El régimen excepcional de la privación de libertad por terrorismo como factor de autovictimización en prisión

AutorLaura Delgado Carrillo
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho penitenciario, UNED
Páginas261-281
EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE LA PRIVACIÓN DE
LIBERTAD POR TERRORISMO COMO FACTOR DE
AUTOVICTIMIZACIÓN EN PRISIÓN
THE EXCEPTIONAL REGIME OF DEPRIVATION OF LIBERTY FOR
TERRORISM AS A FACTOR OF SELFVICTIMIZATION IN PRISON
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho penitenciario, UNED
DOI: 10.14679/1877
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Las presentes páginas analizan las di cultades que el régimen penitenciario excepcional
provoca en presos y penados por terrorismo desde la perspectiva de la autovictimización.
Se aborda de forma crítica el origen y la naturaleza del iter penitenciario extraordinario
de estas personas que, si bien alcanza su máxima diferenciación en las restricciones
impuestas a la progresividad para acceder al tercer grado y a la libertad condicional,
también se mani esta en la utilización del FIES [esto es, los Ficheros de Internos de
Especial Seguimiento] o incluso en la aplicación del art. 10 LOGP para el cumplimiento
de la medida cautelar de prisión provisional en aislamiento. Dado que todas estas excep-
cionalidades pueden acabar precipitando sendos procesos individuales o colectivos de
autovictimización, se evidencian los peligros y amenazas que ello supone para con los
nes resocializadores del art. 25.2 CE, pero también para con la propia seguridad de la
institución penitenciaria, la víctima del delito y el conjunto de la sociedad.
P 
Ejecución penal; Terrorismo; Periodo de seguridad; Libertad condicional;
Autovictimización.
A
ese pages analyse the di culties that the exceptional prison regime causes in prisoners
and convicts for terrorism from the perspective of self-victimization.  e origin and
nature of the extraordinary prison iter of these people is critically addressed, which,
although it reaches its maximum di erentiation in the restrictions imposed on progres-
sivity to access the third degree and parole, is also manifested in the use of the FIES [this
is, the Special Monitoring Inmate Files, from Spanish] or even in the application of art. 10
of the General Penitentiary Organic Law for compliance with the precautionary measure
Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución de las penas por
delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
Laura Delgado Carrillo
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of pre-trial detention in solitary con nement. Given that all these exceptionalities can
end up precipitating individual or colle ctive processes of se lf-victimization, the dangers
and threats that this implies for the resocializing purposes of art. 25.2 CE, but also for the
security of the penitentiary institution, the victim of the crime and society, are referred.
K
Criminal Execution; Terrorism; Security Period; Parole; Self-victimization.
S: 1. Introducción.– 2. El iter penitenciario de los condenados por delitos de
terrorismo.– 2.1. Especialidades en el acceso al tercer grado.– 2.2. Especialidades en
el acceso a la libertad condicional.– 3. Otras excepciones aplicables a los condenados
(o preventivos) por delitos de terrorismo.– 4. El problema de la autovictimización en
prisión.– 5. Conclusiones.– 6. Bibliografía.– 6.1. Doctrinal.– 6.2. Institucional.
1. INTRODUCCIÓN
“Hay que tener cuidado al elegir a los enemigos
porque uno termina pareciéndose a ellos”
Jorge Luis Borges (1899-1986)
El derecho penitenciario es, en esencia y por de nición, una disciplina humanista. Las
prisiones están hechas para recibir a quienes por unos u otros motivos acaban delinquiendo.
De ellas se espera que quienes entran puedan salir con el ánimo, la voluntad y la capacidad
de adaptar su conducta futura –y únicamente su conducta futura1– a los estándares de
convivencia impuestos por la legalidad. Por ello se a rma que el derecho penitenciario es
humanista, porque es una rama del ordenamiento jurídico que cree en las personas –o al
menos lo hace en el plano ideal, que no siempre coincide con el real y terrenal–, que ofrece
acompañamiento a quienes han sido excluidos de la sociedad –o, de nuevo, que al menos
debería hacerlo en lo que re ere al tratamiento individualizado–, y que otorga segundas,
terceras y hasta incontables oportunidades a quienes dejaron de sentirse interpelados por
los principios y valores que de nen nuestra convivencia social, cualesquiera que fueran las
1 En este sentido, debe llamarse la atención sobre la peligrosidad que entrañan algunas propuestas
para delimitar o prohibir, más allá de la conducta, el libre pensamiento de determinados grupos. Si bien es
materialmente imposible vetar las ideas que reproduce el fuero interno de una persona –del todo inaccesible
para terceros o el propio Estado–, deben rechazarse las proposiciones que abogan por la ilegalización y
criminalización de las ideas. Autores como B. E B (Descifrando la mente del yihadista,
Barcelona: Fullcolor Printcolor, 2019) interesan políticas antiterroristas que sacrifiquen el sentido y
significado del derecho fundamental a la libertad de creencias en pro de la seguridad. Compartiendo el fin
último que tales propuestas pretenden, se entiende que los medios abogados para ello entrañan un peligro
mayor que el que se pretende evitar; y es que la lucha antiterrorista debe ejercerse desde los principios y
valores que definen nuestras sociedades y no en su contra. Considerando que este mismo autor sostiene
que la salida del fundamentalismo se halla en el pensamiento crítico y el conocimiento, es fundamental
que la lucha antiterrorista promueva y fomente tales sin violentar los derechos de libertad que definen
y cimientan la totalidad de nuestro ordenamiento. Puede leerse una entrevista al autor referenciado en
el siguiente enlace: https://thepoliticalroom.com/salir-del-salafismo-fundamentalista-es-cuestion-de-
pensamiento-critico-y-conocimiento/ [último acceso de 24.8.2022].

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