SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4637
Número de Recurso461/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 461/05, interpuesto por la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE

CC.OO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Marina y Grimau, contra la

sentencia de 26 de septiembre de 2005, recaída en el recurso contencioso administrativo 53/04,

seguido por el procedimiento ordinario, en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 8; siendo parte apelada la Administración Central, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 8, procedimiento ordinario 53/04, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2005, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido contra la Resolución de 20.02.05 de la Directora General del Instituto Nacional de Empleo (INEM), donde se estima parcialmente el recurso de reposición promovido contra la resolución de 10.02.04 que efectúa la liquidación final de la ayuda concedida y ordena la devolución del exceso recibido como anticipo, confirmando el acto impugnado por considerarlo ajustado a Derecho. Sin costas.

SEGUNDO Contra la expresada sentencia, el citado Sindicato interpone recurso de apelación, en cuyo escrito presentado el 28 de octubre de 2005, después de exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima procedente, solicita sentencia que revoque la apelada, decidiendo en su lugar anular la resolución administrativa que ha sido objeto del presente proceso contencioso administrativo.

TERCERO El abogado del Estado, en escrito presentado el 25 de noviembre de 2005, se ha opuesto al recurso, y recaba sentencia que desestime la apelación, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes y su personación, se ha señalado para su votación y fallo el día 20 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la misma, la Resolución de la Directora General del INEM, de 2 de julio de 2001, aprobó la convocatoria de ayudas a la formación continua de oferta correspondiente al ejercicio 2001, en la que bajo la rúbrica de "V. Control y seguimiento", se establecen las actuaciones de comprobación seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación Tripartita para la Formación de Empleo, sin perjuicio del control que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

La forma de efectuar el control y seguimiento viene determinada en el artículo 17 de la expresada resolución, debiendo hacerse por la Fundación Tripartita directamente o con la colaboración del INEM, mediante seguimiento y control in situ de las acciones formativas, a través de las evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre cumplimiento de objetivos, contenidos de las acciones, número real de participantes, verificación de instalaciones y medios pedagógicos, entre otros extremos, y con esta finalidad quedan obligados los beneficiarios a efectuar la comunicación previa del inicio de las acciones aprobadas, en los plazos que establece el art. 13.2 de la convocatoria, así como remitir la documentación de seguimiento que la Fundación Tripartita o el INEM les requiera.

El artículo 14 de la Orden regula la justificación y liquidación de las ayudas por parte del beneficiario, así como la liquidación de las mismas por la Dirección General del INEM a propuesta de la Fundación Tripartita, de modo que si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, este vendrá obligado a la devolución que corresponda, en cuyo casos se iniciará el procedimiento de reintegro.

SEGUNDO La resolución administrativa originalmente impugnada en el recurso contencioso administrativo que, en grado de apelación, se somete a la consideración de la Sala es la desestimación en virtud de silencio del Recurso potestativo de reposición que la hoy actora había interpuesto contra la resolución en el expediente F2001/0907 de la Directora General del INEM., en la que vista la propuesta de liquidación de la ayuda de la Fundación Tripartida -ayuda regulada por la normativa señalada en el Fundamento precedente- se dicta Resolución de liquidación.

La hoy actora en escrito presentado el 7 de marzo de 2005 recabó tener por ampliado el recurso a la resolución de 10 de febrero de 2004 de la Dirección General del INEM, que resuelve de forma expresa el citado recurso de reposición, y que con estimación parcial recoge en su parte dispositiva:

Esta Dirección General resuelve estimar parcialmente el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELARIA Y TURISMO DE CC.OO. contra la resolución de referencia, aprobando una liquidación final de la ayuda relativa Plan F2001/0907 por un importe de 1.260.988,49 euros, según se detalla en los Anexos que se adjunta, cuyo contenido fundamenta esta liquidación,

De esta cantidad el importe de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo asciende a 847.837,22 euros, según el siguiente desglose por zonas de actuación: 685.247,96 euros para regiones de objetivo 1, 138.336,88 euros para regiones de objetivo 3 y 24.252,38 euros para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 14.7 (OFERTA) de la resolución de 2 de julio de 2001, toda vez que el importe del anticipo relativo a la ayuda financiera concedida y pagada con fecha 10 de enero de 2002 ascendió a 1.613.687,65 euros, y teniendo en cuenta que se ha producido una devolución parcial de la ayuda reclamada en la Resolución que ahora se revoca (4.357,81 euros), la entidad arriba indicada deberá devolver la cantidad de 348.341,35 euros mediante ingreso en la cuenta (...).

Acordada por providencia de 4 de abril de 2005 la ampliación del recurso a la resolución desestimatoria de la reposición, el actor formuló su demanda (folios 173 a 220 de los autos), estableciendo la cuantía del recurso en 348.341,35 euros, como diferencia entre la cantidad objeto de resolución y la cantidad devuelta en su momento por no certificada, y solicita sentencia por la que se reconozca íntegramente su derecho sobre la cantidad liquidada por el INEM y cuyo reintegro se ha producido en su totalidad.

TERCERO La sentencia de instancia recoge en su Fundamento primero las razones para la realización del ajuste de la ayuda inicialmente concedida del modo siguiente:

-Ajuste de la financiación de determinadas acciones formativas al comprobarse en la visita de seguimiento que se habían impartido con un nivel de formación inferior al declarado en la solicitud.

- Ajuste de la financiación de determinadas acciones formativas al comprobarse en la visita de seguimiento que no existía la dificultad de contratación de formador indicada en los módulos económicos de la solicitud.

- Ajuste de la financiación de determinadas acciones formativas al comprobarse en la visita de seguimiento que el nivel de las instalaciones y/o equipos era inferior al indicado en los módulos económicos del Anexo I de la solicitud.

- Concurrencia de la causa con clave R25 (incumplimiento del apartado V de la convocatoria referido a la obligatoriedad de facilitar las tareas de control y seguimiento) y la causa R29 (incumplimiento del apartado IV de la convocatoria referido a la obligatoriedad de llevar los controles de asistencia, modelos S-30, debidamente firmados por los participantes).

- Concurrencia de la causa P37 al haberse constatado en la visita de seguimiento un cambio en la modalidad de impartición respecto de la que fue comprometida en la solicitud.

- Concurrencia de la causa R39 al haberse constatado la reducción de la duración de la acción formativa respecto de la que fue comprometida en la solicitud.

- Concurrencia de la causa G10 (no haber remitido la comunicación de inicio de acciones -S10- y/o listado inicial de asistentes -S20- o haber sido anulados con posterioridad) que llevó a anular la financiación de determinada acción formativa.

- Concurrencia de la causa G20 (no coincidir la fecha de inicio indicada en el documento DS-15 con la señalada en la comunicación de inicio de acciones, S-10).

- Anulación de determinado participantes, bien por no haber sido incluidos en el documento S-20 (listado inicial de asistentes) o haberse notificado con un NIF diferente, discrepancias en las firmas, no aceptación de varios participantes por no encontrarse de alta en la Seguridad Social en la fecha de inicio de las acciones, por diferir los asistentes al aula de los controles de asistencia efectuados en las visitas de seguimiento y control.

- Anulación de determinadas acciones al entenderse que no correspondía la entidad que emitía la factura con la entidad que realizaba la prestación de servicios conforme con la información contrastada en la visita de seguimiento.

- Haberse descontado los importes de la justificación de costes que se corresponden con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR