STSJ Comunidad de Madrid 1554, 23 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1554
Número de Recurso811/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1554
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000811/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00166/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013717, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 811/2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES SA EMT Recurrido/s: Marco Antonio , Alejandra , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 645/2005 C.A.

Sentencia número: 166/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a veintitrés de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 811/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Juan José Navarro Blas, en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES SA, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 645/2005 , seguidos a instancia de la empresa recurrente frente a Marco Antonio , Alejandra , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Que el beneficiario Don Marco Antonio , trabajador de la Empresa actora se jubiló parcialmente suscribiendo en la expresada fecha contrato de duración determinada a tiempo parcial.- 2º.- Que simultáneamente, la Empresa suscribió contrato de relevo con Doña Alejandra .- 3º.- Que la relevista causó baja en Seguridad Social en fecha 18 de enero de 2003.- 4º.- Que en fecha 27 de marzo de 2003 procedió a la contratación de un nuevo trabajador relevista, Don Joaquín .- 5º.- Que por resolución de fecha que no consta la Entidad Gestora, previa tramitación del correspondiente expediente, declaró la responsabilidad del pago de la prestación de jubilación parcial de Don Marco Antonio en el período de devengo 19 de enero de 2003 a 26 de marzo de 2003 por un importe de 2.966,69 euros.- 6º.- En fecha 1 de junio de 2005 interpuso reclamación previa que le ha sido desestimada expresamente por resolución de 13 de junio de 2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la EMT.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se...

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