STSJ Islas Baleares 395/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:658
Número de Recurso1047/2004
Número de Resolución395/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 395

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de mayo de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 1.047/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de PETRUXELLA S.L., representado por la Procuradora Doña Concepción Alemany Morey y defendido por la Letrada Doña Ana Suárez Capel.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el día veintiocho de mayo de 2.004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Con el intermedio de este acuerdo se ha rechazado la reclamación que Petruxella S.L. había interpuesto contra estos dos actos administrativos procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (dictados en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades relativo a los ejercicios 1.998 y 1.999): a.- acuerdo de liquidación provisional de veintiuno de octubre de 2.002, procedente del Sr. Inspector Regional en Illes Balears; b.- acuerdo sancionador de catorce marzo 2.003, por el que se impuso a la recurrente una pena económica de 39.609,37 € (70 % de la cuota descubierta).

La cuantía se fijó en 103.398,60 €.El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso el día siete de septiembre de 2.004, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de mayo de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso una decisión adoptada el día 28 de mayo de

2.004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Con el intermedio de este acuerdo se ha rechazado la reclamación que Petruxella S.L. había interpuesto contra estos dos actos administrativos procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, actos dictados en el marco del Impuesto sobre Sociedades relativo a los ejercicios 1.998 y 1.999: - acuerdo de liquidación provisional de 21 de octubre de 2.002, procedente del Sr. Inspector Regional en Illes Balears, que establece una cuota tributaria de 56.584,82 € junto con unos intereses de demora por importe de 7.204,41 €; - acuerdo sancionador de 14 marzo 2.003, por el que se impuso a la recurrente una pena económica de 39.609,37 € (70 % de la cuota descubierta).

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, la entidad mercantil Petruxella S.L. tiene por objeto social, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de sus Estatutos, el de (a) "la manipulación, conservación e industrialización de productos agrícolas, pecuarios y forestales".

A los efectos del desarrollo de tales funciones económicas, es propietaria de una finca rústica en el término municipal de Pollença, contando con dos personas físicas que desarrollan su actividad laboral a favor de la misma.

Durante los años 1.998 y 1.999 los ingresos económicos obtenidos por la actividad social de la entidad alcanzaron un importe total (b) de 2.251.167 pesetas y 3.021.741 pesetas. La empresa presentó las correspondientes declaraciones-liquidaciones del Impuesto de Sociedades, declarando un resultado contable de 0 pesetas (año 1.998) y de - 226.238 pesetas (año 1.999).

En esta época temporal - y también en la actualidad - el 99 % del capital social es titularidad de (c) Doña María Rosa , quien había otorgado el 24 de abril de 1.998 una escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia ante un notario de la ciudad de Palma.

Entre los meses de febrero 1.998 y noviembre 1.999 el abogado de la ciudad de Nueva York D. Carlos Ramón fue efectuando diversas transferencias de dinero a favor de una cuenta corriente que Petruxella S.L. disponía en el Banco de Crédito Balear. La página 10ª del escrito de demanda detalla (d) las fechas y cuantías económicas concretas de estas transferencias de fondos (son un total de cinco), resultando de ellas un abono de 29.495.148 pesetas.

Este traslado económico tuvo por objeto (e):

"... cobrir les necessitats de tresoreria de la Societat i amb la intenció de poder dur a terme en el futuruna ampliació de capital a la Societat" (página 10ª).

Las páginas 11ª, 12ª y 13ª detallan, con suficiente exhaustividad, los datos fácticos que, en versión de la defensa en juicio de la sociedad demandante, acreditan el veraz entronque existente entre su posición, de parte, y la realidad vigente en los años 1.998 y 1.999 en la entidad Petruxella S.L. . Estos datos son, de forma resumida, los siguientes: - tres declaraciones juradas realizadas ante un notario de los EE.UU. por parte de D. Alexander , Dª María Rosa y D. Carlos Ramón ; - documentos emitidos por el Banco de Crédito Balear que justifican la existencia de unas "necesidades de tesorería"; - los fondos fueron incluidos en la cuenta corriente de la empresa bajo un código estadístico, el 20.03.01 , que corresponde a las "participaciones de no residentes en la propiedad de empresas y entidades residentes distintas a las materializadas en acciones"; - en último término, copia de la escritura pública de ampliación de capital realizada el 16 de julio de 2.002. En este documento consta el acuerdo de la Junta Universal de 10 de mayo por el que se acordó incrementar el capital social en un importe de 641.507,40 € mediante "compensación de créditos"; "... Tal i com es desprèn de l'informe de l'Administrador Únic, adjunt a l'escriptura pública d'ampliació de capital, entre els crèdits compensats es troben les quantitats la regularització de les quals pretén la Inspecció a l'Acta" (página 13ª, escrito de demanda).

En función de esos datos probatorios, arriba a la conclusión - en discrepancia con la tesis jurídica que fundó el levantamiento de un acta de disconformidad el 20 de mayo de 2.002 (folios 167 a 176 del expediente administrativo) - de que la cantidad de 29.495.148 pesetas "... no constitueixen ingressos per a la Societat, sinó aportacions realitzades amb la finalitat de dur a terme en el futur una ampliació de capital (...) no existint en cap moment ànim de realitzar...

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