Reforma justa y esperada
Autor | Ramiro Goyanes |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 259-262 |
Page 259
A estas horas es creencia general que la propiedad insegura sólo presta servicio al fomento de litigios, y, partiendo de esa convicción, es evidente que se impone la urgencia de dar un golpe decisivo a la voluntariedad de la inscripción, pues los reparos que tuvieron los autores de la ley Hipotecaria de 1861 para no atreverse a proponer que se declarase obligatoria carecen hoy de valor y eficiencia ante la cruda experiencia reveladora de los vaivenes y peligros de la propiedad incierta. Los impugnadores de la inscripción forzosa no pueden por menos de confesar el fracaso de la institución en ese aspecto y reconocer que se equivocaron al suponer que su bondad sería bastante para acabar rápidamente con los maquiavelismos de los zurupetos y de los embaucadores, toda vez que del engaño viven.
Los mencionados autores pecaron de poco psicólogos al pensar que el ideal es la realidad, y les pareció violento establecer la infíexibilidad y el rigorismo que, es indudable, hubiera producido beneficiosos frutos. Se contentaron con la prohibición consignada en el artículo 396 de la primitiva Ley, considerándola piedra angular del sistema, y no previeron que ese precepto en la práctica es letra muerta, y es de presumir su gran desencanto al ver que, a pesar de reproducirlo la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre derechos reales, en lo que afecta a este tributo gozan de protección los documentos de que no se tomó razón en el Registro y se utilizan en perjuicio de tercero, y es corriente admitirlos también sin pago o nota referente al impuesto, porque queda el subterfugio de decir que en la resolución final se acordará lo procedente, y la sanción señalada para los infractores jamás se exige. Así la tolerancia crece, haciendo estériles los esfuerzos del legislador.
Las varias modificaciones de que fue objeto el artículo 20 de la ley Hipotecaria con el objeto de facilitar el acceso al Registro de la titulación defectuosa capaz de recobrar el tracto sucesivo perdido, constituyenPage 260 la más contundente razón que reclama el que se deje sin efecto el estado actual de cosas, si de veras deseamos cese esa paradoja consistente en reputar bueno lo que estimamos malo, ya que se pierden en el vacío las advertencias notariales hechas en el acto del otorgamiento y rinden escaso provecho las reformas que no van acompañadas de la inscripción.
¿Qué se alcanzó con la inscripción voluntaria?
Pues sencillamente aminorar el Estado una fuente de legítimos...
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