STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:269
Número de Recurso2669/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2669 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 511 /1999 RECURRENTE/S: Jorge RECURRIDO/S: COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH SA., COMPAÑIA DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CAS. DE SEGUROS Y REASEGURADOS, MONTRASA (MONTAJES METÁLICOS Y TRABAJO, SA.)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 225/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha catorce de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Reclamación Cantidad Indemnización, y entablado por Jorge frente a CIA de Seguros Zuricha, SA. Cía. Seguros Banco Vitalicia España, CA. y Montrasa (Montajes Metálicos y Trabajo, SA.), ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de Junio de dos mil uno por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, les siguientes:

  1. - El demandante, D. Jorge , prestó servicios con la categoría profesional de soldador para la empresa Montajes Metálicos y Trabajo SA. (MONTRASA) desde el 14 de Noviembre de 1974, rigiéndose la relación laboral pro el Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas en materia de invalidez permanente se dictó Resolución el 23 de Junio de 1999 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho a las correspondientes prestaciones y con efectos económicos del 6 de Marzo de 1999. El actor presentaba hipoacusia perceptiva bilateral severa.

  3. - El Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitida el 7 de Mayo de 1999.

  4. - El actor se encontraba en situación de baja laboral desde el 18 de Mayo de 1998. Fue dado de alta por informe propuesta el 5 de Marzo de 1999.

  5. - El artículo 56 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias años 1997-1999 establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social la obligatoriedad de la empresa de suscribir una póliza de seguro colectivo que cubriera las contingencias de fallecimiento por cualquier causa, incapacidad total o absoluta, tanto para el personal en activo como para el que estuviese en suspensión de contrato por invalidez o servicio militar, siendo el capital asegurado de 500.000 pesetas.

  6. - La empresa MONTRASA tenia concertada con la Compañía Banco Vitalicio de Espala CA. de Seguros y Reaseguros, SA. la póliza n° 58281.999.148 de seguro colectivo vigente desde la 0 horas del día 22 de abril de 1999 hasta la 0 horas del día 22 de abril de 2000.

    En dicha póliza se establece para el caso de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo una indemnización para el asegurado de 3 millones de pesetas. En la relación nominal de asegurados(227) figuraba el demandante como asegurado en los TC-2 del mes de marzo de 199 (5 días).

  7. - La empresa MONTRASA desde el 27 de abril de 1993 y hasta el 27 de abril de 1999 tuvo suscrita con la Cía de Seguros Zurich la póliza de seguro de accidentes colectivos innominados n° 930467834-6 e la que se encontraba incluido el actor. Dicha póliza establece una suma asegurada por persona de 3 millones de pesetas para el caso de fallecimiento por accidente laboral e Invalidez Permanente por accidente laboral.

    En las condiciones particulares se establece como coberturas excluidas el fallecimiento o invalidez por enfermedad profesional.

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 24 de Agosto de 1998 fue celebrado el acto conciliatorio el 3 de septiembre de 1999, el cual se tuvo por intentando sin efecto respecto de la Cía de seguros Banco Vitalicio por incomparecencia de la misma y con el resultado de sin avenencia respecto a las otras dos entidades codemandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social n° 2 de Avilés condenó a la empresa MONTRASA a satisfacer al demandante la cantidad de 500.000 ptas. y absolvió a las dos compañías aseguradoras codemandadas. Tales pronunciamientos fueron adoptados tras una primera sentencia del órgano judicial declarada nula por esta Sala de lo social y suscitan la discrepancia del actor que reclamaba una cantidad superior.

En un único motivo impugnatorio, por la vía del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los arts. 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la jurisprudencia plasmada en las Sentencia del...

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