El I.V.A. en las operaciones financieras a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y novación de préstamos hipotecarios.

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas53-54
  1. El artículo 1 de la la Ley referenciada reconoce a los deudores en los préstamos hipotecarios, concedidos por entidades financieras, el derecho a subrogar el importe de su deuda en otras entidades, igualmente financieras.

    El artículo 2 dispone que el deudor podrá subrogar a otra entidad financiera, sin el consentimiento de la entidad acreedora vigente, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propuesta en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código civil.

  2. La operación financiera descrita tiene su clasificación tributaria en el artículo 20.18º, e), de la Ley del IVA, como una transmisión de préstamos o créditos, con la particularidad de que su realización nace de una norma legal dictada en beneficio de los deudores hipotecarios.

  3. Como para pagar la deuda que se pretenda subrogar el deudor habrá de disponer de un nuevo crédito de la entidad que sustituya a la que ha otorgado anteriormente, podría entenderse que la operación se desdobla en dos distintas. Según la primera el deudor obtendría un nuevo crédito, es decir se constituiría un nuevo préstamo. Según la segunda tendría lugar una cancelación de la deuda anterior financiada con el nuevo crédito.

    De aceptarse estos supuestos el nuevo crédito estaría exento según el artículo 20.18º, c) y la cancelación, por no ser operación sujeta al IVA determinaría la aplicación del IVA sobre la base del importe de los honorarios.

    Sin embargo, entendemos que no existe más que una operación, la de transmisión de préstamos o créditos. Refuerza este criterio la Resolución de la Dirección General de Tributos de 24/7/87 que dice: "Están exentas del Impuesto: Las transmisiones de préstamos o créditos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten y los sujetos a quienes se efectúen. Dicha exención es aplicable con independencia de cual sea la modalidad de contraprestación con la que se instrumenten...

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