SAP Madrid 274/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2006:13520
Número de Recurso282/2005
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00274/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7004189 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 282 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 959 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Braulio

Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA

Contra: C.P. MADRE DE DIOS

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En MADRID, a uno de junio de dos mil seis

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRE DE DIOS nº 2 y de otra, como demandado-apelante DON Braulio.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Madrid, en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID debo condenar y condeno a la parte demandada Braulio a que proceda al derribo de todo aquello que exceda de los límites fijados en el proyecto básico y se declara que la superficie y la altura del nuevo chalet que se está construyendo en la parcela nº NUM001 dentro de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid es contraria a lo dispuesto en la Ley y los Estatutos, y desestimando íntegramente la reconvención formulada por el demandado, de absolver y absuelvo al actor de las pretensiones contra él formuladas, procediendo imponer las costas causadas al demandado ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Primero

La comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid formuló demanda de juicio ordinario contra don Braulio solicitando se dicte sentencia por la que se declare que la superficie y la altura del nuevo chalet que se está construyendo en la parcela que tiene asignada los demandados, dentro de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, es contraria a lo dispuesto en la ley y los estatutos, debiendo proceder a su derribo en todo aquello que exceda de los limites fijados en la descripción registral.

El demandado compareció en los autos, se opuso a la demanda y propuso reconvención solicitando que la sentencia contenga los siguientes pronunciamientos:

-1º.- Declarar el derecho de propiedad pleno y exclusivo de mi mandante sobre la vivienda unifamiliar correspondiente al número NUM001 del plano, y 38 de finca, en el conjunto urbanístico denominado "Comunidad de Madre de Dios, dos", con la totalidad de sus anejos, dependencias y pertenencias, mejoras y accesiones, comprendiendo su cimentación, base solar ocupada, muros exteriores e interiores, cubiertas, porches y terrazas, tanto en su actual estado constructivo como en el que tendrá una vez finalizada la obra en curso.

-2º.- Declarar el derecho de propiedad pleno y exclusivo de mi mandante sobre la parcela de 800 metros cuadrados anejo a la anterior vivienda y correspondiente asimismo al número 8 del plano y 38 de la finca en el conjunto urbanístico denominado "Comunidad de Madre de Dios, dos", en la parte restante no comprendida dentro de la base solar ocupada a que se refiere el pedimento anterior.

-3º.- Declarar el derecho de mi mandante, como parte del derecho dominical objeto de los anteriores pedimentos, a construir, reconstruir o reformar la vivienda edificada y sus anejos, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos por los que se rige la Comunidad en que dicha finca se integra.

-4º.- Condenar a la Comunidad de Propietarios a abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar la debida ejecución de las obras, así como a permitir el acceso de las personas, útiles y materiales que se requieran para su ejecución a través de los elementos comunes de la urbanización, adoptando las medidas a tal fin necesarias.

-5º.-Declarar el derecho de mi mandante a ser indemnizado por dicha Comunidad por los daños y perjuicios que se le han producido hasta el presente momento, o se le produzcan en lo sucesivo, como consecuencia de dilaciones, modificaciones o, actos obstativos en la ejecución de las obras, que no estén fundados en disposiciones o exigencias legales o estatutarias conforme a los pedimentos anteriores.

-6º.- Subsidiariamente, para el caso de que no se acogieran los anteriores pedimentos y se estimara la demanda anteriormente contestada, declarar el carácter de elemento común de todas y cada una de las ocho parcelas donde se ubican las ocho viviendas unifamiliares existentes en el conjunto urbanístico denominado "Comunidad de Madre de Dios, dos", en la totalidad de su superficie, incluida la base solar ocupada por dichas viviendas, así como el de la totalidad del vuelo de las mismas parcelas, comprendiendo cuanto en ellas se halle edificado, construido o instalado; y declarar contrarias a la Ley y a los Estatutos de la Comunidad todas las extralimitaciones existentes en dichas viviendas respecto a la descripción registral de cada finca, así como el derecho de la Comunidad a exigir su derribo en todo aquello que exceda de los límites fijados en la descripción registral.

-7.- Condenar a la Comunidad de Propietarios que ha promovido el litigio en el que se fórmula la presente reconvención a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas del juicio.

Segundo

La actora se opuso a la reconvención solicitando se dicte sentencia declarando:

-a) que el suelo y vuelo de todas las parcelas de la comunidad Madre de Dios num. NUM000 son elementos comunes, incluidas las de viviendas unifamiliares.

-b) que por esta misma razón, el propietario del chalet num. NUM001 no tiene la propiedad privativa del suelo ni del vuelo donde el mismo se asienta.

-c) que solamente cabe construir dentro de las normas contenidas en el título de la comunidad o bien conforme al acuerdo de la junta de propietarios.

-d) que la comunidad de propietarios de Madre de Dios num. NUM000 tiene facultades para prohibir obras que se hagan sobre elementos comunes, que alteren la configuración o la estructura general de la urbanización.

-e) que no cabe la declaración de ninguna indemnización por el hecho de que la comunidad ejerza sus facultades, aparte de que no hay dilaciones ni actos obstativos en la ejecución de las obras.

-f) que la comunidad actuará en cada momento conforme acuerde la junta de propietarios, dentro de las facultades de la sin que en este procedimiento se pueda determinar las cuestiones que se pueden tratar, aprobar o rechazar con cualquier propietario, teniendo en cuenta que los mismos no son parte de este procedimiento, reiterando, en su caso, la necesidad de litisconsorcio pasivo necesario.

-g) condenar al demandado al pago de las costas, con expresa declaración de temeridad en la reconvención.

Seguido el juicio por sus trámites el juzgado dictó sentencia estimando la demanda y rechazando la reconvención, en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito.

Frente a ella interpone recurso de apelación el demandado del que el Juzgado dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia.

Recibidos los autos, el Tribunal señaló el día 25 de mayo de 2006 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.

Tercero

La cuestión litigiosa surge con motivo de la obra (inicialmente de reforma y luego de construcción de nueva planta), del chalet num. NUM000 de la urbanización con ocupación de suelo y vuelo superiores a las del primitivo chalet derribado, a cuya mayor ocupación se opone la comunidad de propietarios.

El Juzgado desestima la reconvención centrada, fundamentalmente, en que se declare la propiedad privativa del suelo y vuelo de la parcela de terreno y estima la demanda de la comunidad de propietarios.

Para la adecuada comprensión de la cuestión debatida en el presente recurso conviene señalar los hechos que resultan probados de las actuaciones:

  1. - El día 3 de mayo de 1984, dos sociedades y otras 33 personas físicas comparecieron ante el Notario don Emilio Garrido Cerdá (como sustituto por incompatibilidad de su compañero don Roberto Galaguer Ubexos) y otorgaron escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de la finca...

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