Centro de destino y derecho a la vida personal y familiar

AutorPuerto Solar Calvo
Cargo del AutorJurista de Instituciones Penitenciarias, Doctora en Derecho
Páginas213-234
CENTRO DE DESTINO Y DERECHO A LA VIDA PERSONAL Y
FAMILIAR
PLACE OF EXECUTION OF THE SENTENCE AND THE RIGHT TO A PRIVATE
LIFE
P S C*
Jurista de Instituciones Penitenciarias, Doctora en Derecho
DOI: 10.14679/1875
R
El acercamiento de los internos vinculados a la extinta banda terrorista ETA a centros de
cumplimiento cercanos a sus domicilios, otorga actualidad a este controvertido asunto.
Nos acercamos a esta realidad desde las diferentes perspectivas interpretativas que se
han vertido sobre el tema. La primera, por su relevancia, la del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH). La segunda, las sostenidas por nuestro Tribunal Consti-
tucional (TC) en la materia. La tercera, la de la jurisdicción contencioso-administrativa
que nos permite ir más allá de la problemática que presenta un determinado colectivo.
Puede que el con icto político no nos esté dejando ver la importancia e incidencia de la
valoración jurídica que se realiza, sobre el común de los internos que solicitan o se ven
sometidos a un traslado de centro penitenciario.
P 
Centro de destino; Valoración judicial; TEDH; Jurisdicción contencioso-administrativa;
Derecho a la vida familiar.
A
e transfer of inmates related to the extinct terrorist organization ETA to prisons near
their family residence, has aroused interest on this controversial issue. We approach
this reality from the di erent perspectives about it:  rstly, the jurisprudence of the
European Court of Human Rights, and secondly, the interpretation of our national
Constitutional Court. Last, but not of less importance, we focus on the administrative
jurisdiction.  is allows us to study more cases than the ones related to a speci c group
of inmates. Maybe the political problem does not allow us to grasp the relevance of the
judicial assessment when dealing with inmates convicted for common o ences or that
are moved to a di erent prison.
K
Prison of execution; Judicial interpretation; European Court of Human Rights; Admi-
nistrative jurisdiction; Right to intimacy and family life.
Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución de las penas por
delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
Puerto Solar Calvo
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S: 1. Relevancia del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Hu-
manos.– 1.1. El análisis del TEDH.– 1.2. Algunos ejemplos prácticos.– 2. Perspectiva
nacional.– 2.1. La postura tradicional y o cializada.– 2.2. Voces discrepantes que recla-
man un cambio.– 3. Intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.– 4. Un
nuevo contexto. El necesario cambio de paradigma.– 5. Conclusiones.– 6. Bibliografía.
1. RELEVANCIA DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS
En materia de centro de destino, son varias las normas internacionales que recogen el
derecho de los reclusos a la vida familiar, de manera que por norma general el cumplimiento
de la condena ha de tener lugar cerca al domicilio familiar1. En concreto, la Recomendación
REC (2006) 2 del Comité de Ministros, sobre Reglas penitenciarias europeas, apartado
17.1 y, en el ámbito de Naciones Unidas, el apartado 59 de las Reglas mínimas para el tra-
tamiento de los reclusos (Reglas Mandela), que determina que “en la medida de lo posible,
los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a
su lugar de reinserción social”. Igualmente, el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (en adelante, CEDH), bajo el encabezamiento de “Derecho al respeto a la vida
privada y familiar”, establece que:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su
domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad
pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté
prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática,
sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar
económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones
penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos
y las libertades de los demás”2.
Por su parte la legislación española, establece en el art. 12 de la LO 1/79, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria (en adelante, LOGP), que la Administración deberá
contar con los centros su cientes para evitar el desarraigo social del penado. De acuerdo
con el mismo, “1. La ubicación de los establecimientos será  jada por la Administración
penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará
1 Se profundizan y actualizan normativa y jurisprudencialmente, ideas apuntadas en P. S 
C, “El centro de destino como derecho de los internos”,PostC: La PosRevistasobre Crimen, Ciencia y
Sociedad de la era PosCovid19, n. 2, 2021; L , “Centro de cumplimiento y Derechos Fundamentales.
Valoración a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Polyakova y
otros v. Rusia”, Revista Unión Europea Aranzadi,n. 7, 2021; L , “La importancia del centro de
destino. Su diferente valoración judicial, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), n. 74,
2021. Igualmente, P. S  C  P. L C, “¿Tiene un interno derecho a elegir su centro de
destino? ¿Tiene el interno que cumplir algún requisito para ello?”, Diario La Ley, n. 9885, 6.7.2021.
2 Analiza los estándares internacionales y europeos al respecto, C. R Y, “El derecho
al cumplimiento de la pena en un lugar estable próximo al domicilio”, RGDP, n. 37, 2022, pp. 3-14.

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