Las reformas militares de Azaña

AutorFernando López Ramón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza
Páginas89-94

Page 89

El período de la historia de España iniciado el 14 de abril de 1931 se caracterizó, en materia militar, por la existencia de amplios programas de reforma concebidos -o, al menos, controlados- por las instancias normales del Estado, es decir, por las autoridades civiles. Los ministros de la guerra fueron siempre políticos -Azaña, Martínez Barrios, Diego Hidalgo, Lerroux, gil Robles-, que, en algunos casos, pretendieron, desde luego con criterios diferentes, llevar a la práctica un amplio programa de reformas militares.

Sin embargo, no se consiguió quebrar el ascendente protagonismo del ejército. Es incluso probable que la existencia de una política de Estado dirigida a la reforma de las Fuerzas Armadas constituyera uno de los factores desencadenantes de la rebelión militar de 1936.

El papel más importante en los intentos de modificar las estructuras del ejército durante la Segunda República correspondió a Manuel Azaña. Superando tópicos y falsedades, cabe, en efecto, concordar con un estudioso de la obra militar de Azaña cuando afirma que éste llevó a cabo «la mayor y más profundamente meditada reforma de la época»1.

El primero de los ministros de la guerra republicanos era, como es conocido, un hombre imbuido de la tradición liberal europea, que intentó configurar unas Fuerzas Armadas enteramente sometidas al normal orden de autoridades esta

* Extraído del libro del autor, La caracterización jurídica de las Fuerzas Armadas, Madrid, CEC, 1987, p. 184 y ss.

Page 90

tales, al propio tiempo que impulsaba la modernización y democratización interna de las mismas2.

Apartamiento político de las fuerzas armadas

Asegurar la sumisión del ejército al poder civil, esto es, al poder del Estado, fue, en efecto, uno de los objetivos de la política azañista. Importa destacar, en este sentido, la tarea de revisión de la obra normativa de la Dictadura. Ciertamente, esa tarea no se ciñó a las materias militares, sino que tuvo un carácter general, conforme al propósito de «restablecer, en cuanto resultara posible, el imperio de las leyes votadas en Cortes sobre los decretos que, con ilegítima pero nominal fuerza y carácter de ley, publicó la Dictadura»3. Pero esa circunstancia no debe servir para restar valor a la decisión de asegurar el imperio de la ley en lo referente a las Fuerzas Armadas. Es decir, aun cuando fuera a costa de reavivar el sistema -teñido de corporativismo- de las grandes leyes militares de la Restauración, fue importante -por reacción, sobre todo, frente al pragmatismo de la Dictadura- comenzar las reformas afirmando la vigencia del principio de legalidad4.

Por lo demás, algunas normas trataron, en seguida, de configurar un ejército neutral en las cuestiones políticas. Frente al deseo, observado en la primera época de la Restauración, de obtener un compromiso del generalato con el sistema, la Constitución republicana se cuidó de excluir a los militares, al menos, de los puestos políticos más importantes; en concreto, «ni los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación» podían ser elegidos Presidente de la República ni del Consejo de Ministros (artículos 70.a) y 87). El compromiso de los militares con el nuevo régimen se buscó, formalmente, con la exigencia de la promesa de fidelidad a la República para continuar en el servicio de armas5. Aunque también se arbitraron mecanismos más efectivos para asegurar ese compromiso, como la autorización al gobierno para separar definitivamente del servicio a los funciona

Page 91

rios civiles o militares que «realicen o hayan realizado actos de hostilidad o menosprecio contra la República»6.

En la misma línea, tendente a configurar un ejército neutral en las cuestiones políticas, deben situarse los tímidos intentos de apartar al ejército de los conflictos de orden público, potenciando los cuerpos de seguridad dependientes del Ministerio de la gobernación. Destacado fue el empeño de perfilar unas secciones de vanguardia en los cuerpos de seguridad: los guardias de Asalto (Leyes de 30 de enero y 8 de septiembre de 1932). O la transferencia de la guardia Civil desde el Ministerio de la guerra al de gobernación (Decreto de 16 de agosto de 1932). No obstante, durante la Segunda República continuó utilizándose al ejército para mantener el orden público, sin que se acertara a formular un modelo adecuado alternativo7.

Democratización de las fuerzas armadas

La democratización de las Fuerzas Armadas fue un objetivo general de la política de Azaña, concretado en numerosas disposiciones.

Cabe citar, así, en primer término, la reforma del sistema de justicia militar. A los tres días de proclamarse la República, se derogaba la Ley de Jurisdicciones de 19068. Poco después, el Decreto de 11 de mayo de 1931 redujo la jurisdicción castrense «a los hechos o delitos esencialmente militares de que aquélla conoce por razón de materia, desapareciendo la competencia basada en la calidad de la persona o el lugar de ejecución» (artículo 1). La misma norma suprimía las atribuciones judiciales de los capitanes generales, que pasaban a los auditores (artículo 4), y disolvía el Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR