SAP Valencia 488/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2009:3771
Número de Recurso92/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 488/09

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ILTMOS. SEÑORES MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BOSCA PÉREZ

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 10 de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación en ambos efectos contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada en el Rollo nº 92/07 del Juzgado de Menores nº 1 de Valencia, dimanante de expediente de referencia. Han sido partes en el recurso, como apelantes, los menores Bienvenido , representado y defendido por la letrada Dª. María del Mar Espíritu Navarro; Faustino , representado y defendido por el letrado D. César Chaves Pedrón y Dolores , representada y defendida por el letrado D. José María Velázquez Becerra y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y la menor Melisa , representada y defendida por el letrado D. Juan Molpeceres Pastor, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: En fecha no determinada, la menor Melisa , con la cámara que le había prestado su amigo Bienvenido , nacido el 18 de diciembre de1991, se realizó en el dormitorio de su domicilio, unas fotografías desnudas y alguna en ropa interior, y grabó con la misma cámara dos videos masturbándose. Melisa entregó a Bienvenido la cámara con las fotografías y el video el dia 6 de enero de 2007, cuando éste se encontraba en el parque con sus amigos, y le dijo que lo mirara en casa. Bienvenido , cuando llegó a su domicilio, copió las imágenes grabadas y las guardó en su ordenador, y copió los videos grabados por Melisa y los guardó en su ordenador asignando a las carpetas de los videos el nombre de "dedito 1" y "dedito 2", borrando las imágenes de la cámara, ya que era de su padre.

El 6 de febrero de 2007, Faustino , nacido 27/11/1991, acudió al domicilio de Bienvenido , y ya en su dormitorio, Bienvenido le enseñó las imágenes y el video de Melisa , y ambos de común acuerdo, decidieron contactar a través de la cuenta de Messenger con Dolores , nacida el 15 de enero de 1993, con la que Faustino tenía una relación "especial", y a la que Bienvenido no conocía de nada, para que, con la intención de humillar a Melisa , y como ellos mismo comunican a través del correo electrónico "queremos devolverle la putada". El contacto se realizó desde la cuenta de Messenger de Faustino con dirección de correo electrónico, DIRECCION000 , y la dirección de Dolores es DIRECCION001 . Faustino contactó con Dolores

, le informó en primer lugar que estaba en casa de un amigo, y le preguntó si conocía a Melisa , y al preguntar ésta si tenía foto le envió las fotos de Melisa en ropa interior y desnuda, y le dijo "pasaselas a gente de tu cole", al tiempo que le comunicaba, "vía correo electrónico" " que le gastó a un amigo mio una putada y queremos devolvérsela". Dolores contestó que "las stoi pasando", luego cuando Faustino y Bienvenido le transmitieron el video, Dolores contestó "ya se las e pasado a 4". Dolores transmitió el video y las fotografías a unos compañeros del Instituto Concha Espina a donde acudía Melisa , incluso a uno de su clase, con la intención de que la burla y la humillación fuera mayor y más cercana a Melisa .

El día 7 de febrero de 2007, ya existían rumores en el colegio sobre la existencia de las fotos y el video, e incluso Elizabeth, amiga de Melisa , le comentó que estaban circulando por el Messenger las fotografias de Melisa y el video. El día 9 de marzo de 2007, personas desconocidas, dejaron en la sala de profesores del Instituto Concha Espina un "disquete" con dos fotografías de Melisa desnuda y en ropa interior, que fue recogido por la Directora y entregado a su madre. Ante el estado de excitación de los menores del Centro, el día 7 u 8 de febrero la Directora habló con el jefe de estudios que le informó que los menores estaban revolucionados y que la alumna Melisa estaba muy afectada y había estado hablando con la psicóloga, la Directora habló con algunos menores que le confirmaron que estaban circulando unas fotografías y un video de Melisa en ropa interior y desnuda. La menor, como consecuencia de estos hechos, sufrió las humillaciones vergüenza y comentarios de sus compañeros, e incluso algún día no salía al patio con sus compañeros. En concreto, el dia 2 de marzo de 2007, sobre las 13,00 horas Melisa bajó del coche de su madre para dirigirse a la farmacia, encontrándose en el trayecto al menor Bienvenido , junto con otros jóvenes no identificados que le decían "puta, zorra, ¿quieres que te hagamos un video?.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno al menor Bienvenido , como autor responsable de un delito contra la integridad moral, y DE UNA FALTA DE INJURIAS a la medida de DOCE MESES DE TAREAS SOCIEDUCATIVAS, con la finalidad de desarrollar la empatía y respeto hacia los demás, y promover un buen uso de las tecnologías, con la prohibición de acercarse a menos de 20 metros y comunicarse con la víctima Melisa , a su domicilio, al Centro escolar en el que curse sus estudios la víctima, y a cualquier lugar público en el que se encuentre la menor, durante un periodo de 3 MESES, con imposición de costas de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno al menor Faustino , como autor responsable de un delito contra la integridad moral, a la medida de DOCE MESES DE TAREAS SOCIOEDUCATIVAS, con la finalidad de desarrollar empatía y respeto hacia los demás, y promover un buen uso de las tecnologías, con imposición de costas de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno al menor Dolores , como autor responsable de un delito contra la integridad moral, a la medida de DOCE MESES DE TAREAS SOCIEDUCATIVAS, con la finalidad de desarrollar la empatía y respeto hacia los demás, y promover un buen uso de las tecnologías, con imposición de costas de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo al menor Bienvenido , de la falta de amenazas que se le imputa.

Que debo condenar y condeno a los menores Bienvenido , Faustino Y Dolores a que indemnicen a Melisa , en la cantidad de 6.000 euros, con responsabilidad conjunta y solidaria de los padres de los menores, Ángel Jesús y Pura , Casiano y Ana , Fulgencio y María Rosario , que se fija en un 40% respecto de la referida indemnización.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los letrados que representan y defienden losintereses de los menores Bienvenido , Faustino y Dolores se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, y tras los oportunos trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, que las turnó a esta Sección en fecha 22 de julio de 2009 , señalándose para su vista y deliberación el día 10 de septiembre de 2009, en que han quedado vistas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a los menores Bienvenido , Faustino y Dolores a la medida de doce meses de tareas socioeducativas, por considerarlos autores de un delito contra la integridad moral, y, al primero de ellos, Bienvenido , la prohibición de acercarse a menos de 20 metros de la víctima Melisa , su domicilio, centro escolar o cualquier lugar en que se encuentre, y comunicarse con ella, por considerarlo autor de una falta de injurias. Contra esta sentencia se alzan los tres menores condenados y se oponen al recurso, interesando la confirmación de la sentencia, el Ministerio Fiscal y la menor Melisa . Como quiera que en los tres recursos se alegan algunas cuestiones idénticas, se intentará dar una respuesta conjunta a todas ellas con objeto de evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

Vulneración de derechos fundamentales, y particularmente del derecho a la intimidad, en la obtención de la prueba. Prueba ilícita. Motivo alegado en los recursos de Faustino y de Dolores .

La prueba ilícita, por haberse obtenido con infracción del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, serían las conversaciones de Messenger aportadas a las actuaciones por el representante legal de Bienvenido . Aportación que debió haberse llevado a cabo, alegan los recurrentes, previa resolución judicial autorizante por afectar a la intimidad de los interlocutores Faustino y Dolores y al secreto de las comunicaciones.

La resolución recurrida efectúa un completo análisis del derecho al secreto de las comunicaciones y su relación con el derecho a la intimidad, deslindando los distintos ámbitos de protección y recoge la jurisprudencia existente al respecto. Jurisprudencia que aparece resumida en la STC 114/1984, de 29 Nov ., y que sentencias posteriores (STC de 3 de abril de 2002 ), retoman, en los siguientes términos: 1.º Se protege la libertad de comunicaciones: «Rectamente entendido, el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones, implícitamente, y, de modo expreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídicos de las comunicaciones ajenas. El bien constitucionalmente protegido es así --a través de la imposición a todos del "secreto"-- la libertad de las comunicaciones, siendo cierto que el derecho puede conculcarse tanto por la interceptación en sentido estricto (que suponga aprehensión física del soporte del mensaje --con conocimiento o no del mismo-- o captación de otra forma del proceso de comunicación) como por el...

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