STSJ Extremadura 690/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1245
Número de Recurso594/2004
Número de Resolución690/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 690

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a TREINTA Y UNO de JULIO de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 594 de 2004, promovido por el Procurador D. JESÚS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación del recurrente RESTAURACIONES Y CONTRATAS S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 10.03.04 de la Junta Económico-Administrativa de la Junta de Extremadura por la que se desestima la reclamación REA-0209/2003 promovida por la recurrente por el impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas año 2001.

CUANTÍA: 36.230,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil >, la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 10 de marzo de

2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 209/2.003, promovida por la recurrente en impugnación de la liquidación que el había sido practicada por la Dirección General de Ingresos, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, por el Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondiente al ejercicio de 2.001, por importe de 677,56 €, correspondiente a un solar de su propiedad, ubicado en el número 103 de la Calle Brasilia de esta Ciudad de Cáceres. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la liquidación originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones la Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de las actuaciones que obran en el expediente, la recurrente es propietaria, al momento a que se refiere la liquidación, del solar antes mencionado procediéndose a practicar liquidación provisional correspondiente al año 2.001, en fecha 3 de junio de 2.003, fijándose una valor catastral a la finca de 6.775,55 €, por lo que, aplicándosele el tipo general del 10 por 100, previsto para el Impuesto, se determinó una cuota de 677,56 €. La liquidación tuvo como antecedente la misma declaración presentada por la propia sociedad actora (folios 69 y siguientes del expediente) que expresamente solicitó la suspensión de pago. Disconforme la recurrente con dicha liquidación, interpuso reclamación ante la Junta Económico-Administrativa que, como se dijo, fue desestimada. Frente a esa decisión se aduce en la demanda, como primer motivo de impugnación, que la liquidación practicada es nula de pleno derecho por ser inconstitucional la normativa reguladora del tributo autonómico liquidado; esto es la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1.998, de 26 de junio , en su redacción original, por lo que ahora interesa; desarrollada por el Reglamento del Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 22/2.001 , de 5 de febrero. Y en relación con ello, como hemos tenido ocasión de declarar reiteradamente las cuestiones de inconstitucionalidad de la Ley fueron ya resultas, en sentido negativo, por el Tribunal Constitucional al declarar la inadmisibilidad de la cuestión...

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