STSJ Asturias 1015/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01015/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000484 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Juan Ramón, INSS INSS

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Ramón, INSS INSS

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sentencia nº 1015/13

En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000293/2013, formalizado por los letrados EDUARDO LOPEZ SUAREZ y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Juan Ramón E INSS, contra la sentencia número 435/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000484/2012, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/2012, de fecha cinco de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Juan Ramón, con D.N.I. número NUM000, nacido/ a el NUM001 .1955, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de especialista en un taller eléctrico.

  2. - Tramitada el correspondiente procedimiento administrativo de incapacidad permanente, esta prestación fue denegada por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de

    17.05.2012 (folio 9). En el dictamen propuesta elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 11.05.2012, se determinó el siguiente cuadro clínico residual (folio 10): Fibromialgia. Cérvicoartrosis.

    T. ansioso-depresivo. PTC derecha (12/04) PTC izquierda (proceso actual).

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 14.6.2012 (folio 16 y 17).

  3. - El EVI realizó informe médico de evaluación de incapacidad laboral con fehca 27.04.2012 (Folios 40 y siguientes), consignándose las siguientes valoración en la exploración del demandante: EF; BEG, IMC 28. Buena colaboración Movilidad global conservada impresiona de amiotrofia MMII por desuso. Estática vertebral conservada. Marcha autónoma, leve claudicación al inicio de la marcha a expensas de MII. Sin dificultades en vestido y calzado. Realiza marcha de P/T y cuclillas de forma incompleta. Movilidad de cadera izquierda similar a contralateral con flexión 80º y limitación en últimos grados de rotaciones y abd/abducción. Resto de art. Periférica con buena movilidad sin signos inflamatorios.

    A nivel psicopatológico ideación de incapacidad ni ansiedad ni inhibición significativas ni alteraciones en esfera sensoperceptiva o ideación auto o heteroagresiva.

    En el juicio clínico laboral se añade que está limitado para tareas con grandes requerimientos de actividad física y posturas forzadas o con riesgo de luxación de PT de caderas. A valorar profesiograma.

  4. - El/la demandante presenta prótesis total de cadera bilateral derecha (12/2004), e izquierda (11/2011), fibromialgia, cervicoartrosis y trastorno ansioso depresivo (folio 10,40).

    Está limitado para posturas forzada so con riesgo de luxación de las prótesis de cadera, coger pesos, realizar grandes esfuerzos y permanecer largo tiempo de pie y/o sentando (folios 41 y 67).

  5. - La base reguladora de I.P. solicitada es la de 2.702.,38 euros mensuales, y la fecha de efectos el 11.05.2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de...

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