STSJ País Vasco , 5 de Mayo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1948
Número de Recurso2664/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DECRETO 181/2003 DE 22 DE JULIO DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO (BOPV. DE 19-8-03) DE MODIFICACION DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI PARA DELIMITAR CO MO AREA A ORDENAR POR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO EL BARRIO DE KANALA. ***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2664/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 377/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2664/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 181/03 de 22 de julio del Gobierno Vasco, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la reserva de al Biosfera de Urdaibai para delimitar como Área a ordenar por el planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta (BOPV nº 160 del 19 de agosto de 2003).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SOCIEDAD ORNITOLÓGICA LANIUS - ORNITOLOGI ELKARTEA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES OLABARRIA CUENCA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL SOLER ALLENDE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ORNITOLÓGICA LANIUS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 181/03 de 22 de julio del Gobierno Vasco, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la reserva de al Biosfera de Urdaibai para delimitar como Área a ordenar por el planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta; quedando registrado dicho recurso con el número 2664/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Se acuerde la suspensión cautelar del Decreto 181/2003, de 22 de julio .

- Se dicte la nulidad de pleno Derecho del Decreto impugnado, por su arbitrariedad manifiesta y por su disconformidad a Derecho.

-Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos y declare ajustado a derecho el Decreto impugnado.

CUARTO

Por auto de 24.2.05 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10/03/05 se señaló el día 15/03/05 para la votación y fallo del presente recurso, acordándose en providencia de 16 de marzo la suspensión del plazo para dictar sentencia, planteando a las partes, en uso del art. 33.2 de la LJ la siguiente tesis: si se daba < < nulidad de pleno derecho del Decreto recurrido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 62.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , por infracción de los arts. 2; 3.5; y 15.1, 2-c) y 3 de la Ley Vasca 5/89, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai , en cuanto delimitan el ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión de forma indisponible para el Gobierno por referencia a la totalidad del suelo clasificado como no urbanizable a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 5/89 comprendido en el ámbito territorial delimitado por el art. 2 , de lo que se seguiría la consecuencia de que no está en manos del Gobierno la decisión de reducir el ámbito del PRUG incorporando suelos inicialmente comprendidos en él a los suelos que, por hallarse clasificados de urbano, urbanizable y apto para urbanizar el 30 de julio de 1989, quedaron excluidos del ámbito del PRUG y remitidos a las determinaciones del planeamiento urbanístico >

>.

Tras ello efectuaron alegaciones las partes, en los términos que obran en autos.

La Sala decidió el asunto en sesión del 26 de abril de 2005.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Ornitológica Lanius - Ornitologi Elkartea, recurre el Decreto 181/03 de 22 de julio del Gobierno Vasco, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la reserva de al Biosfera de

Urdaibai para delimitar como Área a ordenar por el planeamiento Urbanístico (OPU) el Barrio de Kanala, perteneciente a los términos municipales de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta.

Antes de continuar, dejaremos constancia del Preámbulo o exposición de motivos del Decreto que se recurre, en el que se señala lo siguiente:

< < Durante el proceso de tramitación de la primera modificación del Plan Rector de Uso y Gestión aprobada recientemente mediante Decreto 27/2003, de 11 de febrero (BOPV n.º 46, de 5 de marzo de 2003) y, a raíz de las alegaciones presentadas en su trámite de información pública, se constató la necesidad de abordar y dar un tratamiento específico al núcleo de población de Kanala.

La presente modificación es el resultado del consenso obtenido entre los Ayuntamientos de los municipios referidos, el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, representantes de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad y del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, a resultas de las cuales se ha llegado a la conclusión de que, conforme a las características propias de este enclave y las necesidades básicas (saneamiento, equipamientos comunitarios, cierto desarrollo urbano para satisfacer la demanda local, etc.) de este núcleo de población, así como la conveniencia de su tratamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1989, de 6 de julio de Urdaibai , y la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana , se debe abordar la ordenación y desarrollo de este núcleo de población en atención a sus especiales características territoriales y para ello es preciso delimitar esta área como a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU).

El Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se prueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), cuya vigencia es indefinida, establece en su art. 9 los supuestos de revisión y modificación del mismo, considerando que deberá revisarse al finalizar el plazo de diez años desde su entrada en vigor. También señala como supuesto de revisión el momento en el que el Plan Rector resulte afectado por las determinaciones de alguna norma de superior rango, o cuando las circunstancias concurrentes hagan necesaria la adopción de un nuevo modelo territorial distinto al considerado en su aprobación. El último párrafo del mencionado artículo señala que en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan Rector se considerará como modificación del mismo, aún cuando lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo > > .

El Decreto 27/03 de 11 de febrero , referido en la exposición de motivos del Decreto aquí recurrido, de modificación del Plan Rector y Uso y Gestión de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, publicado en el BOPV de 5.3.03, en su preámbulo señaló lo siguiente:

< < (...) En cuanto a la modificación de la cartografía, en primer lugar hay que destacar la preparación de la cartografía de ordenación general de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai a escala 1/10.000, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 242/1993, de 3 de agosto , por el que se aprobó el PRUG de la Reserva de la Biosfera. de Urdaibai. Por otro lado, en el momento de la aprobación del citado Plan (diciembre de 1993), la adaptación de los planeamientos urbanísticos municipales al contenido normativo de la Ley 5/1989 de Urdaibai y al mismo PRUG (texto articulado y cartografía), era escasa y concernía únicamente a aquellos municipios que habían tramitado su planeamiento urbanístico simultáneamente al proceso de aprobación del Plan Rector. Aún así, esta adaptación no se había realizado de manera completa, pues en general se limitaba a recoger las calificaciones establecidas para las Áreas de Especial Protección definidas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai , y las zonas de núcleo rural, con sus correspondientes regímenes de actos de uso de suelo y de construcción. El resto de planeamientos municipales, bien por funcionar con el Plan Comarcal o con planeamientos anteriormente aprobados, no recogían los aspectos normativos mencionados.

En esta misma línea, en los años de vigencia del PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se ha producido la aprobación de diversos planeamientos urbanísticos de ámbito municipal que, si bien han recogido en sus determinaciones el contenido normativo del Plan, en...

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