SAP Sevilla, 9 de Enero de 2002
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2002:37 |
Número de Recurso | 6442/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia n° 6 de SEVILLA.
ROLLO DE APELACION 6442/01
AUTOS N° 26/00
En Sevilla, a nueve de enero de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas n° 26/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Sevilla, promovidos por D. Darío representado por el Procurador D. Javier Díaz de la Serna Charlo contra Dª. Esther representadas por la Procuradora Dª. Elisa Isabel Camacho Castro; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Javier Diaz de la Serna Charlo en nombre y representación de D. Darío contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de mayo de 2001.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimada la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Díaz de la Serna Charlo, en nombre y representación de Don Darío , contra Doña Esther representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Isabel Camacho Castro, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de medidas interesada y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes. "
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 18 de diciembre de 2001, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de Enero de 2002, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don DON FERNANDO SANZ TALAYERO
En el escrito inicial de estas actuaciones el demandante solicitó la modificación de la medida reguladora de la separación matrimonial relativa a la pensión alimenticia para sus dos hijos menores, fijada en 100.000 pesetas mensuales en el convenio regulador suscrito por los cónyuges el día 12 de Noviembre de 1998 y aprobado por la Sentencia de separación de 28 de Diciembre de 1998, proponiendo en la demanda presentada el 14 de enero de 2000 que esa cantidad se redujese a la de
51.217 pesetas. Basaba su petición fundamentalmente en que las circunstancias habían cambiado porque la esposa había iniciado una actividad laboral en la entidad EUROCEI Centro Europeo de Empresas e Innovación S.A. La demandada se opuso a la pretensión y el Juzgado dictó Sentencia desestimándola, contra la que se alza el actor para insistir en su petición.
Para modificar las medidas adoptadas en una Sentencia de separación o divorcio es preciso que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, conforme establecen los artículos 90 y 91 del Código Civil. Es decir, no basta un mero cambio, sino que es necesario que éste sea sustancial, trascendente, de relevancia singular, de tal forma que produzca una modificación esencial en el estado, medios, recursos, situación y forma de vida de alguno de los afectados por las...
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