SAP Cádiz 65/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:461
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 65/04

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA Nº 4.

DIVORCIO Nº 670/2003

ROLLO DE SALA Nº 23/2005

En Cádiz a 9 de mayo de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Procedimiento de Divorcio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Marco Antonio, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Solís Miró.

Como apelada ha comparecido Gloria, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Palomino Martínez del Cerro.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada, contra la sentencia dictada el día 9/septiembre/2004 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 670/2003, se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso, designándose Ponente. Tras los correspondientes trámites de instrucción, se señaló para el día diez de enero la celebración de la vista del recurso a la que asistieron las partes informando lo atinente a la defensa de sus pretensiones

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso deducido por la representación del Sr. Marco Antonio ha de ser parcialmente estimado, de suerte que su pretensión enderezada a suprimir la pensión alimenticia para los hijos mayores habidos en el matrimonio ha de ser estimada, mientras que no deberá serlo la que tiene por objeto suprimir la prestación puesta a su cargo en beneficio de su ex esposa, si bien con expresa aclaración de la naturaleza de dicha prestación como pensión compensatoria.

Como queda dicho, el primer problema que se plantea es el del mantenimiento de las pensiones alimenticias a favor de los hijos, ya mayores de edad, Luis Antonio y Rosendo. Por la razón que sea, es claro que en la causa no se ha articulado prueba suficiente para conocer cuál sea la actual situación económica y laboral de los mismos. El Sr. Marco Antonio ha alegado, que no probado, que: (1) el citado Luis Antonio ha terminado o está en trámite de terminar la carrera de Derecho y que ha estado trabajando en el Hotel Plaza de Barcelona, estando, además, dado de alta en la Seguridad Social; y (2) que Rosendo está trabajando en la venta El Cepo de la carretera de Sanlúcar. Ninguna prueba adicional, diferente a sus propias alegaciones se ha articulado al efecto. Y no puede compartirse con la representación letrada del apelante la idea de que era imposible la prueba al ser inútil instar la testifical de los hijos que, al parecer, residen fuera de El Puerto de Santa María, puesto que los anteriores asertos pudieran haber tenido fácil comprobación por vía documental -así por ejemplo, el alta en la Seguridad Social o la Licenciatura en derecho- o con otros testigos relacionados con la familia. Con todo, lo sorprendente es que lo expuesto en la demanda, que es lo que resumidamente antes se ha relatado, no se corresponde con las alegaciones del escrito de recurso. Ahora es Rosendo quién habría terminado la carrera de Derecho, tras trabajar en Barcelona, estando en la actualidad trabajando en Alemania; por su parte Luis Antonio es quien trabaja en la hostelería, en concreto con su hermano Marco Antonio en Canarias

La falta absoluta de prueba de los hechos que justificarían la demanda, esto es, la falta de convivencia de los hijos mayores con la Sra. Gloria o la independencia económica de éstos, se pretende suplir con la ficta confesio que deriva de la incomparecencia de ésta al acto de la vista. Se trata de dar carta de naturaleza a la previsión legal contenida en el art. 770.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor la incomparecencia sin causa justificada puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la contraparte para fundamentar sus peticiones de carácter patrimonial. Consta en autos que en la providencia de 2/julio/2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR