SAP Murcia 54/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2018:634
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00054/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30035 41 1 2015 0012757

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2015

Recurrente: CATALANA OCCIDENTE SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador:, MANUEL SOLA CARRASCOSA

Abogado:, JOSE JORGE CANTADOR COMPANY

Recurrido: MABARMARCON, S.L.

Procurador: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

Abogado: ANTONIO CANO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5 ª DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 4/2018

JUICIO ORDINARIO 293/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA Nº 54

ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 6 de Marzo de 2018.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 293/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Alicia Ros Hernández y dirigidos por el Letrado D. Jorge Contador Company y como apelada MABARMARCON,S.L. representada por la Procuradora Rosa Nieves Martínez Martínez, y con la asistencia letrada de D. Antonio Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. de Juicio Ordinario 293/2018 se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2017, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "QUE ESTIMO la demanda presentada por MABARMARCON SL y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 a abonar al demandante la cantidad de tres mil seiscientos treinta y ocho con seis euros (3.638'06€) por los daños causados por las filtraciones, asi como a realizar todas las obras necesarias para adecuar la cubierta de manera que no vuelva a causar perjuicio al actor.

Se impone a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 las costas de este procedimiento.

Por auto de fecha 16 de Octubre de 2017, se completa la sentencia, por que se absolvía a SEGUROS CATALANA OCCCIDENTE, S.A., todo ello sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de 1º Instancia, que estima la demanda sobre reclamación de cantidad por daños sufridos en su inmueble por filtraciones del piso superior y en concreto de la terraza y condenó a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 al pago de la cantidad reclamada y obras de reparación . Se formula por ésta recurso de apelación, por considerar que aun partiendo de la localización y origen de los daños en la terraza de la vivienda ubicada en la escalera nº NUM000 . NUM000 NUM001, lo que se discute es que el origen de tales daños a juicio del recurrente no se produce en elementos comunes del inmueble del que forma parte la comunidad demandada, sino en elementos privativos, esto en la terraza del propietario de dicha vivienda, por el uso inadecuado y falta de mantenimiento del solado y desagües y no a elementos estructurales, alegando igualmente su desacuerdo con la sentencia en cuanto a la naturaleza jurídica de la misma que considera en todo caso privativa y no de titularidad comunitaria como resulta del título constitutivo y siendo por tanto responsable de su mantenimiento su propietario y en cuanto a las costas no serían de imposición por cuanto existirían serias dudas de derecho y si en supuesto similar por otro Juzgado de San Javier se resolvió a favor de la recurrente.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Siendo indiscutido que el origen de los daños en la vivienda del actor que es el Dúplex NUM002 de la DIRECCION000 provenientes de la terraza a nivel y privativa, de la vivienda ubicada en la escalera nº NUM000 . NUM000 NUM001,que forma parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y que tiene por causa según la pericial obrante en el proceso y aportado por la actora, en cuanto a que la causa de los daños por filtraciones en su vivienda, se deben a que la terraza del piso superior que es la vivienda ubicada en la escalera nº NUM000 . NUM000 NUM001, presentaba las juntas de dilatación abiertas y el sumidero de recogida de pluviales roto, siendo por tanto la discusión y el objeto del presente recurso, como queda dicho anteriormente en la determinación en primer lugar si la terraza la vivienda ubicada en la escalera

nº NUM000 . NUM000 NUM001 al ser privativa y como sostiene la parte recurrente, así como el origen de los daños, se debe exclusivamente al uso de la misma por su propietario y a la falta de mantenimiento,y no a la comunidad de propietarios al no ser un elemento común.

Alegación que debe ser desestimada, por cuanto del informe pericial aportado por la actora,no contradicho por otra prueba que aportase la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS...

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