Auto Aclaratorio TS, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

PLENO

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 13/12/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1955/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: llp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1955/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 13 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 30 de junio de 2021 se dictó sentencia en la presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por las Consejerías de Educación y la de Economía y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de de Andalucía/Granada de fecha 21 de marzo de 2019 (rollo 1816/2018) recaída en el recurso de suplicación formulado por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granada de fecha 16 de abril de 2018 en los autos núm. 336/2017, seguidos a instancia de Dª. Gracia contra las ahora recurrentes. Se condena en costas a la parte recurrente en cuantía de 1500 €, en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante, así como a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados, en su caso, para recurrir".

SEGUNDO

El 27 de julio de 2021 la Letrada de la Junta de Andalucía, que actúa en representación de la parte recurrente CONSEJERÍA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, presentó escrito interesando aclaración de la citada sentencia, alegando que no procede la condena en costas. TERCERO.- La Magistrada Excma. Sra, Doña Lourdes Arastey Sahún, ponente de la sentencia, ha pasado a la situación de servicios especiales, siendo designada nueva ponente la Magistrada Excma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. -1.- A tenor de lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 214.1 de la LEC los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan. Por su parte el apartado 2 de dichos preceptos dispone que las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo. Por último, el apartado 3 de dichos preceptos establece que los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

  1. - En el escrito solicitando aclaración de sentencia, el recurrente invoca el artículo 267.2 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

No procede la aclaración interesada. En efecto, en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia, cuya aclaración se pretende, se específ‌ica que la representación Letrada de la recurrida Doña Gracia se personó ante esta Sala y que formuló la impugnación del recurso.

Por otra parte, en el fundamento de derecho quinto de la referida sentencia se especif‌ica que procede la condena en costas en cuantía de 1.500 euros, lo que resulta conforme con el artículo 235 LRJS.

En otras ocasiones, el hecho de que la Sala condene en menor cuantía, obedece a que el recurrido se ha personado pero no ha impugnado el recurso.

La circunstancia de que la desestimación del recurso traiga causa de un cambio de doctrina no afecta a la cuantía de las costas que, conforme expresamente establece el artículo 235.1 LRJS, deben imponerse a la parte vencida en el recurso hasta un máximo de 1.800 euros, lo que queda al criterio del Tribunal, dentro de los márgenes que a tal efecto constan legalmente establecidos.

Tanto el trámite de personación ante el Tribunal, como, en su caso, la redacción y presentación del escrito de impugnación, han sido efectuados en su integridad por la recurrida, con independencia de las causas, los motivos y las razones que conduzcan posteriormente a la desestimación del recurso. Así lo hemos venido manteniendo en multitud de casos análogos al presente, en muchos de ellos siendo también recurrente la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar la sentencia dictada en el recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina número 1955/2019, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Así se acuerda y f‌irma.

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