SAN, 6 de Febrero de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:382
Número de Recurso347/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 347/07, interpuesto por FUNDACIÓN PARA LA ACCIÓN

FORMATIVA Y EL EMPLEO (FAFYE), representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra Sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 9, dictada con fecha de 20/07/2007 en el recurso contencioso-

administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 42/2005 (Procedimiento Ordinario), habiendo sido parte apelada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Servicio Público de Empleo Estatal),

representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fundación para la Acción Formativa y el Empleo (FAFYE), interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 11/04/2005 (Expte. F2001/2213), por la que vino a estimarse parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad frente a resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 10/02/2004, por la que se acordó liquidar por un importe de 602.692,71 euros la ayuda concedida a aquella para la ejecución del plan F2001/2213, en base a la Convocatoria de Planes de Oferta (III Acuerdo Nacional de Formación Continua) del ejercicio 2001; liquidación que fue por cantidad inferior a la concedida (859.963,03 euros), con obligación de devolver la diferencia (257.270,32 euros), debido principalmente a: 1) La anulación de diversos grupos de participantes y/o acciones formativas por causas derivadas de las incidencias detectadas durante el proceso de control y seguimiento in situ. 2) Anulación de participantes en diversas acciones formativas por causas derivadas de las incidencias detectadas en la documentación presentada por la entidad beneficiaria. 3) Ajuste de los gastos correspondientes a los costes asociados del plan de formación al 25% de los costes financiables totales del plan. 4) Descuento de los importes indicados en el impreso de justificación de costes FD (Facturación-Costes Directos) correspondientes a determinados grupos no certificados. La resolución dictada en vía administrativa de recurso supuso la aprobación de una liquidación final de 603.971,18 euros, según el detalle que figura en los Anexos a la misma, con obligación de devolver a la entidad beneficiaria la parte de ayuda devuelta en exceso por la misma, en razón de la resolución originariamente impugnada.

SEGUNDO

El recurso jurisdiccional fue tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, que con fecha de 20/07/2007 dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo planteado por la Fundación para la Acción Formativa y Empleo contra resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 11-4-2005, por la se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la de 10 de febrero de 2004, debo declarar no ajustada a derecho la resolución impugnada, respecto a la anulación de las acciones formativas 7.67, 7.78 y 7.79, por no admisión de la documentación relativa a los participantes en acciones formativas efectuadas acompañando al recurso de reposición, que dejo sin efecto, debiéndose por la Administración proceder a realizar una nueva liquidación teniéndose en cuenta la documentación presentada respecto a los participantes anulados en dichas acciones, desestimando el resto de las pretensiones de la recurrente, confirmando el resto de la resolución que se impugna, y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso la Fundación demandante recurso de apelación, interesando que se revoque la sentencia apelada respecto a los pronunciamientos impugnados (fundamentos jurídicos tercero, sexto, octavo, noveno, undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto). Formula al efecto los siguientes motivos de impugnación: 1) "Virtualidad de lo preceptuado en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992". 2) "Virtualidad del principio de confianza legítima". 3 ) "Improcedencia de la minoración de la ayuda concedida por la causa G3 (grupo anulado por no haber remitido en plazo la comunicación de inicio de acciones (S-10) en relación a las acciones formativas 7.3 (Internet Avanzado), 7.17 (Internet Avanzado), 7.46 (Internet Avanzado), 7.72 (Internet Avanzado), 7.75 (Internet Avanzado). Aplicación a este supuesto de lo resuelto en circunstancias de idénticas características en la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 2006". 4 ) "Improcedencia de la anulación de la acción formativa 7.80 (Internet Avanzado) mediante la causa G30". 5) "Improcedencia de las minoraciones que se practican en las acciones formativas 7.3, 7.26, 7.33, 7.51, 7.67, 7.73, 7.84, 11.3, 19.4, 20.6, 25.1, 32.22, 32.35 y 32.43 por las causas P47, P48 y P49". 6) "Improcedencia de la anulación de la acción formativa 7.3 la causa P39 [Anulado el grupo de referencia por reducir la duración del mismo (horas presenciales y/o tutorías a distancia)] conforme a la información contrastada en la visita de seguimiento". 7) "Improcedencia de los ajustes practicados en las acciones formativas 19.9, 32.37 y 32.47 por la causa VISIEX005A (No corresponder la entidad que emite la factura con la entidad que realizaba la prestación de servicios". 8) ""Improcedencia de las minoraciones practicadas como consecuencia de participantes que no alcanzaban el 75% de asistencia del total de la formación en la acción formativa 19.4".

CUARTO

A continuación, se dio traslado a la Administración demandada, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó oponiéndose al recurso de apelación, al considerar que la sentencia es ajustada a derecho, tal como consta en autos. Posteriormente, se remitieron los mismos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó providencia de 09/01/2008 acordando la formación del correspondiente rollo de apelación y señalando para votación y fallo el día 30/01/2008, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los motivos de impugnación relacionados en los Fundamentos Jurídicos Primero ["Virtualidad de lo preceptuado en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992"], Segundo ["Virtualidad del principio de confianza legítima"] y Tercero ["Improcedencia de la minoración de la ayuda concedida por la causa G3 (grupo anulado por no haber remitido en plazo la comunicación de inicio de acciones (S-10) en relación a las acciones formativas 7.3 (Internet Avanzado), 7.17 (Internet Avanzado), 7.46 (Internet Avanzado), 7.72 (Internet Avanzado), 7.75 (Internet Avanzado). Aplicación a este supuesto de lo resuelto en circunstancias de idénticas características en la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 2006 "], del Recurso de Apelación.

  1. - El Fundamento Jurídico Primero del Recurso de Apelación se refiere a lo razonado en los FF. JJ. Quinto y Sexto de la sentencia de instancia sobre la minoración de la ayuda financiera de que se trata por aplicación de la causa de anulación G3 a las acciones formativas 7.3, 7.17, 7.43, 7.72 y 7.75. El Fundamento Jurídico Segundo del Recurso de Apelación se refiere a lo razonado en los FF. JJ. Séptimo y Octavo de la sentencia de instancia, en relación con la expresada causa de anulación, "sin perjuicio de un análisis más exhaustivo en lo siguientes motivos de impugnación, al analizar de forma individualizada las causas de anulación/minoración de acciones y/o participantes". Y el Fundamento Jurídico Tercero del Recurso de Apelación se refiere a lo razonado en los FF. JJ. Quinto a Octavo de la sentencia de instancia sobre la minoración de la ayuda financiera de que se trata por aplicación de la causa de anulación G3 a las mencionadas acciones formativas.

  2. - El Juzgado de instancia, en el F J 5º de la sentencia apelada, expone las razones dadas en la resolución administrativa impugnada para la anulación de las acciones formativas de que se trata, así como los motivos de impugnación articulados al respecto por la entidad demandante. Y, en los FF JJ 6º, 7º y 8º, expone las razones por las cuales considera desestimables tales motivos de impugnación.

    2.1.- Así, en el F J 6º, después de referirse al los arts. 12, 13.2 -destacando lo prevenido en su inciso o párrafo segundo- y 17 de la Convocatoria, en relación con el art. 9 d) de la OM de 26 de junio de 2001, señala que "cualquier segunda comunicación de inicio de la acción formativa que no haya respetado el plazo establecido en la Convocatoria, determina, por sí sola, que la acción formativa de que se trate sea anulada (...), sin que quepa pretender que los cambios de fecha, lugar y horario sean aspectos irrelevantes a los efectos de la necesidad de permitir la realización de los controles". A continuación, se refiere a la pretendida aplicación, por parte de la demandante, del art. 76.3 de la Ley 30/1992 en base a lo resuelto por esta Sala en sentencia de 27 julio 2005, señalando: "...la sentencia colacionada no resulta de aplicación al caso presente por cuanto la naturaleza del incumplimiento del interesado a que se refiere la misma [requisito de la adaptación del plan de formación (documento S-40)] es muy distinta a la del caso que nos ocupa (...) Sentado lo anterior, y siguiendo con la improcedente cita de la repetida sentencia de 27 de julio de 2005, no cabe la remisión al artículo 76.3 de la Ley 30/92 en el caso presente. No se trata de admitir una...

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