SAP Guadalajara 103/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2005:160 |
Número de Recurso | 9/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 97/05
En Guadalajara, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 699/2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 9 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Ramón asistido por el Letrado D. JAIME DEL CASTILLO JABARDO, y como parte apelada Dª Penélope , D. Jose Enrique , Dª Catalina Y D. Cristobal representados por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ROMÁN GARCIA y asistidos por la Letrada Dª NURIA SIERRA, sobre reclamación de alimentos, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 19 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ramón , sin representación procesal, contra sus hijos mayores de edad Dª Penélope , D. Jose Enrique , Dª Catalina y Dª Cristobal , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Román García, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos, imponiendo las costas devengadas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ramón , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de abril.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se impugna la sentencia de instancia que desestima la pretensión de alimentos instada por el actor frente a sus descendientes; invocando la situación de necesidad del recurrente, por cuanto se dice que con los ingresos que percibe, una vez descontados los gastos a los que tiene que hacer frente, le queda una cantidad insuficiente para subsistir, mientras que los demandados, aunque no tengan ingresos elevados, pueden soportar un desembolso mensual de 50 €, que es la suma que debería abonar cada uno para alcanzar la cantidad de 200 € postulada en la demanda. En apoyo del recurso, se aduce que la sentencia apelada incurre en un error en la apreciación de la prueba en lo que concierne a cual es la situación económica de los interpelados, a la vez que se pretenden rebatir todos y cada uno de los argumentos que han servido de sustento al pronunciamiento desestimatorio impugnado.
Antes de adentrarnos en el análisis de los diferentes alegatos del recurso, ha de tenerse en cuenta que la obligación alimenticia, como lo recuerda la STS de 13 abril 1991 , se ha de entender como deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de otra o de otras y supone la conjunción de dos partes, una acreedora, que tiene derecho a exigir y recibir los alimentos y la otra, deudora, que tiene el deber moral y legal de prestarlos, con la particularidad de que el primero, ha de reunir, hipotéticamente, la condición de necesitado y el segundo poseer medios y bienes aptos para atender la deuda. Dicha relación obligacional puede tener su causa en un negocio jurídico -contrato o testamento ( art. 153 del Código Civil )-, o en la Ley - art. 39-3 de la Constitución , respecto a las obligaciones padres a hijos-, Título VI, del Libro I del Código Civil , sobre alimentos entre parientes, y, art. 173 de dicho Código , en relación al acogimiento de menores; en análogo sentido, la STS núm. 151/2000 de 23 febrero dice que la «deuda alimentaria» puede definirse como la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada asimismo alimentista, lo indispensable para cubrir todas sus necesidades perentorias, o dicho con palabras legales, las necesidades mínimas para subsistir; añadiendo que dicha «deuda alimenticia» precisa la existencia de un nexo de parentesco entre el alimentante y el alimentista - artículo 143 del Código Civil -, así como una situación socio-económica suficiente en el primero y deficiente en el segundo - artículo 148del Código Civil -, siendo definida la deuda legal de alimentos como la surgida entre parientas, basada en lazos de solidaridad familiar, y que tiene su fundamento en el derecho a la vida configurado como un derecho de la personalidad, a cuya conservación tiende esta figura que tutela, pues, un...
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Aspectos Procesales del Derecho de Alimentos
...a la obligación que a cada uno le corresponda (artículo 145.2, CC). Sirva de síntesis jurisprudencial lo dispuesto en la SAP de Guadalajara núm. 103/2005 (Sección 1), de 27.04.2005, cuando señala en su F.D. 1º: "ha de tenerse en cuenta que la obligación alimenticia, como lo recuerda la STS ......