Definición de derecho médico: bases para su construcción.

AutorManuel Ángel de las Heras García
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Departamento de Derecho Civil; Universidad de Alicante

En su acepción objetiva, la voz Derecho71 fue identificada a finales del siglo XIX por ESCRICHE como «la reunión ó el conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta para que viva conforme á la justicia: ó el arte de lo equitativo y razonable, esto es, el arte que contiene los preceptos que nos enseñan á distinguir lo justo de lo que no lo es, para que en los diferentes negocios que ocurren todos los días podamos dar á cada uno lo que es suyo», reduciéndose a tres sus conocidos y longevos preceptos primordiales: «vivir honestamente; no hacer daño á nadie, y dar á cada uno lo suyo» (honeste vivire; neminem laedere; suum cuique tributere)72; de ahí que haya puesto ulteriormente de relieve VALLET DE GOYTISOLO que la acepción más relevante del Derecho «corresponde a su aspecto de Arte, es decir, de aplicación a la vida para juzgar -judicialmente o extrajudicialmente- lo que es justo. Ése es su fin. Su aspecto científico sólo puede ser auxiliar de aquél, para iluminar e ilustrar el arte del Derecho, es decir, el arte de lo justo. El Derecho como la Medicina, como todo Arte, tiene fundamentalmente una función práctica, de realización»73.

Por tanto, podemos arrancar por considerar el Derecho como aquél conjunto de preceptos o normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad, esto es, como conglomerado normativo que rige la sociedad humana74 de lo cual se infiere, al presuponer aquél la existencia de sociedad, la idea o noción de organización social que conlleva el término75, en cuanto que se nos presenta como un sistema normativo integrador y, a la vez, regulador del ser humano en el seno de la comunidad de la cual forma parte; el Derecho es la organización misma de la vida social y allí donde exista «de forma duradera, tiende inevitablemente a tomar una forma definida y a organizarse» reflejando todas las variables esenciales de la vida social (DURKHEIM)76.

El individuo es por naturaleza un ser social (ends indigens)77 -pudiéndose señalar que en la sociedad «natural y primitiva de la familia se fundan las demás»-78, de tal forma que incluso su propia condición humana únicamente se verá realizada mientras viva y se relacione con sus semejantes79. De esta manera, en la esfera social la persona constantemente lleva a cabo actuaciones que, ineludiblemente, de una u otra manera e intensidad afectan a los demás miembros de la concreta comunidad a la cual se halle adscrito por lo que, lógicamente, cada persona podrá actuar libremente con el exclusivo límite de no perjudicar a aquéllos otros que, junto a él, componen la colectividad, debiendo observar ciertas pautas de comportamiento en sociedad. Precisamente para no quebrantar dicho límite se necesita un orden social que, a través del Derecho, se erige en orden jurídico, procurando configurarse como justo y legítimo aunque, desgraciadamente, no siempre se consiga80. Es por ello que resulta innegable que todo cuanto existe requiere ser organizado81, ordenado -baste apuntar aquella máxima que reza «el orden es cualidad esencial del universo entero»-82; por ende, también la vida del hombre en sociedad precisa de tal exigencia, siendo llevada a cabo por medio del Derecho que, al fin y al cabo, no supone otra cosa que ordenación de la vida social con carácter vinculante83 puesto que constituye un mecanismo para instituir y avalar un orden social y «lo que interesa son las conductas en la medida que afectan a ese orden»84, sucediendo que cada ser humano se halla ubicado dentro del Derecho, tiene derechos y deberes y le afectan los derechos y deberes de los restantes; en suma, el individuo no se puede evadir del Derecho, puesto que vive en él y «por tanto actúa, de una forma u otra -de acuerdo o en desacuerdo con- el derecho»85.

No sobra evocar que el vocablo Derecho tiene un sentido metafórico pero muy claro (identificado con aquello que está de acuerdo con la regla, lo que dirige o conduce al fin) y la idea que nosotros expresamos con la palabra Derecho ya era enunciada por los romanos con el término equivalente ius86, sin embargo, por diversos motivos de compleja determinación (morales, meramente gramaticales o conceptuales) la palabra Derecho vino a reemplazar en la Edad Media al ius latino87, siendo todavía numerosas las trabas que arrastra el conato de su definición dada la pluralidad de sentidos que comprende -llegándose a afirmar que «todavía buscan los juristas una definición de su concepto del Derecho»-88. Verificando explícita mención a las diversas definiciones propuestas por los diferentes autores (RADBRUCH, GENY, BONNECASE, LE FUR, DEL VECCHIO89, DE DIEGO, etc.) CASTÁN TOBEÑAS se decanta finalmente por formular y ofrecernos la que sigue: «Ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos y efectivamente impuestas y garantizadas, o susceptibles de serlo por la voluntad imperante en una comunidad organizada (incluso -en sus formas positivas más perfectas- mediante el ejercicio de la coacción, en cuanto sea posible y necesario) que, a través de las decisiones y de los hechos diversos en que tales normas se traducen, regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos»90.

Se puede observar que tan amplia concepción engloba los diferentes elementos que implica la noción de Derecho, esto es, su fundamento -«que está en la naturaleza humana y en los principios de orden moral que traducen sus dictados»-; su materia o contenido -«regulación social, tanto en su aspecto interno (de organización) como en su aspecto externo (de determinación y delimitación de actividades), traduciéndose en una complicada red de relaciones comprensivas de facultades o pretensiones (derechos subjetivos) y deberes»-; su forma o instrumento -el rasgo de su obligatoriedad hecho efectivo por la eventual coacción-; y su finalidad suprema -«la realización de la justicia, que requiere el conseguimiento armónico de las exigencias individuales y las sociales»-91. Su existencia misma se justifica, en consecuencia, por causa del hombre dado que sin él no cabe imaginar institución jurídica alguna92.

Como destaca DE ÁNGEL YAGÜEZ, el objetivo del Derecho no es otro que organizar las relaciones sociales, siendo aquél conjunto de reglas que tienen por finalidad la de organizar la sociedad ordenando las conductas de sus miembros; manifestándonos que con frecuencia a tal conjunto se le denomina ordenamiento jurídico93, término que también alude a un aspecto «o parcela de la vida social en cuanto conjunto de normas que la regulan, usando las expresiones (también, por ejemplo) de "ordenamiento jurídico sanitario" u "ordenamiento jurídico penal"», contraponiéndolo a orden jurídico por cuanto no viene referido tanto al orden como resultado (cosa o situación amoldadas a unas reglas o ubicadas en el lugar correspondiente) sino a los puntos de vista que se adoptan, que en este supuesto son los propios del Derecho; de manera que la sanidad se puede observar en el orden jurídico, pero igualmente en el económico, en el político o en el sociológico94, habiéndose llegado a concebir el ordenamiento jurídico positivo como el reconocimiento y garantía de los derechos subjetivos privados que afloran de la misma naturaleza humana constituyendo proyecciones de la personalidad que anteceden y son más fuertes que el propio Estado95.

En definitiva, podemos concebir el Derecho -siempre desde una vertiente objetiva- bien como la ordenación del comportamiento humano en cualquier comunidad, bien como aquél conjunto de normas que regulan y disciplinan la conducta social; teniendo presente que el mismo no es producto de la voluntad estatal, sino función de la comunidad. Como llegara a afirmar SANTI ROMANO, «allí donde hay un ente social organizado (de cualquier clase, incluso una agrupación de bandidos) hay también Derecho, hay un ordenamiento jurídico en sentido propio (ubi societas, ibi ius96; subrayando gráficamente su compatricio GIANNINI como los diferentes ordenamientos particulares pueden ser de la índole más variada (ordenamientos fundados sobre parentesco, sobre hechos territoriales o también aquellos otros que se basan en la negación de las normas de los ordenamientos generales y que son reputados ilícitos por éstos, como ocurre con los cultos contrarios a las buenas costumbres, las bandas piratas, de camorristas, de ladrones o mafiosos)97. Es por ello que cuando un sujeto, miembro de una comunidad concreta, pretenda imponer su voluntad al margen del Derecho, nos hallaremos con la vulneración de esa idea innata de orden que este implica la cual debe transmitir, precisamente, sancionando al infractor98.

Contemplada, de modo tan breve, la acepción objetiva de la voz Derecho (ius est norma agendi)99 a nadie escapa que -al margen de la principal y discutible distinción bipartita del positivo (público y privado)100 y sus diferentes ramas (civil, penal, administrativo, etc.)- en la actualidad van surgiendo novedosas secciones -o, mejor, escisiones- del mismo con vocación de erigirse en autónomas e independientes, pudiendo hablarse en tal sentido de la existencia de un Derecho medioambiental, un Derecho de la circulación, un Derecho de la construcción, un Derecho101... ¿por qué no? un Derecho médico integrado por un conjunto de principios, usos, reglas y normas de diferente rango y carácter (civiles, penales, administrativas, laborales, deontológicas incluso, etc.) que se ocupan de la profesión médica y de su ejercicio -arte- desde el punto de vista jurídico y social. Es por ello que no faltan autores que prevén, en un futuro próximo, la conversión de este emergente Derecho médico en una especialidad más del Derecho objetivo102, el cual también se hallaría integrado de reglas ético-morales que ulteriormente...

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