Reflejo del derecho objetivo en la profesión médica: mención a determinados precedentes históricos.

AutorManuel Ángel de las Heras García
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Departamento de Derecho Civil; Universidad de Alicante

En el sustrato mismo del noble arte de curar, su finalidad, hay que buscar la génesis del respeto, sumisión y obediencia tradicionales que desde antiguo los individuos han mostrado, observado y manifestado hacia aquéllos que profesan el ejercicio de la ilustre y digna profesión médica, siendo estimados los facultativos como benefactores y protectores del hombre, defensores de la vida y la salud; acreedores también de no pocos y, en muchos casos, merecidos y justificados privilegios, exenciones y dispensas que traían causa de la impagable, incansable y sacrificada labor a que estaban dedicados. En tal sentido, cabe recordar aquí las palabras del médico griego ERYXIMACOS472 cuando, para sostener su tesis referida a que el amor se halla en todos los seres y consiste en la unión y armonía de los contrarios, recurre al ejemplo de su profesión para así «rendir honores» a su arte alegando: «la medicina es la ciencia del amor en los cuerpos en su relación con la repleción y la evacuación, y el médico que sabe discernir mejor en esto el amor ordenado del vicioso, debe ser estimado como el más hábil, y aquel que dispone de tal manera de las inclinaciones del cuerpo que puede cambiarlas según sea necesario, introducir el amor donde es necesario y arrancarlo de donde es vicioso, éste es un excelente artista. Por haber encontrado el medio de establecer ese amor y la concordia entre estos contrarios es por lo que Esculapio, el jefe de nuestra familia, inventó la medicina»473; recibiendo en un momento ulterior como respuesta a una pregunta formulada a ALCIBIADES -clara muestra de la consideración y subordinación que se profesaba a los galenos-: «Lo que prescribas, porque es preciso obedecerte: "Un médico vale él solo por muchos otros hombres". Ordena pues lo que te agrade»474.

Este propio carácter filantrópico y solidario de la Medicina ya quedó plasmado en el Corpus Hippocraticum cuando, en "Los preceptos", al referirse a los honorarios médicos -tras apuntar «si empiezas por los honorarios... suscitarás en el enfermo la idea de que, naturalmente, te irás y lo abandonarás»- se viene a recoger, «Y alguna vez también cuidarás de los enfermos gratuitamente, apelando incluso al recuerdo de un favor debido que a la buena fama actual. Si se presentara la ocasión de ofrecer auxilio al extranjero y pobre, auxiliarás sobre todo a los hombres de tal condición, pues donde está presente el amor a los hombres, está también presente el amor al arte»475. Al mismo alude MARAÑÓN en distintas ocasiones, en especial cuando se refiere al humanismo médico -que identifica con generosidad, entrega, humildad, desinterés, en contraposición al enciclopedismo-476 destacando asimismo el carácter sacerdotal del galeno lamentándose, sin embargo, por la decadencia de tal rasgo: «si tiramos por la borda, como una antigualla más, el concepto sacerdotal del médico, la supremacía de la vocación para ejercer nuestro arte, entonces no tenemos derecho a quejarnos de que se nos exijan responsabilidades por defectos en el ejercicio profesional que, en realidad, sólo pueden resolverse en el ambiente de mutuo amor en que se desenvolvía la Medicina de antaño» demandando, pues, una conservación y retorno a aquél espíritu adaptado a la época actual477.

No resulta ocioso subrayar que, en la Roma antigua, la mayoría de los médicos inicialmente ostentaban la condición de esclavos y su profesión se hallaba tan subestimada que su ejercicio se consideraba incompatible con la dignidad del ciudadano478 (siendo, por ende, griegos en su mayoría) lo que explicaba, de otra parte, el rigor de los textos romanos en materia de responsabilidad médica; situación esta que pronto mudaría motivada por el reconocimiento de la profesión que desempeñaban, la cual les dignificaba en sociedad479. Desde esta óptica, no era de extrañar el sentir general reflejado en que «Los profesores de las ciencias médicas son dignos de nuestro respeto y gratitud, porque son los atletas de la vida contra la muerte, y pueden á veces llamarse justamente nuestros salvadores»; destacándose por ESCRICHE el privilegio que a los facultativos les tenía concedido el Senado romano, consistente en llevar un anillo de oro «que en aquel pueblo era distintivo de la nobleza: Disciplina medici exaltabit caput illius, et in conspectu magnatorum collaudabitur; vers. 3º, cap. 38, Eclesiást»480. Bajo idéntico marco, valga la pena recordar la finalización del propio Juramento del anciano de Cos: «Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida... y ser honrado para siempre entre los hombres».

Un nutrido grupo de autores entre los cuales se halla, p. ej., PELAYO GONZÁLEZ-TORRE, no dudan en calificar la Medicina -junto con el Derecho- como «las dos profesiones liberales por excelencia, las dos carreras superiores civiles con mayor tradición»481, argumentando que en el origen de las universidades, en la Baja Edad Media, las tres facultades mayores eran, precisamente, las de Teología, Derecho y Medicina, donde hay que buscar la génesis de una camaradería basada en la convivencia; refiriéndose a la existencia de una misión general común que médicos y jueces comparten y que estrecha su amistad, la cual no es otra que su «preocupación por el restablecimiento de situaciones de orden alteradas por la irrupción de factores perversos», los cuales no serían otros que la enfermedad en el caso de la Medicina y el crimen en el supuesto del Derecho482; sin embargo, consideramos que no le asiste toda la razón a este autor cuando viene a subrayar tajantemente -a consecuencia de esta buena relación entre médicos y juristas- la existencia de un «correlativo dejar hacer de unos y otros en sus respectivos ámbitos profesionales, y en particular la abstención de intervenir el derecho con su regulación propia en el mundo de la medicina»483 -con alusiones, incluso, a la existencia de una paz jurídica entre médicos y juristas484 traducida en una escasa intervención del Derecho en el mundo médico-. Cosa totalmente distinta es que el enfermo reclamare contra el médico -que, en efecto, la mayoría de las veces no lo verificaba-, pero ello era debido en buena medida a una determinada concepción de la Medicina alrededor de la que giraba cierta aureola religiosa y filantrópica que se expandía a sus practicantes485, concepción predominante de singular manera en nuestro país al que calificara MARAÑÓN -bajo este concreto aspecto- de romántico, entendiendo por romanticismo «aceptación ascética del inevitable error, cuando son los hombres, y no Dios, los encargados de aliviar nuestros dolores y nuestras cuitas; gracia para acatar el mal que humanamente no ha podido ser evitado; sin exigir demasiado a los médicos, porque se parte, sensatamente, de la noción de su falibilidad»486. Por eso no resultan en absoluto pretéritas aquellas palabras de GITRAMA GONZÁLEZ cuando nos expresa que «a alguien pudiera a primera vista extrañar que los juristas osemos adentrarnos en el trato de problemas atienentes a la ciencia médica, invadir un campo que ignoramos, intentar someter a nuestros esquemas jurídico-legales el sacerdocio médico -lo que, etimológicamente, significa enseñanza o función sagrada-, profanar, en suma, el templo de Esculapio. Más he aquí que no es de problemas médicos de los que tratamos -para lo que evidentemente nos falta preparación y audacia-, sino de problemas jurídicos, cabalmente de aquéllos problemas jurídicos en que la Medicina aparece implicada»487, argumento al que se podría agregar aquél otro relativo a que, entretanto los médicos se preocupan de indagar y alcanzar la prosperidad en la cuidado de la vida, la integridad y la salud, en cambio los juristas tratamos de obtener la justicia en las relaciones intersubjetivas.

Ciertamente fueron los propios médicos los que se preocuparon y ocuparon, en un principio, de proporcionar una determinada ordenación de signo moral o ético-deontológica a su profesión, más tampoco hemos de olvidar -aparte ya de algunos ejemplos a los que ya nos referíamos en la introducción- que, p. ej., en el antiguo Egipto los médicos se hallaban obligados a prestar asistencia gratuita a guerreros y viajantes y para el supuesto de «terminación desgraciada de un tratamiento, que correspondiese al modo reglamentariamente ordenado de tratar, el médico no tenía responsabilidad alguna, al paso que si se empleaban métodos que traspasasen las rígidas fronteras de lo consuetudinario, la responsabilidad del médico, en el caso de muerte del enfermo, era positiva y exigía su castigo, hasta con la pérdida de la vida en ocasiones»488; en China -cuya cultura, recordemos, parecía repudiar todo lo extranjero- el progreso de la Medicina encontraba su difícil escollo en «una desdichada concepción del derecho: todo médico que se desviase de lo establecido por la tradición debía temer severos castigos, e incluso la muerte, en el caso de que su tratamiento no hubiera dado resultados favorables»489. Por ello, no es de extrañar que el Derecho romano justinianeo490 irrumpiera también en este ámbito recogiendo y tipificando determinadas conductas de las que derivasen daños a la persona con ocasión de impericia o error médicos, abandono del enfermo, etc.; prestándose especial atención a determinados comportamientos delictivos llevados a cabo con ocasión de la práctica de la profesión médica. En principio, pues, la regulación de la actividad de los galenos ostentaba un claro carácter punitivo, represor debido, en gran parte, a la reinante concepción relativa a la inestimabilidad del cuerpo humano. En apoyo a lo aseverado nos remitimos, entre otros textos, a Institutiones 4, 3, 7C: Justinianus, De lege Aquilia; Digesto 9, 2, 8: Ulpiano ad legem Aquiliam; Digesto 48, 8, 1 y 3: De lege Cornelia; reflejándose diáfanamente en ellos la contestación jurídica ante la actividad médica y los daños derivados de ella, habida cuenta de los intereses en juego.

En el orden práctico coexistían dos tipos de acciones en aras a la...

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