SAP Guipúzcoa 100/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2007:467
Número de Recurso3025/2007
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-06/000752

A.p.ordinario L2 3025/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Bergara)

Autos de Pro.ordinario L2 105/06

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Recurrente: Carlos Ramón y Gabriela

Procurador/a: SAIOA ETXABE AZKUE y SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a: JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY y IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY

Recurrido: FAGOR ELECT. S.COOP.

Procurador/a: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: GERMAN AZUMENDI PAUL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 105/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Bergara) a instancia de Carlos Ramón y Gabriela apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y defendidos por los Letrados Sres. JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY y NORA ESNAOLA BARRENA contra FAGOR ELECT. S.COOP. apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. GERMAN AZUMENDI PAUL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y Dª Gabriela contra FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Oteiza Iso, absolviendo a esta última, con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Planteó en su día demanda de Juicio Ordinario la procuradora Dña. Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y Dña. Gabriela contra Fagor Electrodomésticos Sociedad Coop. en base a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley Responsabilidad Productos Defectuosos, y arts. 1101 y 1902 C.C. reclamando 10.927,27 euros de principal, (10.535,03 euros para la Sra. Gabriela y 392,24 euros para el Sr. Carlos Ramón ) con los pertinentes intereses.

Tras la debida tramitación el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bergara dictó sentencia de 8 noviembre 2006, desestimando totalmente la demanda con imposición de costas a los actores.

Argumentaba fundamentalmente la juzgadora de instancia tras la valoración de los informes periciales emitidos, uno por D. Aurelio jefe de calidad de Fagor Electrodomésticos Sociedad Cooperativa, refiriendo:

  1. que la olla se encontraba en buen estado de mantenimiento.

  2. que las causas del siniestro eran :

- un mal montaje de la válvula de funcionamiento.

- una utilización de una junta de cierre inadecuada.

Y otro, por el perito de los actores, Sr. Ángel Jesús, limitándose a fijar como causa del accidente la utilización de una junta de cierre inadecuada.

Que la causa del accidente, que no explosión, fue debida entonces a la utilización de una junta inadecuada y/o posiblemente también a una mala colocación de una válvula de seguridad, de donde podía deducirse la total y absoluta falta de intervención de la demandada.

Concluyendo con el dato de que para nada había resultado acreditado que la entidad demandada hubiera intervenido en la venta de una junta inadecuada, siendo una equivocación de la propia actora el creer, años después de la adquisición de la olla a presión, que sólo existían unas únicas juntas de cierre.

Notificada en debida forma la resolución presentó recurso de apelación la procuradora Dña. Nerea Ariño Delgado en nombre de D. Carlos Ramón y Dña. Gabriela basándose fundamentalmente en :

- que si bien aceptaba la inaplicación de la Ley sobre Responsabilidad Civil derivada de Productos Defectuosos, si que era la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aplicable al caso, viniendo la misma a establecer una sistema de Responsabilidad objetiva, principio que no se había respetado.

- que el modelo de olla a presión adquirido en su día requería una junta de cierre de 5 pestañas, habiéndose dejado de fabricar en el año 1988 y dejado de comercializar las meritadas juntas en los establecimientos ordinarios, pudiéndose solamente adquirir en los Centros S.A.T. propios de Fagor.

- que examinados los informes periciales la única y verdadera causa del accidente fue la utilización de una junta de cierre inadecuada, es decir, una de 6 pestañas en vez de una de 5 pestañas.

SEGUNDO

Una vez más nos encontramos ante un supuesto en donde no será tanto la debida interpretación y aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sobre todo en el aspecto, ya destacado por los litigantes, de establecer de manera clara un sistema de responsabilidad objetiva, sino el valorar de manera adecuada las concretas circunstancias que se dan en el presente caso.

Vaya por delante que carece en principio de virtualidad la denominación que demos al incidente. Los afectados lo denominaron explosión quizás como manera gráfica de explicar lo ocurrido, los términos se...

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