STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:2784
Número de Recurso753/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01574/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 753/2004 RECURRENTE: María Inmaculada Y OTROS PROCURADOR: MARÍA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: CONSEJERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 1574/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 753/2004 interpuesto por Dª. María Inmaculada , Dª. Irene , D. Íñigo , D. Roberto , D. Carlos José , Dª Paloma , Dª Claudia , D. Mauricio , Dª Paula , Dª Amelia , D. Carlos Daniel , D. Marco Antonio , Dª Rocío , D. Gabino , D. Mariano , D. Jose Ramón , D. Juan María , Dª Nuria , D. Federico , D. Lucas , Dª. Flora , D. Luis Manuel , D. Adolfo , D. Domingo , D. Iván , D. Santiago , Dª.

Julieta , D. Benedicto , Dª Dolores , D. Juan Antonio . D. Emilio , Dª Andrea , Dª. Guadalupe , D. Carlos María , Dª. Alicia , D. Braulio , D. Isidro , Dª. Silvia y Dª. Carmen , representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Feito Berdasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Meana Suárez, contra la

CONSEJERÍA DE ECONÓMIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias. Versando el recurso sobre modificación de la relación de puestos de Trabajo del personal funcionario.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución impugnado por ser contraria a Derecho.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas al recurrente.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 24 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Feito Berdasco, actuando en nombre y representación de Dª. María Inmaculada , Dª. Irene , D. Íñigo , Dº Roberto , D. Carlos José , Dª Paloma , Dª Claudia , D. Mauricio , Dª

Paula , Dª Amelia , D. Carlos Daniel , D. Marco Antonio , Dª Rocío , D. Gabino , D. Mariano , D. Jose Ramón , D. Juan María , Dª Nuria , D. Federico , D. Lucas , Dª. Flora , D. Luis Manuel , D. Adolfo , D. Domingo , D. Iván , D. Santiago , Dª. Julieta , D. Benedicto , Dª Dolores , D. Juan Antonio . D. Emilio , Dª Andrea , Dª.

Guadalupe , D. Carlos María , Dª. Alicia , D. Braulio , D. Isidro , Dª. Silvia y Dª. Carmen , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 8 de julio de 2004, por el que se autoriza la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de las distintas Consejerías de la Administración del Principado de Asturias; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al fondo del asunto que, en definitiva, se refiere a la incorrecta tramitación y contenido de la Relación de Puestos de Trabajo. En primer lugar considera la recurrente que el Consejo de Gobierno ha quebrantado lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/91 del Principado de Asturias y las disposiciones del Art. 9.2.c de la Ley 9/87 , al establecer tal precepto el deber de requerir informe previo o audiencia de la Junta de Personal en actuaciones tales como las de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, y las actualizaciones y modificaciones de la misma.

Para la correcta resolución de esta cuestión conviene señalar que La Ley 9/87 en su articulo 9 regula las facultades de las Juntas de Personal y, en lo que al caso interesa, en sus puntos 1 y 2.C. determina como tales: "recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad Local; emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre... implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo". Y en su articulo 34.2 preceptúa que "Cuando las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de...

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