Recurso contra cancelacion practicada. Objeto del recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas28-28

Page 28

Supuesto: Tras haberse cancelado una inscripción de dominio como consecuencia de la adjudicación y cancelación de asientos posteriores derivada del procedimiento de ejecución de una hipoteca anterior, se recurre y se solicita la anulación de dicha cancelación.

La Dirección desestima el recurso y recuerda que la finalidad y el objeto del recurso previsto en los arts. 19 bis y 322 y ss. LH es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho y no la determinación de la validez o no del título inscrito ni de su derecho a inscribir o anotar, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los Tribunales ( arts. 66 LH ). Así una vez practicado un asiento se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos ( arts. 1, 38 , 40 y 82 LH ).

Respecto al asunto sustantivo recuerda que el derecho real de hipoteca «sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida» (arts. 1.876 CC y 104 LH ) por lo que salvo contadísimas excepciones, todo titular posterior al derecho de hipoteca está sujeto al mismo en los términos establecidos en la Ley. Si el tercero considera que su posición jurídica no ha sido respetada en el procedimiento en los términos establecidos en la propia Ley ( arts. 685, 686, 689 y 696 LEC ) tiene expeditas las vías legales para la reparación de su posición jurídica entre las que no se encuentra, como queda reiterado, el recurso previsto en el art. 324 LH. (MN)

PDF (BOE-A-2013-1891 - 3...

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