STSJ Castilla y León 1059, 13 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:1059
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1059
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00326/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 326 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 326 de 2006 interpuesto por Serafin , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos de fecha 30 de Noviembre de 2005, (autos nº570/05), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra CENCO, S.A. Y GRUPO EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, sobre DESPIDO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" PRlMERO.- El actor, D. Serafin , mayor de edad, vecino de cacabelos (León), con D.N.l. número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de las empresas Cenco S.A. y Grupo Eroski, dedicadas a la actividad de centros comerciales y tiendas de alimentación, desde el día 12

de septiembre. de 1995 hasta el día 21 de septiembre de 2005, en el centro de trabajo Departamento de Explotación de Autoservicios sito en la plataforma del Grupo Eroski enla localidad de Dehesas del Bierzo (León) con contrato de trabajo de carácter indefinido,con categoría profesional de Jefe de Zona Grupo I Encargado Coordinador y percibiendo una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por importe de 1.945,54 euros.

SEGUNDO

Como consecuencia del desarrollo de las tareas propias de su categoría profesional, D. Serafin venía obligado a viajar a distintas tiendas en diferentes localidades, devengando gastos por kilometraje y por dietas de comida, que se le abonaban periódicamente por la empresa bajo el concepto de "compensación gastos Cenco S.A.", una vez se presentaba por el propio trabajador una autoliquidación identificada como "gastos viaje", en la que debía hacer constar el itinerario (con punto de salida, topos los lugares visitados, y punto de llegada), los kilómetros recorridos y las dietas devengadas, y una vez era visada por su.superior jerárquico de zona, que en los últimos años era D. Rubén .

TERCERO

Al presentar D. Serafin la liquidación de gastos en agosto de 2005, su superior D. Rubén , como consecuencia de apreciar una liquidación de gastos en su opinión desmesurados, inicia una investigación que lleva a cabo la Responsable Regional, Da Carmela , como consecuencia de la cual concluye que el trabajador demandante ha'

liquidado más kilómetros de los realmente realizados y ha liquidado dietas por comidas junto con un compañero de trabajo, D. Emilio , que no se corresponden con la realidad.

CUARTO

D. Rubén puso en conocimiento del Gerente de Estructura D. Luis Carlos el resultado de la investigación llevada a cabo, y convocó a D. Serafin , diciéndole que "para hablar de un tema", a una reunión el día 21 de septiembre de 2005 en el Centro Dr. Flernming de la ciudad de Palencia, lugar elegido por ser un punto geográfico céntrico para las tres personas convocadas a la reunión.

QUINTO

D. Luis Carlos , ante la propia convicción de la realidad y gravedad de los hechos, acudió a la reunión en el Centro Dr. Flernming de la ciudad de Palencia provisto con una carta de despido disciplinario redactada, con el certificado de empresa, y con el finiquito correspondiente al trabajador.

SEXTO

El día 21 de septiembre de 2005, sobre las 17:00 horas, tuvo lugar en una Sala ubicada en la zona administrativa del Centro Dr. Flernming de la ciudad de Palencia, zona situada en la planta sótano y en la que se ubican los vestuarios de los trabajador as y administración del Centro, una reunión ent inaga Uriarte, D. Rubén , r D. Serafin , en la que se puso éste último por D. Rubén do de la investigación que había llevado a cabo por la liquidación de más kilómetros de los real y la liquidación de dietas por comidas supuest as en Valdevimbre (León) y en Asturias en compañero de trabajo D. Emilio , o se encontraba en esos lugares.

D. Serafin , utilizando y consultando en todo momento su propia agenda personal, se limitó a manifestar que "es todo un error" y que "no tengo explicación", por lo que D. Luis Carlos le puso de manifiesto al trabajador la certificación de empresa y el finiquito, dándole la opción de suscribir su propio cese voluntario, o, en Qtro caso, la empresa procedería a su despido disciplinario en el acto, a cuyo efecto tenía redactada la pertinente carta de despido.

D. Serafin , después de dudar sobre telefonear a su esposa para consultarla, lo que finalmente no , hizo, decidió suscribir dos cartas de cese o baja voluntaria, las cuale,s ,escribió de su puño y letra y firmó, personalmente: una, Sollcltando su baJa voluntarla por motlvos personales como trabajador en las empresas Cenco S.A. y Grupo Eroski, y otra, solicitando su baja voluntaria por motivos personales l como socio número 72029 de la sociedad Gesta, afín al Grupo Eroski. .. Seguidamente, D. Serafin firmó el finiquito conforme con el líquido resultante (cuyo importe le fue abonado posteriormente mediante transferencia bancaria), y entregó en el acto el teléfono móvil de la empresa que venía usando el trabajador, quedando pendiente de la entrega del ordenador portátil de la empresa que tenía en su poder.

SÉPTIMO

D. Serafin ha presentado a la empresa las siguientes liquidaciones de gastos por kilometraje:

- en el trayecto Cacabelos-Villaobispo-Cacabelos, pese a haber 280 kilómetros reales, el actor liquida 365 kilómetros el día 10 de enero de 2005, 340 kilómetros el día 15 de julio de 2005, 338 kilómetros el día 2 de agosto de 2005, 349 kilómetros el día 12 de agosto de 2005, y 349 kilómetros el día 17 de agosto de 2005 - en el trayecto Ponferrada-Dehesas-Ponferrada, pese a haber 20 kilómetros reales, el actor liquida 35 kilómetros el 12 de enero de 2005, 99 kilómetros el 17 de enero de 2005, 70 kilómetros el 20 de enero de 2005, 69 kilómetros el 16 de febrero de 2005, 91 kilómetros el 15 de abril de 2005, 47 kilómetros el 25 de abril de 2005, 59 kilómetros el 2 de junio de 2005, - en el trayecto Ponferrada- Burgos-León-Ponferrada, el actor liquida 873 kilométros el día 10 de junio de 2005, habiendo liquidado el día 9 de febrero de 2005 842 Kilometros en el trayecto Ponferrada-Vitoria-Ponferrada pese a distar 100 Kilómetros Vitoria desde Burgos.

- en el trayecto Ponferrada-San Justo-Ponferrada, mientras otro compañero liquida 137 Kilómetros, el actor líquida 225 Kilómetros el día 14 de marzo de 2005.

-en el trayecto Ponferrada-Cuatrovientos- Dehesas Ponferrada, mientras otro compañero liquida 102 Kilómetros, el actor líquida 190 Kilómetros el día 30 de mayo de 2005.

-en el trayecto Ponferrada-Carrión-Dehesas-Ponferrada, pese a haber 456 Kilómetros reales, el actor liquida 529 Kilómetros el día 16 de agosto de 2005 - en el trayecto Ponferrada-Villaobispo-Ponferrada presenta una liquidación de 294 kilómetros el día 30 de agosto de 2005 y de 299 kilómetros el día 20 de septiembre de 2005 (liquidación de 22 de agosto a 21 de septiembre, presentada después de finalizar la relación.

laboral), mientras que en las liquidaciones de períodos anteriores presenta el actor por ese mismo trayecto 365 kilómetros, 340 kilómetros, 338 kilómetros, y 349 kilómetros.

- D. Serafin presenta a la empresa en concepto de dietas dos recibos de comida por dos personas, uno devengado el 8 de agosto de 2005 en Valdevimbre (León) y otro devengado ellO de agosto de 2005 en el Centro Comercial Parque Principado (Asturias), manifestando que comió en las dos ocasiones con el compañero de trabajo D. Emilio , cuando en la realidad el actor no coincidió ni estuvo en esas fechas con el citado D. Emilio .

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 21 de septiembre de 2005 la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación en fecha de 30 de septiembre de 2005 ante la Oficina Territorial de Trabajo, se celebró acto de conciliación en fecha de 20 de octubre de 2005 con el resultado de intentado sin efecto. Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 24 de re de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo...

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