SAP Valencia 471/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha12 Noviembre 2013
Número de resolución471/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 433/2013 SENTENCIA 12 de noviembre de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 433/2013

SENTENCIA nº 471

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 12 de noviembre de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, recaída en el juicio ordinario nº 1055/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Requena (Valencia), sobre ilicitud de las obras realizadas sin autorización de la Comunidad.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandantes reconvenidos don Jesús Luis y don Arturo, representados por la procuradora doña Ana María Cócera Cabañero y defendidos por el abogado don Javier Andani Cervera, y como apelado impugnante el demandado reconviniente don Eusebio, representado por el procurador don Emilio Sanz Osset y defendido por el abogado don Pedro Alcarria Hernández.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis y D. Arturo, representados por la Procuradora Dª. Ana María Cócera Cabañero y asistidos del Letrado D. Javier Andani Cervera, contra D. Eusebio representado por la Procuradora Dª. Sara Pilar Alcañiz Fornés y asistido del Letrado D. Pedro Alcarria Hernández, absolviendo al referido demandado de los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Eusebio contra D. Jesús Luis y D. Arturo

, absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos solicitados en su contra, y todo ello sin expresa imposición de costas a las partes de demanda y reconvención.

SEGUNDO

La defensa de los actores reconvenidos interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia mediante la que revoque la de instancia en relación a los pronunciamientos impugnados, con expresa imposición de las costas de primera instancia al demandado.

TERCERO

La defensa del demandado reconviniente presentó escrito solicitando sentencia, por la que se desestime el recurso de adverso formulado, y se estime el presente recurso condenando a la apelante principal a realizar a sus costa las obras denunciadas en la demanda reconvencional y que reitera:

  1. - Dejar abiertos los arcos de las terrazas de las fachadas y quitar las persianas mallorquinas del hueco cerrado y de las ventanas de su vivienda A-4, dejando tales fachadas en la forma que constan en el proyecto inicial colocando en las mismas las rejas de hierro previstas inicialmente.

  2. - Quitar las puertas de la calle de acceso a la parcela de los demandados, y restituir las iniciales en sus huecos correspondientes.

  3. - Suprimir el porche de estructura de hierro, haciéndolo desaparecer y abrir la puerta que inicialmente constaba en el proyecto.

  4. - Hacer desaparecer o retirar la cubrición retráctil de la piscina, y repone el nivel del suelo de esa zona de la parcela a la altura de cota que consta en el proyecto inicial.

  5. - Derruir la barbacoa construida junto al depósito de la caldera de calefacción de mi representado.

Se deberá condenar en costas a los apelantes principales

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 11 de noviembre de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda y la reconvención razonando, en síntesis, que:

QUINTO.- ... concurre abuso de derecho en la pretensión de los comuneros en demanda principal y vía reconvencional de demoler las obras realizadas por otros comuneros dentro de sus respectivas parcelas, pues, de un lado existe una autorización comunitaria a su acometida, no existen pruebas factibles de que dichas obras, muchas veces generalizadas entre otros copropietarios y con debidas licencias municipales (tales como elevar la cota inicial de terreno, cambio de ventanas o cerramientos con arcadas, cambio de puertas de acceso desde la calle, fijación de construcciones desmontables auxiliares para piscina y garaje) perjudiquen de algún modo a la comunidad o resto de comuneros, y que a su vez perjudica ostensiblemente su derribo de forma importante al comunero que las realizó, y aún en tal sentido las obras de elevación de muros de fachada principal de la vivienda NUM000 que exceden de fachada 67 centímetros de los 2,00 metros permitidos en el documento de julio de 2008 por la comunidad no causan perjuicios al resto de copropietarios y no permiten entender producida la pretendida modificación de la estructura o configuración exterior o seguridad del edificio ni aún en la estética o configuración exterior de la urbanización, por cuanto no se aprecia ninguna homogenización entre las diferentes propiedades que constituyen la misma, es decir que no se aprecia rompan ninguna inexistente estética homogénea. Por todo ello debe desestimarse íntegramente la demanda y la pretensión reconvencional deducida.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

De la prueba practicada cabe obtener diferentes conclusiones:

  1. - Documento Uno de nuestra demanda: En escritura de 20 de enero de 2.005 las viviendas se constituyen al amparo de la Ley sobre la Propiedad Horizontal. La estructura interna de cada vivienda podrá ser alterada por sus respectivos titulares sin necesidad de previa conformidad con los restantes copropietarios. A sensu contrario, cualquier alteración del terreno no edificado, necesitará el consentimiento de la Comunidad, ya que supondría una alteración del título constitutivo de la propia propiedad horizontal.

  2. - Documento Dos de la Demanda: Escritura de 18 de julio de 2006, modifica la de 20 de enero de

    2.005, pero queda en vigor todo lo relativo a constitución en régimen de Propiedad Horizontal.

  3. - Documento Tres de la demanda: El demandado otorgó escritura de compraventa en veintinueve de diciembre de dos mil seis. En concreto, el demandado adquirió la vivienda unifamiliar tipo NUM000, que linda a espaldas, o sur, vivienda tipo NUM001 de mis mandantes. En dicha escritura se establece que está sujeto al régimen de propiedad horizontal, y una cuota de participación del 18,56 por ciento. A diferencia de la de mis mandantes, en esta escritura no se le autorizó al demandado a realizar alteración alguna sobre la vivienda o terreno de la misma.

  4. - Documento Cuatro de la demanda: En diecisiete de julio de dos mil ocho, se reunieron en Junta los propietarios de la totalidad de las parcelas, en este acto se autorizó al hoy demandado, las construcciones que había realizado dentro de su parcela, consistentes en barbacoa, situada en el linde sureste, piscina, situada en el linde sur, trastero, situado en el linde suroeste, cuarto de baño en el linde suroeste, y consintieron que modificara la fachada de su parcela mediante muro de mampostería de dos metros de altura recubierto con piedras. En el mismo acto autorizaron a los demandantes para realizar en su parcela barbacoa, trastero, cuatro de baño y piscina. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad. Por lo tanto cualquier modificación necesitaba la unanimidad, y solo se autorizaban en esa junta las obras contempladas en ella, que no eran las denunciadas en la demanda.

  5. - Documento Seis de la demanda: Acta notarial de presencia de veintitrés de junio de dos mil nueve, y seis de julio de dos mil nueve, hizo constar que el propietario de la finca NUM000 con la que linda por espaldas o norte, ha levantado en su parcela una nueva valla metálica que se eleva sobre la original en 87 centímetros, privando a mis patrocinados de las vistas, del paso del aire y disminución de luz. En las fotografías se aprecia. Les perjudica gravemente. En los documentos Diez y Once se aprecia que han sido privados de las vistas que disfrutaban de la montaña.

  6. - Documento Siete de la demanda: Acta notarial de presencia seis de julio de dos mil nueve, constata que el propietario de la vivienda NUM000 ha...

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