SAP Barcelona 240/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 65/2011

Procedente del procedimiento ordinario nº 944/2009

Tramitado por el Juzgado de 1º Instancia nº 25 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 240

Barcelona, 21 de mayo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. RAMON VIDAL CAROU actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 65/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2010 en el procedimiento nº 944/2009 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 Barcelona, en el que es recurrente SPORT ENTERPRISES LTD, representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Sabino M. López García, y apelado FUTBOL CLUB BARCELONA representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Lopez Chocarro y defendido por el Letrado D. Pere Lluís Mellado y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de "Sport Enterprises, Ltd.", contra "Fútbol Club Barcelona", debo CONDENAR a la entidad demandada a satisfacer a "Sport Enterprises Ltd" la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y siete euros con un céntimo, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan,( según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.)

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Sport Enterprises LTD ejercitó acción contra Fútbol Club Barcelona, al amparo del contrato de cesión de derechos suscrito en fecha 23 de enero de 2006, entre la referida mercantil y la entidad Tranckimage LTD, y por el que esta última cedía a la primera los derechos derivados del contrato denominado de "representació i gestió ", que había firmado con el Club demandado el día 10 de octubre de 2005. De esta manera, y en virtud de la expresada cesión, la actora solicitaba el pago de los derechos convenidos en el indicado contrato de 10 de octubre de 2005, para las temporadas futbolísticas referidas a los años 2005 al 2009, según el desglose que se expresaba en las facturas aportadas como documentos números 6, 7, 8 y 9 de la demanda, lo que hacía la total suma de 282.000 euros, a la que debía añadirse la cantidad resultante del 3,5% de los premios que, en su caso, hubiera percibido el jugador Benito en las temporadas 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009.

La representación del Club de Fútbol Barcelona se opuso a la demanda con los argumentos que en forma resumida indicamos: a) falta de legitimación pasiva por entender que no adeudaba cantidad alguna al haberlas ya liquidado a las entidad Trackimage LTD y Sidefloor LTD, b) la cesión indicada en la demanda solo podía afectar al club desde que le fue comunicada el día 9 de enero de 2007 y no antes, y en la respuesta remitida por esta entidad ya se comunicó a la actora que se había liquidado a Trackimage LTD, la factura correspondiente a la temporada 2006/2006 por un total de 121.328,75 euros, c) en relación al resto de las facturas tampoco eran debidas porque la validez del contrato de representación y gestión suscrito entre el Club de Fútbol Barcelona y la entidad Trackimage LTD, estaba condicionada a la vigencia efectiva del contrato de trabajo firmado con el jugador el 16 de septiembre de 2005, que quedó extinguido por la suscripción de una nuevo y diferente el día 2 de abril de 2007 (doc. 4, f. 123), d) con posterioridad a la firma del contrato de trabajo de abril de 2007, el club suscribió un nuevo contrato de representación y gestión con la entidad Sidefloor LTD a la que ha ido abonando las facturas correspondientes a las temporadas que reclama la actora (doc. 5), por lo que concluyó que nada adeudaba a la reclamante.

La sentencia dictada en la instancia entendió que "la sociedad Trackimage Limited conocía y aceptaba que su relación contractual con el club de fútbol quedaba sometida a los avatares de la habida entre Fútbol Club Barcelona y el Sr. Benito, con lo que la extinción de ésta segunda por cualesquiera de las causas habidas en derecho implicaba la finalización de la primera con pérdida de los derechos económicos derivados del contrato de representación y gestión". El juzgador consideró que el contrato de cesión de derechos (doc. 3 de la demanda) fue efectivamente notificado al Club de Fútbol el día 9 de enero de 2007, por lo que el derecho de la actora quedaba limitado al periodo de tiempo comprendido entre la mencionada fecha de 9 de enero de 2007 y la firma con el jugador Benito de un nuevo contrato de trabajo el día 2 de abril de 2007, reconociendo finalmente a la actora el derecho a percibir la total suma de 17.477,01 euros.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la entidad actora que fundamentó en los argumentos que en forma resumida indicamos: a) las posibles modificaciones del contrato suscrito entre el F.C. Barcelona y el jugador Benito no pueden afectar al derecho de esta parte a percibir las cantidades pactadas, ya que de lo contrario se dejaría a la voluntad de las partes el cumplimiento de lo pactado, b) la propia sentencia reconoce que los posibles pactos entre Sidefloor LTD y el Club no pueden regular las relaciones surgidas al amparo de una relación contractual entre partes distintas, c) no es cierto que el Club no conociera la cesión ya que con la documentación aportada...

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