La reforma laboral de 2021 y el freno a la contratación temporal injustificada como objetivo prioritario

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Susana Rodríguez Escanciano, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada. Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ...
Páginas11-32
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 2 (1er Trimestre 2022)
Editorial ISSN: 27 92-7962 ISSNe: 2792-7970
Pags. 11-32
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La reforma laboral de 2021 y el freno a la contratación temporal
injustificada como objetivo prioritario
2021 labour reform and curbing unjustified temporary employment
as a priority objective
J
OSÉ
L
UIS
M
ONEREO
P
ÉREZ
Catedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada.
Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
S
USANA
R
ODRÍGUEZ
E
SCANCIANO
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
Subdirectora de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
https://orcid.org/0000-0001-5910-2982
G
UILLERMO
R
ODRÍGUEZ
I
NIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Subdirector de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social, Laborum
https://orcid.org/0000-0001-5054-8822
“El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de
tendencia, es esencialmente doble p orque encierra en sí una antítesis, el fin y el
medio […] Esta lucha durará tanto como el mundo, porque el derecho habrá de
prevenirse siempre contra los ataques de la injusticia. La lucha no es, pues, un
elemento extraño al derecho; antes bien, es una parte de su naturaleza y una
condición de su idea”
RUDOLF VON IHERING1
“Un régimen que no proporciona a los seres humanos ninguna razón profunda para
cuidarse entre sí no puede preservar por mucho tiempo su legitimidad
RICHARD SENNETT2
El Acuerdo adoptado el pasado 23 de diciembre de 2021 entre el Gobierno y los
interlocutores sociales (direcciones confederales de UGT y CC.OO., de un lado, y CEOE-C EPIME,
de otro), a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha sido plasmado en el Real
Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Alcanzado con el sosiego
necesario tras meses de negociaciones, de prestaciones y contraprestaciones, el texto tiene como
principal objetivo promover la estabilidad en el empleo y limitar el recurso abusivo, injustificado y
1 IHERING, R.v.: La lucha por el Derecho, versión de Adolfo Posada, edición y estudio preliminar, “Ihering y la
lucha por el Derecho” (pp. VII-XXXI), a cargo de J.L. Mon ereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del
Derecho), 2008, p. 31.
2 SENNETT, R.: La corrosión del carácter. Las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo (1998),
Barcelona, Anagrama, 2000, p. 155.
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desproporcionado a la contratación temporal, apostando por un modelo más justo y garantista de
relaciones laborales.
Bajo tales loables premisas y el mérito del consenso que ya venía siendo ensayado con éxito
en la atinada normativa laboral de emergencia asociada a la pandemia, se adoptan ahora coherentes
medidas y certeras actuaciones en diversos frentes tendentes a evitar la rotación de efectivos. Dichas
novedades serán p resentadas brevemente en las páginas siguientes, no sin antes hacer un rápido
repaso del entorno productivo en el que emerge la reforma con el fin de aquilatar el diagnóstico de
partida que ayude a vislumbrar los efectos de un pronóstico normativo de futuro, orleado por el
comprometido entendimiento exigido para poder allegar los fondos destinados a España en el marco
del Plan de Recuperación de la Unión Europea a partir del programa Next Generation.
1. COORDENADAS PRODUCTIVAS ANTES DE LA REFORMA DE 2021: LA
PRECARIEDAD COMO PREMISA
La automatización y la digitalización han venido provocando no solo que algunos
trabajadores hayan quedado alejados del mercado laboral ante la masiva destrucción de puestos de
trabajo, pasando a formar parte de los “permanentes inempleables”3, sin o también un
empobrecimiento generalizado de los asalariados que se encuentran en activo. La robotización, la
generalización de internet, la inteligencia artificial, la fabricación aditiv a, el blockchain, el M2M, las
redes de gran velocidad, el trabajo en la nube o la virtualización, han ocasionado mutaciones
radicales en los procesos de producción de bienes y servicios, con un objetivo claro: al igual que las
revoluciones tecnológicas de épocas pretéritas, la optimización del beneficio es la “razón de ser
última” de todas estas innovaciones, al permitir “producir más en menos tiempo y con menos mano
de obra”4, todo ello bajo el parámetro ineludible de la vinculación de materiales, dispositivos,
instalaciones o maquinarias al sistema digital5. Al tiempo, la necesidad de alcanzar los porcentajes
marcados a nivel europeo e interno en cuanto al nivel de emisiones nocivas para el medio ambiente
está forzando a todos lo s sectores de actividad, tanto tradicionales como emergentes, a adaptar sus
modos de producción y este cambio del tejido empresarial está teniendo su reflejo en el ámbito
laboral, por cuanto aquí importa en cuanto a la cantidad y calidad en las condiciones de trabajo.
Las incertidumbres derivadas de estas reconversiones digitales y ecológicas han venido
provocando una “transformación disruptiva en los modos y formas de entender en la idea de
trabajo”6. La constante y permanente necesidad empresarial de responder y adecuar su estructura a
las fluctuaciones del mercado y de la demanda en el sustrato productivo actual, caracterizado por
feroces exigencias de competitividad y rentabilidad empresarial 7, y el fuerte impacto de la
digitalización y de la economía verde, aconsejan dotarse de una estructura móvil, no estática, en
tanto presupuesto y condición sine qua non para la propia supervivencia del negocio, que necesita
disponer a la carta de un mayor o menor número de efectivos con el fin de dar respuesta rápida a las
3 MONEREO PÉREZ, J. L.: La política de empleo como instrumento de lucha contra la precariedad laboral, Albacete,
Bomarzo, 2011, con referencia a la anticipación y delimitación del concepto de “inempleabilidad” realizada por
GALBRAITH, J. K.: El nuevo Estado Industrial (1967-1971), t rad. Manuel Sacristán, Barcelona, Ariel, 1974 (1ª
edición 1967), Cap. XXI (“La naturaleza del empleo y del desempleo”), pp. 293 y ss.; SAGARDOY, I. y
MERCADER, J. R.: “Desarrollo de la robotización y justo reparto de la riqueza”, en Conferencia Nacional OIT. El
futuro del trabajo que queremos en la Conversación II. Trabajo y Sociedad, 2017.
4 ALARCÓN CARACUEL, M. R.: “La in formatización y las nuevas formas de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL, M.
R. y ESTEBAN LEGARRETA, R. (Coords.): Nuevas tecnologías de la información y la comunicación y Derecho del
Trabajo, Albacete, Bomarzo, 2004, p. 10.
5 KAHALE CARRILLO, D. T.: “El despido de los trabajadores por la automatización de sus puestos de trabajo: ¿es
posible?”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, núm. 2, 2020, p. 215.
6 MERCADER UGUINA, J. R.: El futuro del trabajo en la era de la digitalizació n y la robótica, Valencia Tirant Lo
Blanch, 2017, p. 33.
7 GARCÍA NINET, J. I.: “A vueltas con el tiempo de trabajo y la productividad o sobre cómo flexibilizar más el
tiempo de trabajo”, Tribuna Social, núm. 164-165, 2004, p. 5.

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