SAP Madrid 378/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2010:11300
Número de Recurso380/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución378/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00378/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006338 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 386 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 68 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

Apelante/s: C.P. CALLE000 NUM000

Procurador/es: MARINA DE LA VILLA CANTOS

Apelado/s: Severiano, Luis Antonio, Amadeo

Procurador/es: MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ, MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ, MARIA DEL PILAR MOYANO

NUÑEZ

SENTENCIA NÚM. 378

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ En MADRID a, trece de julio de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 68/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 386/10, en el que han sido partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 DE MADRID, que estuvo representada por la Procuradora Dª. Marina de la Villa Cantos; y de otra, como apelados D. Luis Antonio, D. Severiano y D. Amadeo, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Dª. Pilar Moyano Núñez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 01/02/10 el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en su totalidad la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de DON Luis Antonio, DON Amadeo y DON Severiano contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID:

  1. - Se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de dicha Comunidad de Propietarios en fecha 17 de septiembre de 2008, al tratar el punto 1º del Orden del día de dicha Junta, queadndo el mismo sin efecto.

  2. - Se condena a la Comunidad de Propietarios demandada a la ejecución a su costa de las obras que resulten necesarias para la adecuada reparación de la impermeabilización de la cubierta del inmueble, dejando las terrazas que conforman la cubierta del edificio, una vez finalizada la obra, en condiciones adecuadas para su uso, conforme a su estado original.

  3. - Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, repecto de la demanda principal, con declaración expresa de temeridad en su actuar.

Por el contrario y, desestimando en su totalidad la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID contra DON Luis Antonio y DON Amadeo debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Se condena igualmente a la Comunidad de Propietarios demandada al pago de las costas causadas como consecuencia de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 DE MADRID, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 15/06/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día seis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Los demandantes, don Luis Antonio, don Severiano y don Amadeo, son propietarios de las viviendas NUM001 NUM002, NUM001 NUM003 y NUM001 NUM004 integradas en la comunidad de propietarios de la CALLE000, NUM000 de Madrid. Todas las viviendas tienen como anejo una terraza en planta de cubierta, y todas ellas son cubierta de la totalidad del inmueble. Ya desde el año 2005, las viviendas NUM001 NUM002 y NUM004, comenzaron a presentar humedades, de modo que se encomendó al perito Sr. Isidro, un informe sobre causas de las mismas y remedios para solventarlas. Se hace referencia al deterioro de la impermeabilización de las jardineras ornamentales, aunque se recoge la razón última, el estado de la membrana impermeabilizante, por el propio modo en que se ejecutó, así como antigüedad del edificio. Se celebró junta general el 5 de julio de 2005, y se acordó ver si la humedad la provocaba la jardinera o la tela asfáltica, corriendo con los gastos, la vivienda o la comunidad, según el caso (doc. 7). Se convoca nueva Junta General el 24 de enero de 2007, en ella se informa que "según nos han informado" las humedades se deben al mal estado de la tela asfáltica y mala ejecución de la obra, acordándose por unanimidad contratar un técnico que emitiera dictamen acerca de la forma más oportuna de acometer la reparación, para solicitar presupuestos. Se encomendó al arquitecto técnico don Saturnino que lo emitió el 7 de mayo de 2007, tras lo cual se celebró nueva Junta general el 21 de junio del mismo año, acordándose por mayoría, acometer la reparación de modo parcial, y se aprobaron las correspondientes derramas para hacer pago de los gastos. Como tras las reparaciones volvieron a aparecer las humedades, se trató el asunto en la Junta celebrada el 21 de mayo de 2008, en la que se acuerda pedir un nuevo informe, que se solicita del Arquitecto Sr. Juan Francisco . Tras el mismo, se celebra nueva Junta de propietarios el 17 de septiembre de 2008, en la que se trató lo que se denominaba "aclaración sobre el carácter privativo o común de las terrazas de los áticos" y se adoptó el siguiente acuerdo objeto de impugnación "Habiendo tenido conocimiento en la Junta de hoy del carácter privativo de las terrazas de los áticos, corresponde a los propietarios de los áticos los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas y no a la comunidad"; en función de ello, la comunidad demandada no adoptó ya acuerdo alguno en orden a la reparación de la impermeabilización del edificio.

En el suplico de la demanda se pedía dejar sin efecto el acuerdo dicho, de 17 de septiembre de 2008, condenar a la demandada a la ejecución de las obras que resulten necesarias para la impermeabilización de la cubierta del inmueble y condena en costas a la comunidad demandada.

La demandada, se opuso, en su escrito de contestación, pidiendo se rechazara la demanda, en razón a que a su criterio y con base en la prueba pericial, todos los daños proceden de la indebida actuación de los propietarios de los áticos, al colocar jardineras construidas in situ y grandes maceteros y plantas adheridos al peto de la fachada, así como construcciones sobre el solado que tapan los sumideros, alteran las pendientes de la terraza y producen embalsamiento de agua que perjudica la impermeabilización de la cubierta (informe Sr. Saturnino ). Se pedía en la demanda reconvencional, se condenara a los demandados don Luis Antonio y don Amadeo, a reparar los daños causados en la fachada de la comunidad como consecuencia del uso indebido de las terrazas privativas de los mismos, instalando jardineras fijas o móviles sin autorización, desmantelar las estructuras instaladas en las terrazas de dichos áticos y al pago de la suma de 6.212,96 euros a que ascendió la reparación de los daños del NUM001 NUM002 y NUM001 NUM004 abonados en su día por la comunidad, y se condene, finalmente a don Luis Antonio al desmantelamiento de las jardineras instaladas en las terrazas privativas cuyas filtraciones, sistema de riego y peso han originado daños en la fechada y a otros propietarios.

La sentencia estimaba en su totalidad la demanda y desestimaba la...

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