SAP Madrid 166/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:12097
Número de Recurso707/2005
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00166/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010373 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 200 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DEL BIDASOA, S.A.

Procurador: SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

Contra: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ASEMAS MUTUA

DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 200/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DEL BIDASOA, S.A., representada por el Procurador Santos Gandarillas Carmona y defendida por Letrado, y de otra como demandada- apelada AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz y defendia por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona en nombre y representación de Procobisa contra Asemas representada por el Procurador Dª Macarena Rodriguez y contra Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros representada por el Procurador Dª Magdalena Cornejo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por la parte atora por entender que no concurren los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción de reembolso ejercitada. Las costas se imponen a la parte actora que ha visto desestimada su pretensión.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de febrero de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Proyectos y Construcciones del Bidasoa, S.A.» (en anagrama «Procobisa») ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores» (en anagrama Asemas) y a la también entidad mercantil «Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por íntegramente reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por a [sic] que condene a Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores» (Asemas), y Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a pagar de forma solidaria a mi mandante la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos tres euros con noventa y dos céntimos de euro (462.803,92 Euros) en concepto de principal, más la cantidad que en concepto de intereses de mora devengue la expresada cantidad según lo prevenido en los artículos 1100 y artículo 20 de la Ley reguladora del Contrato de Seguro. Todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que: A) La demandante se hallaba construyendo en 1989 una promoción de viviendas, locales y garajes en la Calle Fuenterrabía de Irún, en el solar colindante al ocupado por el Colegio de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul; B) Afirmaba que en el mes de junio de 1989, como consecuencia de la construcción de los muros de pantalla, labor subcontratada a la entidad «Kronsa», bajo la dirección del Arquitecto Don Victor Manuel y el Arquitecto Técnico Don Jose Pablo --a la sazón fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda--, se produjeron importantes desperfectos en el edificio del Colegio; C) La actora anticipó determinados gastos, efectuando abonos: 1.- Directamente a la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul tres facturas por importe total de 9.513.195,- pesetas (57.175,45 euros); 2.- A proveedores y profesionales: 2.1. Por alquiler de aulas portátiles un importe total de 44.379.241,- pesetas (266.724,61 euros); 2.2. Por traslado provisional, acondicionamiento provisional centro escolar, minutas profesionales, informes, etc., un importe total de 23.111.658,- pesetas (138.903,86 euros); D) Tras un intento de transacción fallido (al ser rechazada la propuesta de consolidación del edificio optándose por el derribo y reconstrucción), se promovió procedimiento judicial frente a la actora, entre otros, en reclamación de la cantidad de 171.092.621,- ptas., más los gastos que se determinasen en ejecución de sentencia; E) La aquí actora Procobisa formuló demanda reconvencional frente a la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul y subsidiariamente frente a los codemandados en reclamación de las cantidades adelantadas a que se ha hecho referencia más la de 23.585.408,- ptas. (141.751,16), satisfechas con posterioridad en concepto de alquiler de aulas facturas, sin perjuicio de la suma que en ejecución de sentencia se determinase por los pagos anticipados; F) Recaida sentencia absolutoria para la aquí actora y condenatoria de los codemandados a pagar el coste de la reparación del edificio estimada en 38.793.250 ptas. (233.152,13 euros) con desestimación de la reconvención formulada frente a la Congregación, por entender realizado «... el pago por cuenta de un tercero... debiendo por lo tanto Procobisa reclamar dichas cantidades a los responsables por quienes pagó».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 23 de febrero de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en fecha 31 de marzo de 2004 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Axa Aurora Ibérica, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Luego de negar los hechos invocados e impugnar los documentos aportados de contrario, y alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal --señaladamente el rechazo de la «legitimación ad causam»; la oposición de la excepción de «prescripción de la acción de reclamación»-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que, admitiéndose los planteamientos expuestos en este escrito, se decrete la prescripción de la acción ejercitada de contrario; o, alternativamente, se desestime la demanda, y se absuelva a mi patrocinada; imponiendo las costas a la actora, cuya temeridad al litigar se debe declarar...».

(4) Mediante escrito con entrada en fecha 29 de marzo de 2004 compareció en autos la representación procesal de la entidad «Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Luego de negar los hechos invocados e impugnar los documentos aportados de contrario, y alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... sentencia, desestimando la demanda formulada y absolviendo de ella a mi represntado, condenando a la parte actora al pago de las costas del procedimiento».

(5) Por proveído de 31 de mayo de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 22 de...

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