SAP Barcelona 434/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:9435
Número de Recurso949/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 949/2005

SEPARACION NÚM. 904/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA1 SANT BOI LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 434/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 904/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat a instancias de Dª. María, contra D. Ángel Daniel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de abril de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador Sr. Moratal, en nombre y representación de Dña. Antonieta, contra D. Ángel Daniel, representado por el Procurador Sr. Palacios, debo:

  1. declarar la separación judicial del matrimonio celebrado entre Dña. Antonieta Y D. Ángel Daniel el día 6 de Julio de 1.979 en Santa Coloma de Cervelló.

  2. Establecer las siguientes medidas definitivas:

La atribución de la guardaycustodiadelmenorAitor a Dña. Ha Antonieta, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor D. Ángel Daniel, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.

Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1°) Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes y hasta las 20.00 del domingo. Al niño lo recogerá el padre en el colegio y se entregará a la madre o a la persona por esta designada en el domicilio donde resida la madre. El primer fin de semana después de las vacaciones le corresponderá al progenitor que haya disfrutado el primer período de las mismas. 2°) Si durante la semana escolar hubiera una fiesta, o se prolongase el período vacacional en los días intermedios, el "puente" corresponderá al progenitor con el que el niño haya de estar el domingo correspondiente, comprendido en dicho período vacacional. 3°) Si hubiera una fiesta no unida al domingo anterior o posterior, se turnará entre el padre y la madre, excluyéndose los "puentes" anteriormente citados y los períodos de vacaciones. En estos días, el tiempo de visitas será desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas del día festivo. 4°) Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán en dos periodos, correspondiendo cada uno de ellos a uno de los progenitores: a) las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las

10.00 horas del primer día de vacación escolar, y terminando a las 20.00 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacional es no sea par, el día sobrante lo pasarán los niños con el progenitor con el que no convivan; b) las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes: desde las

10.00 horas del primer día de vacaciones hasta las 17.00 horas del día 31 de diciembre, y desde esta hora y día hasta las 20.00 horas del último día de vacaciones; c) la elección de estos períodos corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares, debiendo notificar la elección al otro progenitor dentro de los dos primeros meses del año. Si 30 días antes del comienzo de cada período de vacaciones no se hubiera hecho notificación del período elegido, el otro progenitor, en el plazo de 15 días comunicará al primero la elección por él hecha con carácter supletorio, que será la que prevalezca, y sin que se altere por ningún concepto la rotación de la elección; d) la recogida y entrega del niño se efectuará de igual forma a la prevista en el número 1°; e) cada progenitor deberá poner en conocimiento del otro el lugar y dirección completa donde va a residir durante el período vacacional. 5°) En el período de verano, el padre dispondrá de un mes de vacaciones con el hijo, con arreglo a las siguientes normas: a) si los períodos vacacionales de ambos progenitores son diferentes, el padre dispondrá del mes coincidiendo con sus vacaciones; b) si los períodos vacacionales son coincidentes, se dividirán las vacaciones del niño entre ambos padres por partes iguales, es decir, 15 días cada uno de los progenitores; c) será de aplicación lo previsto en los apartados d) Y e) del número anterior. 6° ) el padre, siempre que su jornada laboral se lo permita, tendrá derecho a dos tardes intersemanales que a falta de acuerdo será la de los martes y jueves, desde la salida del colegio de Aitor y hasta las 20.00 horas. 7°)por último, se apela a la necesaria colaboración de los progenitores para el correcto desenvolvimiento del régimen aquí establecido.

La vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000, so-s a de Sant Boi de LLobregat, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de los hijos, en compañía del progenitor bajo cuya custodia quedan.

D. Ángel Daniel ingresará, en concepto de alimentos a favor de los tres hijos, la cantidad mensual total de 600.-# (200.-e para cada hijo), por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al

año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de la resolución, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

D. Ángel Daniel abonará en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200.-# mensuales en la cuenta designada por la actora, cada mes, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días, cantidad que además será actualizable cada año conforme el I.P.C que publique el I.N.E.

La disolución y extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

No se hace especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2006.

CUARTO

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR