ATS, 7 de Abril de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:3162A
Número de Recurso20082/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4301/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Coín, Diligencias Previas 2439/15, acordando por providencia de 2 de febrero, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de febrero, dictaminó: "... En el caso que nos ocupa, Adeje del partido judicial de Arona es el lugar de presentación de la denuncia y donde vía telefónica se produce la escena engañosa, donde se encuentra el perjudicado y donde se produce la escena engañosa, donde se encuentra el perjudicado y donde se produce el desplazamiento patrimonial..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Arona, incoó Diligencias Previas por denuncia de Isaac , presentada en la Comisaría de Adeje el 29 de julio de 2015. En ella manifestó que el anterior 8 de julio, desde el Centro Comercial de San Eugenio, contactó con la editorial AMICI DI DIRK, solicitando un disco valorado en 11 euros. Y que fue derivado a otro teléfono para formalizar el pedido y hacer la correspondiente transferencia. Explicó que la hizo desde la oficina de La Caixa n.º 06941, sita en el indicado Centro Comercial (dato obtenido en Internet) por el mencionado importe más gastos de gestión de 3,75 euros, a la cuenta de Unicaja Banco S.A. en Alhaurín el Grande (Málaga), sin que haya recibido el pedido ni logrado contactar con los teléfonos indicados. El Juzgado de Arona, por auto de 31/7/15, incóa diligencias y se inhibió a favor de los Juzgados de Coín, correspondiendo el asunto al nº 2. Este, por auto de 18/11/15, rechazó la inhibición. El Juzgado de Arona ha planteado, por auto de 27 de enero, esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arona, según el criterio regularmente mantenido por esta Sala Segunda a propósito del delito de estafa:

"El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación)" . El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" .

En este supuesto, Adeje (partido judicial de Arona) es el lugar de presentación de la denuncia, por lo que el primer juzgado en intervenir fue el de Arona, lugar donde por vía telefónica se produjo la inicial actuación engañosa, donde se encuentra el perjudicado, y donde se produjo el desplazamiento patrimonial mediante la transferencia que desde su cuenta en La Caixa hizo el denunciante a la cuenta del denunciado en Coín. La disposición del metálico en esta localidad pertenecería a la fase de agotamiento del delito y no a la consumación. Por eso es al Juzgado de Arona a quien corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona (D.Previas 4301/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Coín (D.Previas 2439/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco D. Perfecto Andres Ibañez

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