Recurso contra cancelación e inscripción ya practicadas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas98-98

Supuesto: Se plantean varias cuestiones:

Acreditación de la recurrente de su cargo de administradora única de la sociedad interesada en el recurso. La registradora considera que no está suficientemente acreditado por cuanto solo aporta copia simple de una escritura de la que resulta actuar como tal administradora pero que no es la que acredita su nombramiento. Sin embargo entiende la Dirección que el deber de velar por el cumplimiento del principio de legalidad que incumbe al registrador le impone, consultando directamente el Registro Mercantil, procurarse los datos que sean necesarios para dar curso a un recurso interpuesto.

Se plantea extemporaneidad en la fecha de interposición del recurso. Se rechaza por cuanto se advierte un error ya que la registradora considera con fecha de interposición del recurso la del oficio por el que se le notifica que el recurso ha sido presentado ante la Dirección dándosele traslado del mismo (327.3LH), cuando la fecha que ha de considerarse es la fecha de entrada en la propia Dirección y basándose en ella no cabe duda que el escrito se presentó en el plazo previsto en el ordenamiento.

Respecto a la cuestión de fondo es idéntica a la R. de 18 de enero de 2.013, planteado por los mismos interesados pero en otro registro: La doctrina del centro directivo es reiterada en el sentido la finalidad y el objeto del recurso previsto en los arts. 19 bis y 322 y ss. LH es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho y no la determinación de la validez o no del título inscrito ni de su derecho a inscribir o anotar, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los Tribunales (arts. 66 LH). Así una vez practicado un asiento se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (arts. 1, 38, 40 y 82 LH). Respecto al asunto sustantivo recuerda que el derecho real de hipoteca «sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya...

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