SAP A Coruña 360/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2007:2442
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00360/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000239 /2007-MA

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000070 /2006

N U M E R O 360

En A Coruña, veintiocho de septiembre de dos mil siete

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 239/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, en Juicio oral 70/2006-P, seguidas de oficio por un delito de ROBO, figurando como apelante Jose Francisco, defendido por el Letrado Sr. Puñal Souto y representado por el Procurador Sr. Vilariño de Llano, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, Enrique, defendido por el Letrado Sra. Varela Centeno y defendida por la Procuradora Sra. Castro Álvarez.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 18-1-2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las costas de los artículos 237, 238.1 y 2 y 240 CP, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1, segundo inciso CP, a la pena de dos años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de los días en que estuvo detenido y que debo absolver y absuelvo a Enrique del delito del que venía siendo acusado.

Igualmente debo condenar y condeno a Jose Francisco a indemnizar a Ángel Jesús en la cantidad de 1.342 euros, valor en que han sido tasados los efectos robados por el condenado, con aplicación del artículo 576, así como en el importe en que se tasen los desperfectos ocasionados en las puertas y techos de las edificaciones sitas en la finca propiedad del Señor Ángel Jesús, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Debo condenar y condeno a Jose Francisco a abonar dos terceras partes de las costas causadas, declarándose la tercera parte restante de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Francisco, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-2-2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 27-4-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en aras de la brevedad

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas con relación al delito de robo y por consecuencia la indebida aplicación de los artículos 237, 23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR