STSJ País Vasco , 18 de Mayo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2224
Número de Recurso2293/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 12-3-03 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO PERTENECIENTE A LA LONJA DERECHA CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL 10% EN EL SOLAR STIO EN C/CANTALOJAS 8 AFECTADA POR EL PR OYECTO UNIDADES DE EJECUCION 6,7 Y 8 DEL AREA DE REPARTO 517. EXPTE. N.R.: 21/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2293/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 392/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2293/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 12 de marzo de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilba, perteneciente a la lonja derecha, con un porcentaje de participación del 10% en el Solar sito en la CALLE000 NUM000 , de 133 m2 de superficie computable, afectada por el Proyecto <

Unidades de Ejecución 6, 7 y 8 del Área de Reparto 517, de las actuaciones públicas aisladas 4 y 5 del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja para su destino a la construcción de viviendas de promoción pública >> resultado propietarios Dª María Teresa en lo que se refiere a su usufructo y D. Victor Manuel y D. Jose Manuel en cuanto a la nuda propiedad, N.R. 21/03..

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO dE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ELOY DE LA MAZA DE LA MAZA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 12 de marzo de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilba, perteneciente a la lonja derecha, con un porcentaje de participación del 10% en el Solar sito en la CALLE000 NUM000 , de 133 m2 de superficie computable, afectada por el Proyecto << Unidades de Ejecución 6, 7 y 8 del Área de Reparto 517, de las actuaciones públicas aisladas 4 y 5 del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja para su destino a la construcción de viviendas de promoción pública >> resultado propietarios Dª María Teresa en lo que se refiere a su usufructo y D. Victor Manuel y D. Jose Manuel en cuanto a la nuda propiedad, N.R. 21/03.; quedando registrado dicho recurso con el número 2293/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, previa anulación del acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de 12 de marzo de 2003, lo modifique en el sentido de que a la hora de calcular el justiprecio de la finca objeto de expropiación, se tenga en cuenta la obligación de ceder el 10% de su aprovechamiento por constituir suelo urbano que carece de urbanización consolidada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 7.1.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.414,77 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/05/05 se señaló el pasado día 17/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Bilbao recurre el Acuerdo de 12 de marzo de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilba, perteneciente a la lonja derecha, con un porcentaje de participación del 10% en el Solar sito en la CALLE000 NUM000 , de 133 m2 de superficie computable, afectada por el Proyecto << Unidades de Ejecución 6, 7 y 8 del Área de Reparto 517, de las actuaciones públicas aisladas 4 y 5 del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja para su destino a la construcción de viviendas de promoción pública >> resultado propietarios Dª María Teresa en lo que se refiere a su usufructo y D. Victor Manuel y D. Jose Manuel en cuanto a la nuda propiedad, N.R. 21/03.

En lo que interesa, el Jurado concluyó que no procedía a la obligación de cesión del 10% por estar ante un suelo urbano consolidado.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bilbao en su demanda interesa que se anule el acuerdo recurrido para que se modifique en el sentido de que a la hora de calcular el justiprecio de la finca objeto de expropiación se tenga en cuenta la obligación de ceder el 10% de su aprovechamiento, por constituir suelo urbano que carece de urbanización consolidada; el Ayuntamiento rechaza la conclusión del acuerdo, como antes veíamos de considerar el suelo urbano consolidado por la urbanización, por lo que en su valoración aplicó el aprovechamiento del 100%, señalándose que se llega a una conclusión que no se puede aceptar por cuanto que el terreno que nos ocupa se encuentra incluido en una unidad de ejecución a UE 6, 7 y 8 del Área de Reparto 517 de actuaciones públicas aisladas 4 y 5 del Plan de Rehabilitación y reforma interior de Bilbao La Vieja, precisamente para la ejecución de una importante operación urbanística de reforma interior, en unos suelos urbanos total y absolutamente degradados del municipio de Bilbao, conforme se considera público y notorio, cuyo valor o plusvalía será el resultado de dicha actuación urbanística, hoy según se dice inexistente, ni física ni socialmente hablando; se razona que en el suelo de reforma interior el planeamiento considera inadecuada la urbanización existente, planteándose su total renovación, por lo que en tal caso, como entendería, según se dice, la mayor de la doctrina, con referencia al artículo doctrinal de Francisco Javier Eneriz y otros, sobre comentarios de la Ley 6/98 , con referencia a los folios 84 y 85 del expediente administrativo, resultaría obligada su consideración como suelo urbano carente de urbanización consolidada, señalando que en ese suelo se va a precisar para la delimitación de unidades de ejecución, aunque sean discontinuas, para posibilitar las correspondientes operaciones de cesión y urbanización impuestas desde el planeamiento, concluyendo que el matiz diferencial no estriba tanto en la existencia material de una urbanización, sino si ésta resulta consolidada por el planeamiento, es decir, asumida por éste, señalando que tal interpretación se vería corroborada por el art. 14 de la Ley 6/98, en su apartado 2 , al definir los suelos que están sometidos a la obligación de cesión del 10% de aprovechamiento,...

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