STSJ Galicia 490/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3616
Número de Recurso16026/2008
Número de Resolución490/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16026/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7814/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Felix , representada por el procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSA, dirigido por el letrado

D. MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ, contra ACUERDO DE 29-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE E IMPOSICION DE SANCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.606´07 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Felix interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2005, dictado en la reclamación NUM000 , sobre sanción impuesta por uso indebido de gasóleo bonificado.

Alega la parte recurrente: a) caducidad del procedimiento sancionador, por el transcurso de más de seis meses desde su iniciación hasta su resolución, invocando al efecto los artículos 211 de la vigente Ley General Tributaria y 34 de la que estima aplicable, Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; b) falta de correspondencia entre el informe del Laboratorio de Aduanas en relación con las muestras obtenidas; c) indefensión por falta de recibimiento a prueba del procedimiento; d) ausencia de culpabilidad, en relación con el tipo de vehículo a que la sanción se refiere (una retroexcavadora) y el concepto de "motores fijos"; e) falta de proporcionalidad en la sanción, al no constar la razón de no imponer en el caso la sanción mínima, que fija en 601, 01 euros; y, f) necesidad de reducir la sanción por la aplicación de la nueva más favorable.

SEGUNDO

En relación a la caducidad del procedimiento sancionador, es preciso significar que dicha institución no es un concepto disponible para las partes o la Administración, sino fijado precisamente en el artículo 121 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, a cuyo tenor, y por lo que en este momento interesa: "1. La incoación del expediente para la determinación de responsabilidades e imposición de las sanciones, a que se refiere el artículo 55 de la Ley , se iniciará de oficio por la oficina gestora a la que se refiere el apartado 3 del artículo 120 anterior, por propia iniciativa o en virtud de orden superior o petición razonada de otros órganos.

  1. Descubierta la comisión de una infracción, se procederá a extender la oportuna diligencia, en la que se reflejará:

    1. Lugar y fecha de actuación.

    2. Datos de identificación del vehículo o embarcación con expresión, en caballos fiscales, de la potencia del motor.

    3. Nombre, apellidos, domicilio, NIF, y documento nacional de identidad o pasaporte del conductor del vehículo o del patrón de la embarcación, así como del propietario, indicando el código de identificación si la titularidad correspondiera a persona jurídica.

    4. Constancia de la clase y características del carburante o combustible utilizado, indicando coloración y, en su caso, resultado del ensayo con reactivo químico.

    5. Diligencia de toma de muestras debidamente autentificada, en el supuesto de que el interesado mostrara su disconformidad respecto de la clase y características del producto reseñados en la diligencia.

    6. Declaración del interesado sobre fecha, lugar y suministrador del último aprovisionamientorealizado, reseñándose los datos del documento acreditativo si así lo justificare.

    7. Cualquier otra circunstancia de interés para la apreciación y calificación de los hechos.

    8. Firma de los agentes actuarios y del conductor o usuario del vehículo o del patrón de la embarcación, quienes podrán manifestar cuanto estimen oportuno respecto de los hechos reseñados en la diligencia.

    La diligencia, en unión de las muestras que hubieran sido extraídas, se remitirá el mismo día o el más próximo si ello no fuera posible, al jefe de la oficina gestora competente para iniciar el procedimiento sancionador.

  2. Recibida la...

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