogida y entrega del menor se efectuará en el domicilio de la madre. El cónyuge no custodio podrá comunicarse con el menor. Asimismo, los progenitores tienen el deber de comunicarse cualquier cambio de domicilio así como cualquier incidencia que se produzca respecto del menor.

  7. - D. Valentín abonará en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 250 euros mensuales. Todo ello, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta de ahorro o cuenta corriente que se designe al efecto, y que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo u organismo que le sustituya.

  8. - Que los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

  9. - Que las cuotas mensuales de los préstamos que hayan concertado conjuntamente deberán de ser abonadas por ambos cónyuges en la proporción establecida en el título que los constituya y, en su defecto, por mitades. Respecto de los préstamos concertados individualmente cada cónyuge deberá de hacer frente a los mismos.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Valentín formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

  1. - Interesa la guarda y custodia del hijo menor, y en su caso, la custodia compartida, por razón de la limitada disponibilidad horaria de la madre para cumplimentar sus funciones parentales.

    Es el padre quien recoge diariamente...

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