SAN, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7658
Número de Recurso122/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 122/2002, se tramita, a

instancia de la D. Casimiro, representado por el Procurador D. Pablo Hornedo

Muguiro, contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 12 de diciembre de 2001, sobre

expediente disciplinario seguido por el Banco de España, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

60.101,21 euros (10.000.000 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 25 de febrero de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 12 de diciembre de 2001, que puso fin al expediente sancionador incoado por el Banco de España y seguido contra el hoy demandante, contra la Caja Rural de Alicante, Sdad. Coop. de Crédito, y contra personas que ejercían cargos de administración y dirección en la misma.

Por lo que se refiere exclusivamente al demandante, la parte dispositiva de la Orden impugnada del Ministro de Economía dispone lo siguiente:

Primero

Imponer a D. Casimiro, Presidente de la Caja Rural Alicante, S. Coop. de Crédito, en la fecha a que se contraen los hechos dilucidados en el expediente disciplinario, la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de cinco años y multa por un importe de DIEZ MILLONES DE PESETAS (60.101,21 euros...), previstas en los apartados a) y d) del artículo 12 de la ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinada en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 e) de la mencionada Ley Disciplinaria, consistente en "la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado".

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) no se cumplen los requisitos del tipo legal de la infracción y 2) la sanción impuesta es improcedente por no concurrir circunstancias agravantes.

El Abogado del Estado contesta que los hechos están totalmente acreditados, el demandante ha infringido las prohibiciones del artículo 9.8.d) de la ley 13/89, y la Resolución impugnada motiva la imposición de la sanción en su grado máximo.

TERCERO

Antes de examinar las alegaciones del demandante, es conveniente poner de relieve que la Sala tiene por acreditados los hechos que se describen en la Resolución impugnada. Tales hechos resultan acreditados por el acta de visita de Inspección de fecha 29 de febrero de 2000 (folios 8 a 15 del expediente), suscrita por dos inspectores del Banco de España y por el Presidente, que en esas fechas era el demandante, así como por el Director General de la Caja Rural de Alicante, quienes en representación de la misma expresaron su conformidad y reconocimiento de la veracidad de los datos recogidos en el acta y en sus anexos.

Se tiene aquí, por tanto, por reproducida dicha acta, sin perjuicio de destacar ahora que a 28 de abril de 2000, los riesgos totales del Presidente de la Caja, D. Casimiro, y las empresas Seforgiblan, S.L., y Elxplant, S.L., de las que el Presidente de la Caja era accionista y Administrador único y accionista mayoritario y Administrador, respectivamente, ascendían a 172 millones de pesetas, con las siguientes situaciones:

  1. Aval número 0022.04.0001058-41, a favor de Seforgiblan, S.L., con 5 cuotas de comisiones trimestrales impagadas, correspondientes a las fechas 17/3/99, 17/6/99, 17/9/99, 17/12/99 y 17/3/2000, por lo que el aval fue clasificado por el sistema informático de la entidad como moroso. A fecha de 28 de abril de 2000 habían transcurrido 394 días desde el primer vencimiento no atendido y el aval subsiste aún cuando la mercantil ha enajenado sus bienes y no realiza actividades comerciales.

  2. Cuenta de crédito 8203.02.1013906-69 a favor de Elxplant, S.L., con un límite de 15 millones, de la que se habían dispuesto 31 millones de pesetas. Dicha cuenta ha mantenido sistemáticos importes excedidos sobre el límite autorizado, y en el período de 1/1/99 a 31/3/2000, que comprende 456 días, ha excedido un total de 415 días del importe autorizado, es decir, el 91,01% del periodo analizado. No fue aplicado el procedimiento de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 Diciembre 2007
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 122/2002, seguido contra la Orden del Ministro de Economía de 12 de diciembre de 2001, sobre expediente disciplinario seguido por el Banco de España. Ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR