SAP Baleares 397/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2005:1185
Número de Recurso350/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00397/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000350 /2005

SENTENCIA Nº 397

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma, bajo el Número 670/04, Rollo de Sala Número 350/05, entre partes, de una como demandante apelante D. Luis, representado por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda y defendido por la Letrada Sra. Alicia Bou Barceló; y de otra como demandados apelantes DIRECCION000 y DIRECCION001, representado por la Procuradora Sra. Montserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado Sr. José L. Navas García.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma en fecha 17 de marzo de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de D. Luis, quien actúa a su vez como apoderado de los cónyuges D. Jose Pablo y Dª Carina contra la DIRECCION000 y DIRECCION001, condeno a la comunidad demandada a abonar al actor la suma de 5.772,29 euros, cantidad a la que habrá que deducir la parte correspondiente a la cuota de los actores en la comunidad; y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, D. Luis en representación de D. Jose Pablo y Dª Carina, como hechos más relevantes, alegan que son propietarios del piso ático del edificio sito en la DIRECCION001, sujeto al régimen de propiedad horizontal, integrando la finca nº NUM000 del edificio, correspondiéndole una cuota del 5,38 % sobre el portal y un 1,68% sobre el complejo inmobiliario, y que dado el mal estado de la cubierta del edificio se produjeron filtraciones de agua con goteras en todos los techos y manchas de humedad, que provocan un estado de inhabitabilidad de la vivienda y la inutilidad de la reparación en el interior hasta que cesen las filtraciones, siendo urgentes las obras atendido un avanzado estado de proceso degenerativo, debidas a que la impermeabilización de la cubierta se halla muy deteriorada con el rodapié quebrado, lo que sirve de entrada para todo tipo de filtraciones. Además, las juntas de dilatación son de mortero cuando deberían ser de asfalto u otro material elástico. La Comunidad de Propietarios en junta de 27 de enero y 20 de abril de 2004 se ha negado a tales reparaciones por considerar que deben reclamarse al anterior propietario. En tal situación solicita ser indemnizado en la suma abonado por tales reparaciones, en total 7.633,73 ? de los cuales 5.772,29 ? corresponden a reparaciones elementos comunitarios, y 1.861,45 ? a daños en el interior de la vivienda causados por deficiente estado de los elementos comunitarios.

La Comunidad de Propietarios no niega tal estado de la cubierta, si bien no admite la urgencia de las obras, y el motivo de su negativa al pago es considerar que el piso fue adquirido por los actores con dichos vicios o defectos que debieron ser reparados por el anterior propietario del íntegro edificio, el organismo autónomo Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS); y que los actores adquirieron la vivienda a sabiendas de su mal estado, con renuncia a la acción de saneamiento para vicios ocultos, y ello tuvo su repercusión en un bajo precio de 90.000 ?. Asimismo no impugnó el acto de la junto en el plazo de tres meses.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, acogiendo de procedencia de las reparaciones urgentes en elementos comunitarios, pero desestimando los daños del interior.

Dicha resolución es impugnada por ambas partes en los pronunciamientos que les perjudican.

SEGUNDO

Como hechos probados, cabe reproducir los acertadamente recogidos en el fundamento segundo de la sentencia recurrida.

  1. ) Que los actores adquirieron la vivienda-ático ubicada en el edificio de la comunidad demandada, en virtud de escritura pública otorga el 3-12-03, siendo la parte vendedora el Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas, organismo adscrito al Ministerio de Defensa, por un precio de 98.400 ?.

  2. ) La vivienda tenía daños en las paredes y techos, e incluso grietas en la fachada debido a las filtraciones de agua procedentes de la cubierta superior, lo que la hacía inhabitable, no pudiendo procederse a reparar el interior hasta que no se procediera ala reparación de la...

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