STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5460
Número de Recurso5580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005580/1998 y 6913/1998 -16 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1048/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a doce de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005580/1998 y 6913/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Pedro Enrique , representado por D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por Dña. BEATRIZ SEIJO MENDEZ, contra la Resolución de 30 -3 -98 del Ayuntamiento de A Coruña, por la que se denegó la solicitud de licencia para realizar obras en el acceso a una finca sita en Goeira-Feans, y la de 14-9-98, por la que se acordó rectificar la anterior en lo referente a la fecha y autoría de un informe al que en ella se aludía. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por D. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación fallo el día cinco de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados la Resolución de 30 -3 -98 del Ayuntamiento de A Coruña, por la que se denegó la solicitud de licencia para realizar obras en el acceso a una finca sita en Goeira-Feans, y la de 14 -9 -98, por la que se acordó rectificar la anterior en lo referente a la fecha y autoría de un informe al que en ella se aludía.

SEGUNDO

La segunda de las resoluciones objeto de recurso procede a la corrección de un error de la primera al amparo de lo dispuesto en el articulo 105.2 de la Ley 30/92. En la segunda de las demandas no se precisa cuál es la causa de nulidad en la que incurrió la Administración al dictarla, ya que ni se hace referencia al precepto citado. Hay que entender por ello que se niega la existencia de un simple error material y se achaca a la Administración utilizar la previsión legal con otros propósitos. No cabe aceptar...

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