STS, 11 de Febrero de 2003

PonenteJuan José González Rivas
ECLIES:TS:2003:851
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO??
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo los recursos acumulados núms. 34 y 89/2000 interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación del Ilmo. Sr. D. Rosendo , contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1999, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rosendo , Magistrado Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1999, se acordaba decretar el archivo del mismo en cuanto a la posible comisión de la falta muy grave del artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero se imponía al actor la sanción de 250.000 pesetas prevista en el artículo 420.1.b) por la comisión de la falta grave del artículo 418.11 de la LOPJ.

La parte actora solicitaba la estimación del recurso y la anulación del Acuerdo y que se abonase al recurrente la suma de 72.250.000 pesetas como indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del Acuerdo recurrido.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1999 que decretó el archivo del expediente instruido en cuanto se refería a la posible comisión de la falta muy grave del artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por revelación de hechos conocidos en el ejercicio de la función jurisdiccional, pero impone al recurrente la sanción de multa de 250.000 pesetas prevista en el artículo 420.1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la comisión de la falta grave del artículo 418.11, que absorbe la falta también grave del artículo 418.1, ambas de la misma Ley Orgánica, por la obstaculización de las funciones inspectoras llevadas a cabo por el Presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa entre los días 4 y 17 de diciembre de 1998, adoptando el referido Magistrado falta de colaboración y desconsideración hacia el Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, quien tuvo que llegar incluso a apercibirle de desobediencia.

SEGUNDO

En el particular punto de la sanción impuesta se reconocen como probados los siguientes hechos, en el curso de la vista extraordinaria de Inspección llevada a cabo por el Presidente de la Audiencia Provincial de San Sebastián, ordenada por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en la Sección Segunda de la misma, a partir del día 4 de diciembre de 1998:

  1. ) El mismo día 4 indicado, el Presidente Inspector Delegado, le comunicó al Presidente de la Sección Segunda, D. Rosendo , que a primera hora de la mañana del día 7 de diciembre siguiente "quería empezar la visita de Inspección examinando los rollos de apelación de juicios de faltas y rollos de queja penales, sin perjuicio de que fuese ya preparando las listas de todos los asuntos en trámite en la Sección".

  2. ) El día 7, lunes, como no hubiesen llevado ninguno de los rollos solicitados, el Presidente de la Audiencia se dirigió a la Sección Segunda, manifestándole el Presidente de ésta que no le iban a llevar los rollos a su despacho, que fuese a buscarlos a la Sección Segunda. A la vista de lo anterior, el Inspector-Delegado ordenó a la Secretaria de la Sección Tercera que hiciese un requerimiento en forma al imputado para que le fuesen llevados los rollos al despacho, llevándose a cabo el requerimiento. A media mañana, los Agentes de la Sección Segunda llevaron al despacho del Presidente de la Audiencia un buen número de rollos de apelación de faltas, de abreviados y de queja. También en el transcurso de la mañana la responsable de la Unidad Técnica de Gestión, en Guipúzcoa, de la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco, le proporcionó el alarde informático de los asuntos en trámite de la Sección Segunda, "del que se desprendía que estaban sin dar de baja los asuntos de dicha Sección desde el año 1988".

  3. ) El miércoles día 9 se requirió a través de un agente, ante la falta de remisión de la lista de asuntos en trámite, los libros de rollos de apelaciones civiles y como no se cumpliera lo ordenado, se dirigió personalmente el Inspector-Delegado a la Secretaria de la Sección Segunda requiriéndole la lista de asuntos en trámite, la que tampoco estaba preparada. A continuación ordenó que le fuesen llevando a su despacho los rollos de apelaciones de faltas y abreviados que no habían sido llevados el lunes día 7 anterior y los rollos civiles del año 1996, informándole un agente de la Sección Segunda, D. Lucio , que el Presidente de la misma le había dado orden de que no le llevasen más asuntos. A última hora de la mañana de ese mismo día, los agentes llevaron gran número de rollos de apelación de faltas y abreviados, y antes de abandonar la Audiencia el Inspector-Delegado se dirigió al despacho del Presidente de la Sección Segunda para ordenarle que esa tarde le llevase los rollos civiles de los años 1996 y 1997 en trámite, a lo que respondió que "si quería que los pintase o qué", habiendo trasladado al despacho esa tarde tan solo doce rollos civiles.

  4. ) El día 10 el Inspector-Delegado remitió al Presidente de la Sección Segunda escrito en el que le requería la entrega de todos los rollos de apelación de faltas y abreviados que según sus listas faltaban por reseñar, así como los rollos de apelaciones civiles de 1996 pendientes según las listas obtenidas directamente por el Inspector-Delegado, requiriéndole además nuevamente a la entrega de las listas de asuntos en trámite.

  5. ) El día siguiente, 11, remitió nuevo oficio al Presidente de la Sección Segunda recordándole la entrega de los rollos que todavía no había podido reseñar.

  6. ) El día 15 reiteró nuevamente por escrito la remisión de los rollos mencionados.

  7. ) Al día siguiente, 16, se expide nuevo requerimiento para que se remitan al Inspector- Delegado los asuntos todavía no enviados, así como las listas de asuntos en trámite.

  8. ) Los asuntos remitidos lo fueron "en montones que sólo están ordenados por tipo de procedimiento, pero sin que éstos estén ordenados por números, ello multiplica de manera innecesaria el tiempo de reseña de los mismos, y dificulta el orden necesario en la toma de datos".

  9. ) El 17 de diciembre de 1998 se dicta acuerdo por el Presidente de la Audiencia Provincial e Inspector-Delegado del siguiente tenor: "Ante la falta de cumplimiento a los reiterados requerimientos que quien suscribe ha formulado al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial para que me sean remitidos los rollos de apelación de faltas, de procedimientos abreviados y civiles, que me faltan por reseñar, así como las listas de todos los asuntos en trámite en dicha Sección a fecha 4 de diciembre de 1998, requiérase a dicho Ilmo. Sr. Magistrado, a través de la Sra. Secretaria del presente expediente gubernativo, para que inmediatamente remita los rollos que más abajo se detallan o, en otro caso, exponga las causas por las que no puede remitirlos, así como las listas de rollos en trámite, es decir, que no estén archivados y pendientes en dicha Sección a fecha 4 de diciembre de 1998, con apercibimiento de que, en caso contrario, podrá incurrir en un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal", figurando a continuación la relación de rollos de apelaciones de faltas (2), de abreviados (3) y civiles de los años 1996, 1997 y 1998, hasta un total de setenta.

  10. ) En fecha 18 de diciembre de 1998, todavía quedaban pendientes de remitir veinticuatro rollos y aun no había sido facilitada al Inspector-Delegado la lista de asuntos en trámite, no habiendo recibido los funcionarios de la Sección Segunda orden para su confección.

TERCERO

El Acuerdo impugnado reconoce que tales hechos son constitutivos de la falta grave tipificada en el artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por incumplimiento o desatención reiterada a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno, o la obstaculización de sus funciones inspectoras.

También tales hechos, constitutivos de la infracción, se deducen directamente del informe del Inspector-Delegado con ocasión de la inspección llevada a cabo por el mismo en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y que dio lugar al expediente gubernativo 122/98 (folios 44 y ss), entre los días 4 y 17 de diciembre de 1998.

CUARTO

Frente a la descripción y calificación jurídica de tales hechos, el actor manifiesta en el escrito de demanda, entre otras afirmaciones:

  1. "Que no ha rehuido en absoluto la inspección de la Sección Segunda, antes bien la ha peticionado y ha promovido que se realice, denunciando reiteradamente el estado de la misma, provocado por la actuación de la Magistrada Dª Sonia , por su larga e incomprensible demora a la hora de dictar resoluciones".

  2. Señala que "no se ha opuesto a la inspección, pero sí manifestó su pesar y contrariedad por la persona del Instructor designado por la Comisión Disciplinaria, designación que se hizo a sabiendas de la animadversión y odio personal del Instructor al actor".

  3. La animadversión del Presidente de la Audiencia se ha puesto de manifiesto en multitud de ocasiones, tales como peticiones de permiso, vacaciones negadas o modificadas sistemáticamente, forma drástica e inusual en que se practicó la visita de inspección, iniciada un viernes a las 13 horas, víspera del puente festivo del domingo y la fiesta de la Marí Juana , cuando la Secretaria de la Sala no está presente y le constaba, y cuando la mitad de los funcionarios están ausentes, forma autoritaria y drástica en todas las actuaciones inspectoras que, por comodidad, no se realizaron en el seno de la Sección Segunda, como es legal y habitual, sino en su despacho sito en la Sección Primera, con el consiguiente riesgo que suponía el traslado de expedientes, sin que se logre "explicar los motivos por los que la inspección no alcanza el ritmo frenético pretendido por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia, lo considera él como una falta de respeto o una obstaculización a su labor".

Sin embargo, el actor no desvirtúa la relación de hechos declarados probados, sino que vuelve a intentar justificar su actuación cuando la relación de hechos implica la existencia de una serie de elementos objetivos como son los acuerdos requiriendo al Presidente de la Sección Segunda el cumplimiento de lo ordenado en el legítimo ejercicio de la función inspectora delegada expresamente, que revelan la falta de colaboración e incumplimiento reiterado, con una actitud de rechazo hacia la forma de llevar a cabo la inspección. Tales circunstancias conducen a desestimar la anulación del pronunciamiento segundo del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1999, respecto al reconocimiento de la obstaculización de la labor inspectora a que se refiere el artículo 418.11 de la LOPJ como falta grave.

QUINTO

En el escrito de demanda, la parte recurrente vuelve a reiterar lo que ya afirmó en la vía administrativa previa sobre la no admisión de la recusación respecto del Instructor.

Sobre este punto, conviene hacer referencia a que el recurrente en escrito de 14 de mayo de 1999 al que adjuntaba documentación complementaria (folio 221 a 229 del expediente administrativo), promovió la recusación del Instructor en base a que el mismo formó parte de la Sala de Gobierno que adoptó el Acuerdo de 28 de octubre de 1999, por el que se dispuso la devolución de las cartas por él remitidas al Presidente de dicha Sala y cuya publicación había dado lugar al expediente disciplinario; entendiendo que a tenor del artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debió haberse abstenido del ejercicio de su función como Instructor delegado o no haber aceptado dicho cargo, por su imposibilidad subjetiva y objetiva para ser imparcial en la labor instructora.

Por su parte, el Instructor delegado por Acuerdo de 15 de mayo de 1999, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mandó dar al incidente de recusación el trámite obligado, remitiendo a la Comisión Disciplinaria testimonio del escrito de recusación junto con la fotocopia de la documentación complementaria presentada así como el preceptivo informe.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 27 de mayo de 1999, adoptó el Acuerdo consistente en la desestimación de la recusación sobre la base de los siguientes razonamientos:

  1. ) Las causas de abstención que resultan aplicables al presente expediente, son las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y no las previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables con exclusividad a las actuaciones judiciales y que erróneamente esgrime el expedientado al formular la recusación.

  2. ) Entre las causas de abstención aplicables a los procedimientos administrativos, que pueden dar lugar a la recusación, no se encuentra la aducida por el recusante consistente en haber sido el Instructor miembro de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que procedió a denunciar los hechos ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, pues, entre dichas causas no se contempla la de ser o haber sido denunciante de unos hechos que posteriormente han dado lugar a la incoación de un expediente disciplinario y se incumplió el tenor del artículo 29.2 de la referida Ley 30/1992 de 26 de noviembre, relativo a que en el escrito de recusación "se expresará la causa o causas en que se funda".

  3. ) No obstante, si el recusante pretendía incluir al recusado en la causa de abstención prevista en el artículo 28.2.a) de dicha ley, atinente a "tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél", resulta patente la falta de concurrencia de dicha causa en el supuesto examinado, toda vez que el hecho de haber formado parte el Instructor como Presidente de la Audiencia Provincial de Alava de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998, en la que se adoptó el acuerdo de poner determinados hechos en conocimiento de la Comisión Disciplinaria dando lugar los mismos a la incoación de este expediente, no puede incluirse en la expresada causa de abstención por cuanto que no existe vínculo de naturaleza personal de dicho Presidente e Instructor con el expedientado y su intervención en la Sala de Gobierno lo es en función de su cargo y designación como miembro nato de dicha Sala.

  4. ) En último término, el procedimiento administrativo disciplinario judicial, bien se inicie como consecuencia de orden o petición razonada de distinto órgano o en virtud de denuncia (arts. 415.1 y 423.2 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), lo que resulta evidente es que ni siquiera el denunciante puede considerarse como parte interesada ya que su intervención queda legalmente reducida a tener conocimiento de los acuerdos de iniciación y terminación del procedimiento y por esta intervención el procedimiento no deja de ser iniciado, impulsado y resuelto por la Administración.

SEXTO

Estos razonamientos, y en especial el cuarto, son coincidentes con el criterio jurisprudencial asumido por reiterada jurisprudencia (en SSTS de 29 de junio y 3 de julio de 1990, 12 y 13 de marzo de 1991), y permiten concluir reconociendo (como ya lo hiciera esta Sala y Sección en la precedente sentencia de 11 de noviembre de 2002, al resolver el recurso contencioso-administrativo nº 561/99) que existió una fundamentación razonable que desestimó la recusación sobre la que pretende volver, nuevamente, el recurrente y sin que la parte actora haya aportado una prueba contundente de la privación de idoneidad subjetiva o de la concurrencia de una causa objetiva de falta de imparcialidad o neutralidad que viciara de nulidad el acto recurrido como ha subrayado la jurisprudencia de esta Sala (por todas, la STS de 9 de junio de 1980) y del Tribunal Constitucional (en STC nº 47/82 de 12 de julio, entre otras).

En suma, resultan inaplicables las causas previstas en el artículo 219 de la LOPJ y si las del 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como reconoce el acto recurrido en cuanto a no ser aplicables ninguna de las previstas en el último de los preceptos indicados, razones que conducen a la confirmación, en su integridad, del Acuerdo recurrido.

SEPTIMO

Los razonamientos precedentes conducen a desestimar el recurso contencioso-administrativo, sin hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos acumulados núms. 34 y 89/2000 interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación del Ilmo. Sr. D. Rosendo , contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1999, cuya validez y conformidad al ordenamiento jurídico procede declarar, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

9 sentencias
  • SAP Pontevedra 507/2017, 6 de Noviembre de 2017
    • España
    • 6 Noviembre 2017
    ...que la declaración de esa recíproca obligación restitutoria se haga constar en la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS 9-11-1999 y 11-2-2003 ). CUARTO La pretensión de restitución del art. 1303 del CC no es, en rigor, una pretensión nueva, sino que estaba ya estrechamente vinculada a la......
  • SAP Asturias 191/2023, 30 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
    • 30 Marzo 2023
    ...son apreciables incluso de of‌icio, como efectos derivados de la ley, ligados de modo ineludible a la invalidez (así, sentencias del TS de 11 de febrero de 2003, 4 de diciembre de 2008, 1 de octubre de 2012 o 10 de marzo de 2015 ), lo que determina, como ya ha señalado esta Sala en sentenci......
  • SAP Asturias 325/2023, 15 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
    • 15 Junio 2023
    ...son apreciables incluso de of‌icio, como efectos derivados de la ley, ligados de modo ineludible a la invalidez (así, sentencias del TS de 11 de febrero de 2003, 4 de diciembre de 2008, 1 de octubre de 2012 o 10 de marzo de 2015), por lo que siendo la acción de nulidad imprescriptible, no p......
  • SAP Asturias 334/2023, 15 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
    • 15 Junio 2023
    ...son apreciables incluso de of‌icio, como efectos derivados de la ley, ligados de modo ineludible a la invalidez (así, sentencias del TS de 11 de febrero de 2003, 4 de diciembre de 2008, 1 de octubre de 2012 o 10 de marzo de 2015 ), lo que determina, como ya ha señalado esta Sala en sentenci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR