STSJ Islas Baleares 240/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:784
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00240/2008

SENTENCIA

Nº 240

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de mayo de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 217/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Armando, representado por la Procuradora Doña Concepción Alemany Morey.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una resolución dictada el veintiocho de octubre de 2005 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional en Illes Balears.

Con el intermedio de este acuerdo se ha rechazado la vía de recurso alzada por el Sr. Armando contra tres decisiones tomadas el veintiocho de enero de 2005 por el Sr. Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Manacor que, a su vez, no accedieron a la solicitud de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1996, 1997 y 1998.

La cuantía se fijó en 7.501,53 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día trece de mayo de 2008.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Don Armando cuestiona, en estos autos, la adecuación a Derecho de una resolución dictada el 28 de octubre de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears.

Con el intermedio de este acuerdo se ha rechazado la vía de recurso alzada por el Sr. Armando contra tres decisiones tomadas el 28 de enero de 2005 por el Sr. Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Manacor que, a su vez, no accedieron a las solicitudes de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 1996, 1997 y 1998.

A tenor de los presupuestos justificativos que vertebran la pretensión de invalidez jurídica que se mantiene en el seno del recurso 217/2006, la Inspección de Hacienda mantuvo (a partir del mes de noviembre de 1999) una actividad de control con (a) la empresa para la que desarrollaba su actividad prestacional, de trabajo por cuenta ajena, el Sr. Armando.

De esa Inspección resultó - como declararon las actas y liquidaciones practicadas a partir de esa época temporal - que (b) "... a diversos empleados, entre los que figura mi representado, se le había practicado retenciones por rendimientos del trabajo personal en menor cuantía de la prevista legalmente" (página 2ª).

El día 4 de abril de 2000 el peticionario de la heterotutela judicial presentó (c) una declaración complementaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1996, 1997 y 1998, declaración en la que realiza una precisa rectificación de las retenciones por los rendimientos de trabajo personal. Estas declaraciones no han merecido contestación alguna de la Administración tributaria.

El 9 de agosto de 2004, y ante la constancia de que "... el sujeto pasivo pagador y retenedor había ingresado en la Hacienda Pública las retenciones correspondientes liquidadas por la Inspección, y que incluso se había procedido a rectificar la empresa retenedora el resumen anual de retribuciones y retenciones (modelo 190) correspondientes a los repetidos ejercicios de 1996, 1997 y 1998 (página 3ª, escrito de demanda), Don Armando decidió (d) formular una nueva reclamación.

En ella pedía, tal y como ha reconocido el acuerdo del TEAR de 28/10/2005, "nuevamente" la devolución de los ingresos indebidos cuyo abono había reclamado ya en el mes de abril de 2000.

Resulta incorrecto el criterio jurídico que mantienen tanto la Administración de Manacor como el Tribunal Económico- Administrativo en lo que hace a (e) la relevancia otorgada al escrito de 9 agosto 2004, específicamente cuando...

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