SAP Valencia 131/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:1242
Número de Recurso66/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 131/07

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Amparo Ivars Marín

En Valencia a, 27 de febrero de 2007.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 336/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcira, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Irene, representada por el Procurador Dña. Margarita Sanchis Mendoza, y de otra como demandado-apelado, D. Evaristo, no personado ante esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Alcira, en fecha 20.10.06, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Irene representada por el Procurador de los Tribunales _Dña. María Climent Castillo, contra D. Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Araceli Romeu Maldonado, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de los litigantes por el divorcio

  2. - Los hijos comunes, Miguel Angel y Carlos, declarados incapaces y menor de edad el segundo, quedarán en compañía y bajo custodia de su madre, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores, en los términos acordados en el convenio regulador.

  3. - Como régimen de visitas, se acuerda modificar el establecido en el convenio regulador estableciendo el siguiente régimen de visitas: en defecto de acuerdo entre los progenitores, el padre tendrá en su compañía a sus hijos Miguel Angel y Carlos los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de navidad, pascua y verano, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre. Tanto los fines de semana como en los periodos de vacaciones, el padre deberá recoger a los niños y devolverlos al domicilio materno. Se establece a los progenitores la obligación de comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio de los mismos, especialmente durante las vacaciones, a los únicos efectos de informar al otro progenitor el lugar donde se encuentran los hijos de ambos. Si el padre no tiene consigo a los hijos los fines de semana o los periodos vacacionales que le corresponda, serán de su cuenta los gastos a los que tenga que hacer frente la madre por contratar a una persona que le ayude a atender a sus hijos, en la parte proporcional que corresponda al periodo en que los hijos debieran estar con el padre, previa justificación documental de tales gastos.

  4. - En concepto de pensión alimenticia y contribución a las cargas del matrimonio, se fija como contribución de la madre al levantamiento de las cargas familiares todo el trabajo y dedicación que la guarda y custodia de la hija exige desarrollar en bien de la misma. Se mantiene la pensión por alimentos a favor del hijo Miguel Angel que por importe de 180.30 euros al mes (equivalentes a 30.000 pesetas) pero la actualización podrá hacerse desde la fecha de la sentencia de separación de 6 de mayo de 1999. Se modifica la medida relativa a la pensión por alimentos a favor del hijo menor, Carlos, y con cargo al padre, aumentando misma a la cuantía de 300 euros mensuales, que el padre tiene obligación de abonar a la madre, y para el hijo común, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que deberá actualizarse anualmente de acuerdo con la variación del IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya; y se...

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