STSJ Andalucía 2605/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:10710
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2605/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1959/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintitrés de julio dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2605/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 635/00, se presentó demanda por Dª Constanza , sobre viudedad, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18/2/03 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Constanza estuvo casada con Abelardo .

  2. ) Abelardo falleció el 11 de agosto de 1998 por accidente no laboral (electrocutación) al manipular una bombilla eléctrica en su domicilio, descalzo y con los pies mojados.

  3. ) La actora solicita pensión de viudedad que ha sido denegada por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación,según lo dispuesto en el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio (BOE 19/09/71).

    Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, exigido en el art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en la redacción dada al mismo por el apartado uno del art. 32 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE 31/12/98), en relación con el apartado 1 de la disposición adicional octava de la mencionada Ley General, en redacción dada al mismo por el apartado tres de la disposición adicional décimotercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE 31/12/97).

    Las cotizaciones al Régimen Especial Agrario no son computables ya que tiene al descubierto el período 11/89 a 12/89, 1/90 a 2/90, 1/92 a 11/92, 1/93 a 5/96. Art. 45.2 del Decreto 3772/72 de 23 de diciembre (BOE 19/02/73). No es de aplicación el art. 53 del citado Decreto porque el período al descubierto es superior a 6 meses.

  4. ) Los datos de cotización que figuran en la resolución denegatoria son absolutamente ciertos.

  5. ) Abelardo estuvo en el ata en el Régimen Agrario desde el 1 de enero de 1975 al 31 de agosto de 1998, y en el Régimen General durante 72 días según se desprende el contenido del folio 87 fundamentalmente trabajando para el Ayuntamiento de Alcalá del Río.

  6. ) Estuvo en alta como demandante de empleo en Lora del Río y fue baja por no renovar la papeleta el 11 de octubre de 1998, dos meses después de su fallecimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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