STSJ Aragón , 28 de Noviembre de 2003

PonenteLuis Fernández Alvarez
ECLIES:TSJAR:2003:3132
Número de Recurso68/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. BENJAMIN BLASCO SEGURA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS FERNANDEZ ALVAREZ

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que se expresan al margen, el presente recurso de revisión nº 3/2003, interpuesto contra la sentencia firme de fecha 30 de abril de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Teruel en el rollo de apelación nº 68/2002, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 104/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calamocha, en el que son partes, de la una, como recurrente, Dª. Marí Trini , representada por el Procurador de los Tribunales D. Serafín Andrés Laborda y dirigida por el Letrado D. Mariano Valiente Gascon, y de la otra, como recurridos, Dª. Filomena , su esposo D. Luis Antonio y D. Tomás , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Mª. Angulo Sainz de Varanda y dirigidos por el Letrado D. José Mª Novel Peruga, así como D. Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González y dirigido por el Letrado D. Agustín Comin Blasco, y la herencia yacente de Dª. Clara , que no se personó en estas actuaciones y fue declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Serafín Andrés Laborda, en la representación que ostenta, formuló en fecha 1 de julio pasado demanda de recurso de revisión respecto de la sentencia firme dictada el día 30 de abril de 2002 por la Audiencia Provincial de Teruel en el rollo y autos indicados en el encabezamiento de estas resolución, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia dando lugar a la rescisión de la resolución firme impugnada, con devolución del deposito constituido e imposición de costas a los demandados si se opusieren temerariamente a la pretensión formulada.

SEGUNDO

Una vez efectuado el emplazamiento de los demandados, compareció en tiempo y forma el Procurador D. José Mª Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de Dª. Filomena , su esposo D. Luis Antonio y D. Tomás , así como la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González, personada en nombre y representación de D. Ramón , habiendo presentado ambos Procuradores sendos escritos de contestación en los que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes, terminaron suplicando, respectivamente, se dictase sentencia por la que se desestime la revisión solicitada, con perdida del depósito realizado y expresa imposición de costas a la parte recurrente.

No se persono en las actuaciones la herencia yacente de Dª. Clara , que fue declarada en situación procesal de rebeldía mediante providencia de fecha 21 de octubre de 2003.

TERCERO

Contestada la demanda de revisión, se dio a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales, de conformidad con lo prevenido en el artículo 514.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y una vez celebrada la vista pública, que tuvo lugar a las 9,30 horas del día 12 de noviembre del presente año, con asistencia de los Abogados y Procuradores de las partes, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió el oportuno informe, en el que interesó se desestimara la demanda de revisión, tras lo cual se fijó para votación y fallo el día 27 de noviembre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita en el presente procedimiento la revisión de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Teruel en fecha 30 de abril de 2002, que estimó parcialmente la demanda de juicio de menor cuantía promovida por Dª. Marí Trini sobre nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 3 de noviembre de 1995, usufructo vidual y otros extremos.

Para un mejor enjuiciamiento de este recurso son de reseñar los siguientes extremos:

- El 4 de febrero de 1.992 falleció D. Luis Pablo , quien estaba casado en segundas nupcias con Dª. Marí Trini y tenía dos hijos de su primer matrimonio, Dª. Filomena y D. Tomás .

- Dª. Filomena y su esposo, D. Marco Antonio , actuando en su propio nombre y derecho, haciéndolo además D. Marco Antonio en nombre y representación de D. Tomás , vendieron por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 1.995 a D. Ramón y su esposa, Dª. Clara , una casa sita en la CALLE000 , nº NUM000 , de Alacón (Teruel) y una bodega ubicada en el Monte del Castillo de dicha localidad, por precio de 475.000 y 25.000 pesetas, respectivamente, manifestando los transmitentes en la mentada escritura que eran dueños de dichos inmuebles y que estos se hallaban "libres de cargas, gravámenes y arrendamientos".

- En fecha 27 de julio de 1.999 la señora Marí Trini interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Tomás , Dª. Filomena y su esposo D. Marco Antonio , D. Ramón y la herencia yacente de Dª. Clara , interesando que se declarase la nulidad de la mentada escritura de compraventa y la de los asientos registrales derivados de la misma y que se condene a los demandados a reintegrarle en la posesión, uso o disfrute de las fincas objeto de venta en la expresada escritura, sobre las que tiene el usufructo vidual, al menos en cuanto a su mitad, así como a indemnizarle solidariamente tanto del daño emergente como del lucro cesante desde el 3 de noviembre de 1.995 hasta que se dicte sentencia.

- El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Calamocha, por sentencia de 3 de noviembre de 2001, desestimó la demanda en razón a que los adquirentes de los inmuebles, Sres. Ramón - Clara se hallaban protegidos por la fe pública registral, al amparo del art. 34 de la Ley Hipotecaria.

- Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Teruel, por sentencia de 30 de abril de 2002, estimó parcialmente la demanda formulada, declarando que en el momento de la venta la Sra. Marí Trini ostentaba el usufructo vidual sobre la mitad del caudal hereditario de su fallecido esposo y condenó a D. Tomás , Dª. Filomena y D. Marco Antonio "a que solidariamente satisfagan a la actora el importe de su derecho de usufructo y el de los frutos que hubiera podido obtener por los bienes usufructuados desde el 3 de noviembre de 1995 hasta la fecha de esta resolución e intereses legales por mora procesal, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

- En la mentada resolución de la Audiencia Provincial de Teruel se expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

. La...

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