Peligrosidad criminal y terrorismo: la medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada

AutorSergio Cámara Arroyo
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho penal, UNED
Páginas283-320
PELIGROSIDAD CRIMINAL Y TERRORISMO: LA MEDIDA DE
SEGURIDAD POSTPENITENCIARIA DE LIBERTAD VIGILADA
CRIMINAL DANGEROUSNESS AND TERRORISM: THE POSTPENITENTIARY
PROBATION SECURITY MEASURE
S C A*
Profesor Contratado Doctor de Derecho penal, UNED
DOI: 10.14679/1878
Resumen
En 2010 se introduce en nuestro Código penal la libertad vigilada como medida comple-
mentaria y sucesiva a la pena privativa de libertad, aplicable a determinados delincuentes
imputables peligrosos. Una de las categorías escogidas por el legislador de la reforma fue
la de los delitos de terrorismo. En el presente trabajo se analiza la problemática teórica
que plantea el concepto de peligrosidad criminal en los delincuentes terroristas, así
como las principales cuestiones controvertidas relativas a la regulación y ejecución de
esta medida de seguridad postpenitenciaria en los delitos de terrorismo, atendiendo a
sus modalidades de aplicación: preceptiva y facultativa.
Palabras clave
Ejecución penal; Libertad vigilada; Medida de seguridad; Peligrosidad criminal;
Ter ro ri sm o.
Abstract
In 2010, probation was introduced in our Penal Code as a complementary and successive
measure to the prison sentence, applicable to certain dangerous criminals. One of the
categories chosen by the legislator in the reform was that of terrorism crimes.  is paper
analyses the theoretical problems posed by the concept of criminal dangerousness in
terrorist o enders, as well as the main controversial issues related to the regulation and
execution of this post-penitentiary security measure in terrorism crimes, taking into
account their modalities of application: mandatory and optional.
Keywords
Execution of Prison Sentences; Probation; Security Measure; Criminal Dangerousness;
Terrorism.
Sumario: 1. Introducción: de automatismos y excepciones.– 2. El problema conceptual:
la peligrosidad criminal en los delincuentes terroristas.– 3. La regulación de la medida de
Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecución de las penas por
delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
Sergio Cámara Arroyo
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libertad vigilada postpenitenciaria en los delitos de terrorismo y su jurisprudencia.– 4.
Ejecución penitenciaria y libertad vigilada: dos sistemas de difícil compatibilidad o la
peligrosidad criminal de Schrödinger.– 5. Conclusiones.– 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN: DE AUTOMATISMOS Y EXCEPCIONES
Abordar la temática propuesta en el título de este trabajo supone enfrentarse, entre
otras, con dos problemáticas de carácter sustantivo y una de tipo político criminal. Las
dos primeras, que se desarrollarán en los siguientes epígrafes, se re eren, en primer lugar,
a la complicada conceptualización de la peligrosidad criminal en relación con los delin-
cuentes terroristas; y, por otro lado, a la controvertida naturaleza jurídica de la medida de
libertad vigilada postpenitenciaria. Tal es la complejidad de la problemática que suscitó
la introducción de la medida postpenitenciaria de libertad vigilada en nuestro catálogo
de medidas de seguridad mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se
modi ca la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, LO
5/2010), posteriormente ampliada (si bien con menor profusión de la inicialmente plani -
cada1) por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modi ca la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal2. Y es que, por sus particularidades, con
la inserción de una única consecuencia jurídica al delito se produjo un sustancial cambio
en la concepción de nuestra regulación en la aplicación de penas y medidas de seguridad,
pasando de un sistema vicarial o dualista “ exible o mitigado3 a uno rígidamente dualista
y complementario4.
1 El Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal de 2012, además de tratar de incorporar la custodia de seguridad como
medida de seguridad, ampliaba el catálogo de delitos para los que se preveía la libertad vigilada; C. V
G, “Consideraciones político-criminales sobre la nueva medida de libertad vigilada”, RJUAM, n.
25, 2012, pp. 209 y 2010; C. S R, “Comentarios acerca del sistema de penas en la proyectada
reforma del Código Penal español”, InDret, n. 2, 2013, pp. 14 y ss.; J.C. R M, “La cadena perpetua
y la custodia de seguridad en la reforma penal de 2013”, RDPC, extraordinario, n. 1, 2013, pp. 177-211; P.
T B, “Las medidas de seguridad. Reformas más recientes y últimas propuestas”, Revista
Jurídica de Castilla y León, n. 32, 2014, pp. 13 y ss.; D.E. B P, La libertad vigilada en la Ley
Orgánica 5/2010, de reforma del Código penal de 1995. Tesis Doctoral dirigida por J.L. González Cussac
y C. Guisasola Lerma, Universidad Jaume I, Castellón, 2014; D. B F, “La imagen legal
del delincuente imputable peligroso: reflexiones a través de la libertad vigilada”, RDPC, 3ª Época, n. 20,
2018, pp. 25 y ss. En el Proyecto de Código penal de 2013, precursor de la reforma de 2015, la libertad
vigilada en su modalidad postpenitenciaria se encontraba prácticamente omnipresente; S. C
A, “La nueva reforma penal en España: peligrosidad, medidas de seguridad postpenitenciarias y
blindaje del régimen político”, Ius Puniendi, año I, vol. 1, 2015 p. 426.
2 D.E. B P, “La libertad vigilada en la reforma del Código penal de 2015. Un paso
más hacia la radicalización del dualismo”, en F. P Á (dir.), Propuestas penales: nuevos retos y
modernas tecnologías. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2016, pp. 355-377.
3 A.J. S M, Las medidas de corrección y de seguridad en el Derecho Penal, Valladolid: Lex
Nova, 2003, p. 261.
4 Entre otros, A. J B  S. B S, “Las medidas de seguridad y las
consecuencias accesorias del delito en el Código penal. La responsabilidad civil derivada de delito”, en
J.A. L S (coord.), Introducción al Derecho penal, Navarra: Civitas-Thompson Reuters,
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Peligrosidad criminal y terrorismo: la medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada
En cuanto a la cuestión político criminal, por una parte debemos plantearnos el sentido
y  nalidad, aparente y real, de la introducción de esta particular medida de seguridad y su
concreta aplicación a los delitos de terrorismo que, a su vez, cuentan con una dimensión
regulatoria única en nuestro Código penal (CP). Dejando este tema para más adelante,
me referiré en esta introducción a dos aspectos que suponen uno de los principales nudos
gordianos que atañen a nuestro Derecho penal en general, así como a la aplicación y
ejecución de la medida de libertad vigilada en los delitos de terrorismo en particular: los
automatismos y las excepcionalidades.
Se trata de dos estrategias de técnica legislativa, ancladas en una política criminal
orientada a la gestión del riesgo, con claros tintes de populismo punitivo5, que conforman,
a mi juicio, el cáncer que corroe nuestro sistema penal. En el primero de los casos, se trata
de supuestos en los que se aplica la norma de forma inopinada, con posibilidades muy
reducidas de  exibilización o con requisitos tasados e inamovibles. El legislador toma
una muestra por el todo y, casi siempre, el modelo escogido no se basa en un estudio
cientí co, sino en una intuición o estrategia de política criminal acientí ca. En el segundo,
nos encontramos con segmentos de delitos para los que el legislador penal construye una
regulación de excepción (Derecho penal de la seguridad6 o del enemigo7), con una serie de
reglas diferenciales cuya única razón de ser es simplemente la pertenencia a una tipología
delictiva o a un per l de delincuente que genera una importante alarma social. Pues bien,
los delitos de terrorismo y el paradigma de la peligrosidad criminal remanente, así como
2011, pp. 333 y 337; A. J B, “Libertad vigilada”, en F. M F (coord.), Memento
Práctico Penal, Madrid: Francis Lefebvre, 2011, p. 515; I.F. B O, “La nueva medida de
seguridad de libertad vigilada aplicable al sujeto imputable tras el cumplimiento de la pena privativa de
libertad. La admisión de los postulados del Derecho penal del enemigo por la LO 5/2010, Cuadernos
de Política Criminal, 2ª ép., n. 103, 2011, p. 122; P. S C  P. L C, “Libertad vigilada
como medida de seguimiento postpenitenciaria. Especial referencia a los delitos de terrorismo”, La Ley
Penal, n. 155, 2022, p. 2.
5 En concreto, sobre la introducción de la libertad vigilada, M. S P, “La necesidad de
reformar la medida de seguridad libertad vigilada una mirada desde el derecho comparado”, Ana les de
Derecho, n. 1, 2019, p. 3.
6 J B, “Libertad vigilada…”, cit., p. 515; S. H T, “Esa extraña consecuencia
jurídica al delito: la libertad vigilada”, en F.J. Á G  . (coord.), Libro Homenaje al Profesor
Luis Rodríguez Ramos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2012, p. 132; C. V G, “Algunas
cuestiones penales y criminológicas sobre la nueva medida de libertad vigilada”, en F.J. Á G
 . (coord.), Libro Homenaje al Profesor Luis Rodríguez Ramos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2012, p.
252.
7 I.F. B O, “La nueva medida de seguridad de libertad vigilada aplicable al sujeto
imputable tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. La admisión de los postulados del Derecho
penal del enemigo por la LO 5/2010, Cuadernos de Política Criminal, 2ª ép., n. 103, 2011, p. 122; B. P
B, “Ejecución de penas y medidas de seguridad, en especial la libertad vigilada”, Revista jurídica de
Catalunya, n. 4, 2011, p. 946; N. P R, “Imputables y peligrosidad: la medida de libertad vigilada
en el sistema penal español”, Cartapacio de Derecho, Facultad de Derecho, UNICEN, vol. 3, 2018, p. 9; M.P.
M F, “Pasado, presente y futuro de la medida de seguridad de libertad vigilada para sujetos
imputables”, Anuario de Derecho penal y Ciencias penales, vol. LXXIII, 2020, p. 573.

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