SAP Granada 130/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2003:321
Número de Recurso840/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 130

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 840/02- los autos de Juicio ordinario número 842/01 del Juzgado de Primera Instancia número 842/01, seguidos en virtud de demanda de D. Armando contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Armando contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CORDOBA, imponiendo al actor las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución apelada y

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la demanda en razón a que el actor no ha acreditado su pretendida propiedad exclusiva sobre la terraza, que es a la vez cubierta de la casa de la que es propietario, en conjunto dividido en régimen de propiedad horizontal y que ésta sería elemento común en tanto que en la escritura de constitución no se le había conferido carácter privativo. Frente a la misma, interpone recurso el Sr. Armando con la pretensión de su revocación, para que se dicte otra que acoja íntegramente la demanda. En síntesis, viene a alegar en apoyo de su recurso la inexistencia de puerta de acceso a las terrazas en el proyecto inicial del conjunto obrante en el Ayuntamiento, planos cuya realidad no fue negada por la parte demandada, considerando que resulta errónea la conclusión a que llega la sentencia de que siempre existió la terraza equiparándola a cubierta, siendo la conducta de la demandada, instalando suelo y realizando las actuaciones que se decían en la demanda lo que evidenciaba un intento de adquirir unos derechos que entendía no le pertenecía. Resaltaba la inexistencia de servidumbre en la escritura y consideraba que la terraza no podría tener carácter común, pues solo podía ser utilizada por la demandada. Finalmente resaltaba que por la reciente adquisición de su vivienda y la confusión de la puerta con la ventana, no podría tener transcendencia la declaración del DIRECCION000 de la Comunidad.

SEGUNDO

La doctrina de la carga de la prueba, como resaltaba el TS. en sentencia de 8-6- 98, pretende identificar al litigante en quién redundarán los efectos perjudiciales cuando un hecho no resulte justificado; esto es, será aplicable en el supuesto de deficiencia probatoria, pues para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias de los artículos 361 de la Ley Procesal Civil anterior y 1.7 del Código Civil, el ordenamiento le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de incerteza fáctica, si la sentencia ha de ser absolutoria o condenatoria; en la ciencia del derecho, este instrumento se denomina "regla de juicio" y, en el proceso civil se encontraba...

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